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AP1383-2026(71932)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 153 de 1887Ley 906 de 2004

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP1383-2026 Radicación N.° 71932 Acta No. 063 Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN 1. Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para conocer los recursos de reposición y apelación formulados por ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ, en contra del auto 1240 del 29 de agosto de 2024, que fuera proferido en su momento por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante el cual declaró procedente la acumulación jurídica de penas invocada a favor de la sentenciada.

II.

ANTECEDENTES CUI 11001600000020150005601 Número Interno 71932 ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ Definición de Competencia 2 De la revisión de las carpetas se evidencia que en contra de ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ, obran sendas sentencias condenatorias que se describen como pasa a enunciarse: 2. Auto interlocutorio S/N del 27 de agosto de 2019, proferido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por medio del cual se decretó la acumulación jurídica de penas de las siguientes sentencias: Sentencia emitida por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá el 14 de agosto de 2018 por el delito de OBTENCION DE DOCUMENTOPUBLICO FALSO en concurso heterogéneo con FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO en concurso heterogéneo con FRAUDE PROCESAL en concurso heterogéneo con ESTAFA, hechos ocurridos el 7 de mayo de 2013, condenado a la pena de 52 meses y 24 días de prisión y multa de 119.66 S.M.L.M.V. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el termino de 33 meses.

No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio el 11 de diciembre de 2018 por el ilícito de FRAUDE PROCESAL EN CONCURSO HETEROGENEO CON FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO, OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y ESTAFA, hechos ocurridos el 28 de agosto de 2012, condenado a la pena de 60 meses de prisión y multa de 200 S.M.L.M.V. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Sentencia emanada del Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá el 21 de mayo de 2018 por la conducta punible de FRAUDE PROCESAL en concurso CUI 11001600000020150005601 Número Interno 71932 ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ Definición de Competencia 3 heterogéneo con OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO y ESTAFA, hechos ocurridos el 12 de mayo de 2013, condenado a la pena de 72 meses de prisión y multa de 126 S.M.L.M.V. de multa y 36 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Sentencia emanada del Juzgado Octavo Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá el 24 de abril de 2018 por la conducta punible de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO en concurso heterogéneo con OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FRAUDE PROCESAL Y ESTAFA, hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2012, condenado a la pena de 63.334 meses de prisión y multa de 146.667 S.M.L.M.V. de multa y 40 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá el 4 de abril de 2018 por el delito de FRAUDE PROCESAL, OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO Y ESTAFA, hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2013, condenado a la pena de 72 meses de prisión y multa de 126 S,M.L.M,V. de multa.

No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Sentencia proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito con función de conocimiento de San Gil el 14 de mayo de 2015, por el punible de FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PUBLICO AGRAVADO en concurso heterogéneo con OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, hechos ocurridos el 21 de mayo y 13 de junio de 2013, condenado a la pena de 60 meses de prisión. Proceso dentro del que se decretó la acumulación jurídica de penas el 14 de junio de 2019 respecto de las sentencias emitidas por el(sic);

CUI 11001600000020150005601 Número Interno 71932 ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ Definición de Competencia 4 3. Sentencia del Juzgado 4° Penal del Circuito con función de conocimiento de Tunja el 4 de agosto de 2016 por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO en concurso con el delito de OBTENCIÓN EN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, hechos ocurridos el 15 de marzo de 2012, condenada a la pena de 50 meses de prisión. 4.

Sentencia del Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama el 8 de junio de 2016 por el ilícito de FRAUDE PROCESAL en concurso heterogéneo con el punible de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, hechos ocurridos el 12 de julio de 2013 condenada a la pena de 47 meses de prisión y multa de 111 SMLMV. 5. Sentencia del Juzgado 4° Penal del Circuito con función de conocimiento de Tunja el 4 de agosto de 2016 por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO en concurso con el delito de OBTENCIÓN EN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, hechos ocurridos el 15 de marzo de 2012, condenada a la pena de 50 meses de prisión. 6.

Sentencia del Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Vélez el 22 de abril de 2016 por los delitos de ESTAFA, FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADO, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO y FRAUDE PROCESAL, hechos ocurridos en el mes de mayo de 2013, condenada a la pena de 76 meses de prisión y multa de 137.4 SMLMV CUI 11001600000020150005601 Número Interno 71932 ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ Definición de Competencia 5 7.

Sentencia del Juzgado 31 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá el 13 de diciembre de 2017, a la pena principal de 16 meses de prisión y multa de 33.33 S.L.M.M.V por el punible de estafa, hechos ocurridos el 17 y 21 de mayo de 2013 y 13 de junio de 2013. 8. Sentencia del Juzgado 30 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá el 26 de enero de 2018, por los punibles de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, OBTENCIÓN EN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, FRAUDE PROCESAL Y ESTAFA, hechos ocurridos en los meses de enero y febrero de 2014, condenada a la pena de 45 meses de prisión, multa de 133.33 S.L.M.M.V. y 30 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 9.

Sentencia emitida por el Juzgado 16 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá el 9 de mayo de 2018 por el delito de OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO en concurso heterogéneo con ESTAFA y FRAUDE PROCESAL, hechos ocurridos en los años 2012 y 2013, condenada a la pena de 68 meses y 8 días de prisión y multa de 303.32 S.M.L.M.V. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el termino de 51 meses y 9 días.

No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 10. Sentencia N° S/N del 25 de junio de 2023 proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en virtud a hechos ocurridos el 28 de febrero de 2012, por el que se la encontró responsable CUI 11001600000020150005601 Número Interno 71932 ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ Definición de Competencia 6 del delito de OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y FRAUDE PROCESAL, imponiéndose la pena de 5 años y 9 meses de prisión, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 11.

La señora ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ se encontraba privada de la libertad en el COJAM JAMUNDÍ, razón por la que el Juzgado Once de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Cali ejerció la vigilancia del cumplimiento de las penas impuestas en su contra. Ese Despacho, en auto 1240 del 29 de agosto de 2024, resolvió declarar procedente la acumulación jurídica de las penas antes descritas a favor de la sentenciada ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ.

En consecuencia, fijó la pena definitiva en la cantidad de 42 años de prisión. 12. El 20 de diciembre de 2024, por medio del auto 2011, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín avocó conocimiento de la vigilancia de las penas impuestas, atendiendo que la señora ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ, había sido trasladada al centro de reclusión CPAMS PEDREGAL. 13.

El 8 de octubre de 2025, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín por medio de auto 2477 aclaró la situación jurídica de la penada, la cual interpuso recurso al momento de ser notificada y manifestó desconocer la pena acumulada y con ello la decisión que así lo había determinado. Por esta razón, ese CUI 11001600000020150005601 Número Interno 71932 ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ Definición de Competencia 7 Despacho en oficio 2406 del 28 de octubre de 2025, solicitó al Juzgado Once homólogo de Cali, la constancia de notificación personal de la condenada.

En oficio 2526 del 12 de diciembre de 2025, se le solicitó al mismo juzgado que informara cuál iba a ser el mecanismo de notificación del auto 1240 a la señora GARCÉS ÁLVAREZ o si en su lugar iba comisionar para que la misma se adelantara. 14. El Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en oficio 1074 del 19 de diciembre de 2025, comunicó que «no resulta factible que esta Instancia Judicial adelante cualquier actuación judicial como la de notificar a la penada ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ el interlocutorio de acumulación jurídica de penas, cuando perdió total competencia tan pronto la sentenciada fue trasladada a otro circuito penitenciario y de ahí que se haya anotado en el auto y oficio remisorio de las diligencias, que iba con auto interlocutorio de acumulación de penas pendiente por notificar, a efectos de que el Juzgado que le correspondiera conocer de las diligencias, adelantara los trámites pertinentes para tal fin». 15.

El Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en auto 16 del 6 de enero de 2026, dispuso notificar el auto 1240 del 29 de agosto de 2024 a la penada GARCÉS ÁLVAREZ, quien interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación. 16. Informado de la actuación, el Juzgado Once homólogo de Cali, mediante oficio 0141 del 23 de enero de 2026 informó que «en ese orden de ideas, no resulta factible que esta Instancia Judicial adelante actuación alguna, como por ejemplo notificar a la penada ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ el interlocutorio de acumulación jurídica de penas y mucho menos resolver los recursos CUI 11001600000020150005601 Número Interno 71932 ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ Definición de Competencia 8 interpuestos en su contra, toda vez que este Despacho PERDIÓ TODA COMPETENCIA tan pronto la sentenciada fue trasladada al Complejo Penitenciario y Carcelario Pedregal de Medellín, el cual no pertenece a este Distrito Judicial [..].

En conclusión, teniendo en cuenta que la sentenciada ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ se encuentra privada de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Pedregal de Medellín, TODA actuación la debe adelantar el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, que por reparto le haya correspondido conocer la vigilancia de la pena impuesta». 17.

El 30 de enero de 2026, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín mediante auto 93 propuso el conflicto de competencia y dispuso la remisión de la actuación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que determine cuál Juzgado debe pronunciarse sobre los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la decisión proferida por el Juzgado Once de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Cali el 29 de agosto de 2024.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 18. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo establecido en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, esto es, Cali y Medellín. 19.

Como es bien sabido, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para CUI 11001600000020150005601 Número Interno 71932 ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ Definición de Competencia 9 precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. 20.

Lo que aquí se discute es la competencia para conocer de los recursos de reposición y apelación contra el auto 1240 del 29 de agosto de 2024 proferido por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante el cual declaró procedente la acumulación jurídica de penas invocada a favor de ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ, teniendo en cuenta que la condenada actualmente se halla privada de la libertad en la cárcel de Pedregal. 21.

Según se establece en el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad tienen competencia para conocer de la ejecución y vigilancia de las penas y sanciones y de todas las circunstancias que de allí deriven, correspondiendo la misma al juzgado del lugar en donde se encuentre privado de la libertad el condenado. 22.

De dicha regla, se exceptúan aquellos eventos en los cuales en el territorio del centro de reclusión no exista juez de ejecución de penas, caso en el cual la competencia corresponde al funcionario que haya proferido la sentencia de primera instancia. 23. En el presente asunto, se advierte que la sentenciada ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ en este momento está privada de la libertad en la Cárcel de Pedregal, razón por CUI 11001600000020150005601 Número Interno 71932 ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ Definición de Competencia 10 la cual el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín asumió el conocimiento del proceso. 24.

Sin embargo, ocurre que a la fecha no se ha desatado el recurso de reposición interpuesto contra el proveído del 29 de agosto de 2024, que declaró procedente la acumulación jurídica de penas, lo cual obedeció a que, inicialmente, su proceso se remitió al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, y ahora, como se dijo, al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. 25.

De manera que la cuestión radica en determinar si, en casos como este, se debe seguir la regla de competencia que rige para los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad fijada exclusivamente por el lugar donde el sentenciado se encuentra privado de la libertad (factor personal), o bien aquella norma general que exige que el recurso de reposición sea resuelto por el mismo despacho que profirió la decisión impugnada. 26.

El funcionario que emitió el respectivo auto negó su competencia para desatar los respectivos recursos tras considerar que perdió total competencia tan pronto la sentenciada fue trasladada al Complejo Penitenciario y Carcelario Pedregal de Medellín, el cual pertenece a otro Distrito Judicial distinto al de Cali. 27. Frente a esa situación, la Corte ha declarado que la competencia para resolver un recurso de reposición interpuesto contra un auto emitido por un juzgado de CUI 11001600000020150005601 Número Interno 71932 ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ Definición de Competencia 11 ejecución de penas diferente al que vigila la sanción penal de un condenado, corresponde al despacho que dictó esa decisión1.

Sobre el particular se refirió: [N]o es posible pasar por alto la naturaleza de la impugnación propuesta, que como es sabido, busca esencialmente ubicar la decisión en un punto de re-examen, en orden a que el mismo funcionario que la emitió corrija los eventuales yerros cometidos (…). Adicionalmente, se debe tener en cuenta que como la aplicación de las normas sobre competencia imponen a los [funcionarios] judiciales acercarse a las interpretaciones que mejor se avienen con los principios que orientan la actuación penal, resulta del caso acudir al principio general de interpretación previsto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, acorde con el cual los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, continuarán su trámite acorde con la reglamentación que se viniere aplicando desde el momento de su iniciación (…).

Implica lo anterior que si bien la competencia para vigilar la ejecución de la condena impuesta (…) y de todas las cuestiones relacionadas con la misma radica en el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia por ser la ciudad en donde se encuentra recluida en la actualidad, lo cierto es que la definición del recurso de reposición corresponde al funcionario que emitió la decisión, esto es, al Juez 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga (Valle), Despacho Judicial al que se enviarán las diligencias para que adopte la decisión correspondiente (énfasis añadido). 28.

A lo anterior cabe agregar que el recurso de reposición constituye un medio de impugnación otorgado por la ley a los sujetos procesales para que provoquen un nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que el funcionario 1 Auto radicado 40501, del 23 de enero de 2013, reiterado, entre otros, en los proveídos del 6 mar. 2013, rad. 40771, AP6252-2014, AP7146-2016 y AP1448-2022.

CUI 11001600000020150005601 Número Interno 71932 ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ Definición de Competencia 12 tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir. 29. Lo dicho en precedencia es más que suficiente para concluir que, en este caso, inaplicando el factor personal que opera en ejecución de penas y acudiendo a la regla general para decidir la reposición, la Corte asignará la competencia al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para conocer del recurso de reposición interpuesto contra el auto 1240 del 29 de agosto de 2024, mediante el cual ese despacho declaró procedente la acumulación jurídica de penas invocada a favor de ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ.

Adviértase de una vez que, por esa regla de competencia general, la alzada la deberá resolver el respectivo superior funcional del Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. 30. Bajo las circunstancias anotadas, las diligencias serán remitidas inmediatamente al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, exclusivamente para que se pronuncie sobre lo referido.

Copia de esta providencia se remitirá al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE CUI 11001600000020150005601 Número Interno 71932 ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ Definición de Competencia 13 PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer el recurso de reposición instaurado por ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ contra el auto 1240 del 29 de agosto de 2024 corresponde al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

SEGUNDO: DEVOLVER inmediatamente la actuación a ese despacho judicial para lo de su cargo.

TERCERO: COMUNICAR la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.

CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE Presidente de la Sala CUI 11001600000020150005601 Número Interno 71932 ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ Definición de Competencia 14 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DF5752AB4EA029EB999255EA10F455EAF1AC1AB98381E3BBF6286F53434E5022 Documento generado en 2026-03-10 CUI 11001600000020150005601 Número Interno 71932 ALEJANDRA GARCÉS ÁLVAREZ Definición de Competencia 15