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AP1384-2026(26415)EDITADACorte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Decreto 1377 de 2013Ley 1581 de 2012

CUI 11001310400320030047601 SMGP RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN NÚMERO INTERNO 26415 CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en este auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.

AP1384-2026 Radicación N° 26415 Acta N° 063 Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026). VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por SMGP, con el fin de que se realice «(…) EL OCULTAMIENTO DE LOS ALTOS TRIBUNALES (sic) DE ANTECEDENTES PENALES O PROCESOS JUDICIALES EN RAMA JUDICIAL ANTE FIGURA PUBLICA a mi nombre (…)», dentro del trámite identificado con el radicado 26415.

ANTECEDENTES 2. Esta Sala de Decisión conoció del siguiente asunto que involucra a SMGP: 3. Recurso Extraordinario de Casación – 26415 (11001310400320030047601) 4. Una vez revisado el expediente con número de radicado 11001310400320030047601- NI 26415, se advierte que SMGP figura como procesada al interior de esta actuación. 5. El 11 de julio de 2007, la Sala de Casación Penal de aquella época, inadmitió la demanda de casación presentada por el apoderado de GP, contra la sentencia del 29 de marzo de 2006 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la decisión de primera instancia mediante la cual el Juzgado 3° Penal de Circuito Especializado de esta capital condenó a SMGP a la pena de 4 años y 4 meses de prisión por la comisión del punible de tráfico de estupefacientes en calidad de autora. 6.

En la referida decisión la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: 1. INADMITIR la demanda de casación interpuesta a nombre de la procesada SMGP por las razones anotadas precedentemente. SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN 7. A través de escrito SMGP solicitó, entre otras cosas, que se realice «(…) EL OCULTAMIENTO DE LOS ALTOS TRIBUNALES (sic) DE ANTECEDENTES PENALES O PROCESOS JUDICIALES EN RAMA JUDICIAL ANTE FIGURA PUBLICA a mi nombre (…)». 8.

Argumentó para sustentar su petición lo siguiente: (…) se realiza con el fin de evitar que los antecedentes sean utilizados de manera discriminatoria en la vida laboral y académica, a la que tengo derecho, salvaguardando mi derecho al trabajo y a la dignidad para una reinserción social efectiva. (…) la permanencia indefinida de antecedentes penales en registros públicos en un estado social de derecho, como lo es Colombia, actúa como una condena perpetua, no declarada lo cual es inconstitucional.

CONSIDERACIONES 9. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 10.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

(…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). 11. El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por ésta encontrarse prescrita.

(CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245). En ese sentido, la Sala evidencia que la procesada SMGP, allegó auto de fecha 9 de febrero de 2023 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual estableció que: En cumplimiento de lo resuelto este Juzgado, mediante auto del seis (06) de julio de dos mil doce (2012) dispuso el archivo definitivo de las diligencias; en virtud de estas decisiones se libraron oficios Nº 6558 dirigido al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Nº 6563 a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL EXTADO CIVIL Nº6561 dirigido a la DIRECCIÓN DE POLICIA E INVESTIGACIÓN DIJIN- SIJIN, Nº6560dirigido al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Nº Y Nº 6562 dirigido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Por lo decantado anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 (Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales) y en el decreto 1377 de 2013 (Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012), se ordena anonimizar los datos personales que puedan dar lugar a la identificación e individualización del aquí (sic) peticionaria SMG (sic) P (…).

De lo anterior, se evidencia que, conforme el auto allegado por GP el proceso fue archivado de forma definitiva mediante decisión del 6 de julio de 2012, así como, fue ordenada la anonimización por aquel juez, en aras de garantizar los derechos fundamentales de la peticionaria. 13. Con lo anterior, se denota la extinción de la pena por parte de GP, por lo que se da cumplimiento a la regla trazada por la Corte Constitucional y analizada por esta Corporación en torno al presente asunto. 14.

Ahora bien, en relación con la solicitud de anonimización objeto de estudio, esta Sala, mediante determinación del 10 de junio de 2015, dispuso ordenarle a la Relatoría adoptar las medidas pertinentes “ para que en las bases de datos destinadas a la divulgación de las doctrinas de esta Sala, la búsqueda pertinente se realice mediante criterios inherentes a temas jurídicos (en aspectos sustanciales, procesales o probatorios), restringiendo el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes, que resulte ajeno e innecesario con el fin de publicidad de la jurisprudencia, y que por el contrario propicie la vulneración de derechos derivados del hábeas data de aquellos ”. 15.

Esta directiva se fundamentó, en esencia, en las siguientes razones: 16. El órgano de “ difusión y publicidad ” de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal es su Relatoría. Esta, para el cumplimiento de sus funciones y finalidades previstas en la Ley y los reglamentos, en observancia de los artículos 74 y 228 de la Constitución Política, así como del 64 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, cuenta con una “ base de datos ” que le permite al público “ revisar los archivos de jurisprudencia ” mediante distintos criterios de búsqueda, entre los cuales están los nombres de las personas. 17.

Las “ bases de datos ” o “ archivos ” administrados por la Relatoría, en concordancia con el artículo 4º, literal b), de la Ley 1581 de 2012, tienen como finalidad “ la comunicación y divulgación de la jurisprudencia ” de la Sala de Casación Penal y no la de “ servir como medio de publicidad de los antecedentes penales de los sujetos activos de los distintos delitos materia de los procesos sometidos a su conocimiento ”. 18.

Los motores de búsqueda en internet (Google, Bing, Yahoo, MSN, etc.) “ pueden leer ” la información con la cual se alimentan las bases de datos cargadas en la página electrónica de la Corporación. Y como no siempre quien acude a esas herramientas de consulta lo hace con “ interés profesional o académico ”, algunos entienden que el acceso indiscriminado a la providencia a través del nombre resulta lesivo de los derechos a la intimidad, a la honra, al honor y al hábeas data. 19.

Aunque la “ finalidad ” de las bases de datos administradas por la Relatoría de la Sala es divulgar la jurisprudencia, en la práctica –“ por los criterios implementados para su utilización y la información ” que las alimenta—, se convierten en “ medio de conocimiento y difusión de los antecedentes penales en forma indiscriminada ”. Esto por la sencilla razón de que con “ el nombre de una persona vinculada con un asunto que haya sido tramitado por la Corte (procesado, denunciante, víctima o testigo) puede ser hallado y relacionado con las variables del caso, sin que ello obedezca a un específico interés jurídico en un tema en particular ”. 20.

La actividad que a través de la Relatoría desarrolla la Sala de Casación Penal se rige por la Ley 1581 de 2012 y, en consecuencia, con fundamento en los principios allí establecidos para la protección de los datos personales, se concluyó en la decisión materia de síntesis que para cumplir la Corporación con la función legal “ de divulgación de sus doctrinas ” no era “ necesario ” ni “ útil ” mantener en las bases de datos los nombres de las personas.

Por ende –como atrás se advirtió— se adoptó el mandato de suprimir de los archivos utilizados para la divulgación de la jurisprudencia, los nombres y apellidos “ o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes ”. 21. En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala insistió (Cfr. CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706): Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. 22.

Ahora bien, para el caso concreto, conforme la solicitud elevada por la peticionaria en cuanto «(…) EL OCULTAMIENTO DE LOS ALTOS TRIBUNALES (sic) DE ANTECEDENTES PENALES O PROCESOS JUDICIALES EN RAMA JUDICIAL ANTE FIGURA PUBLICA a mi nombre (…)», entiende esta Sala de decisión que, dicha solicitud se realiza con el fin de proteger sus derechos fundamentales al hábeas data, dignidad e igualdad, en el entendido que para la solicitante es necesario que se suprima información que permita identificarla en la providencia proferida dentro del radicado número 26415 de la cual conoció en su debida oportunidad esta Corporación y que, según el criterio de la peticionaria, la vincula con el proceso penal que en su momento fue adelantado en su contra, lo que podría llegar a desconocer sus derechos fundamentales. 23.

En ese sentido, conforme al análisis realizado previamente se deduce que los planteamientos antes descritos se fijaron frente a personas cobijadas con condenas, es decir, de quienes han sido vencidos en juicio, como lo es el presente caso. 24. De ahí que, es procedente acoger la solicitud de anonimización objeto de estudio, teniendo en cuenta que, no se realizará la supresión en las bases de datos de la providencia proferida por la Sala el 11 de julio de 2007, sino que, tan solo se limitará el acceso a la identificación del nombre de la solicitante, restringiéndose “ el uso de los nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal sensible de los sujetos procesales o intervinientes” ( CSJ SC, 19 ag. 2015, Rad. 20889) 25.

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el pronunciamiento CCT- 020 de 2014: Aun cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que rigen el derecho al habeas data.

Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia. 26.

En consecuencia, se le ordenará a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información de la peticionaria, que obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 26415, incluyéndose este proveído, de manera que no sea un descriptor válido de búsqueda. 27. En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarla o individualizarla dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas. 28.

Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre de la peticionaria aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de SMGP no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en la providencia que profirió esta Corporación. 29. Finalmente, la Sala debe aclarar a la solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con el radicado número 11001310400320030047601, pues lo referente a procesos y los datos registrados en otras entidades y demás jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por SMGP con relación al proceso radicado 26415, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información de la decisión emitida por esta Corporación frente al referido radicado.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría que proceda al ocultamiento de la información y datos personales de SMGP que obran en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarla o individualizarla dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas.

CUARTO: Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de esta a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2