CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de Competencia No. 45602 Adolfo León Ramírez Bedoya CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP1379-2015 Radicación n° 45602 (Aprobado Acta No. 105) Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Corte respecto de la definición de competencia suscitada entre los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia y Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, para conocer el proceso adelantado contra ADOLFO LEÓN RAMÍREZ BEDOYA, por su presunta responsabilidad en los punibles de hurto calificado agravado; uso de menores en la comisión de delitos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Según se desprende del escrito de acusación, el 30 de agosto de 2014 ADOLFO LEÓN RAMÍREZ BEDOYA y un menor de edad, quienes portaban armas de fuego, hurtaron algunos teléfonos móviles en el municipio de Belmira (Antioquia) y emprendieron la huida a bordo de una motocicleta. Poco después fueron aprehendidos por agentes de la Policía Nacional.
Momentos antes, intentaron deshacerse de varios teléfonos celulares, una pistola calibre 9 mm y dos proveedores con capacidad para 15 cartuchos. Al día siguiente, el ciudadano referido fue presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Belmira, ante el cual se surtieron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
El escrito de acusación fue formulado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Antioquia el 29 de septiembre del año anterior. Asignado el asunto al despacho No. 1 de dicha categoría y sede, convocó a las partes a la primera audiencia de la fase del juzgamiento. Durante aquella vista pública, celebrada el 23 de diciembre anterior, la Fiscalía impugnó la competencia del fallador, aduciendo que el arma de fuego incautada era de defensa personal, por tanto, el conocimiento debía asignarse a un juzgado con categoría de circuito.
El director de la audiencia avaló la postura, por lo que ordenó la remisión del diligenciamiento ante la oficina judicial competente. En diligencia de acusación del 3 de marzo último, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos se opuso al planteamiento del despacho especializado, en sustento de lo cual explicó que la pistola aludida contaba con dos proveedores con capacidad para 15 cartuchos cada uno, lo cual la convertía en un arma de uso exclusivo de la fuerza pública.
Finalmente, envió la actuación a la Sala de Casación Penal para que dirimiera la controversia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Colegiatura definiera a cuál de los juzgados referidos corresponde el conocimiento de las presentes diligencias, de no ser porque advierte que carece de competencia para hacerlo. Al tenor de lo normado en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal tiene a su cargo « la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos ».
(Resalto propio). A su vez, a los Tribunales Superiores corresponde tramitar este incidente cuando involucra a juzgados municipales, del circuito o especializados; siempre que pertenezcan a un mismo distrito judicial; según se desprende de los artículos 33-5 y 34-5 del plexo normativo en cita. Por lo tanto, a diferencia de lo que sucede bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en la que se asignó a la Corte el conocimiento de los conflictos de competencia presentados entre un despacho del circuito y uno especializado (Art. 18 transitorio); en el estatuto adjetivo del año 2004 ello sólo sucede cuando involucra juzgados de diferentes distritos judiciales, pues si pertenecen al mismo, el incidente debe ser dirimido por el Tribunal correspondiente.
En el sub examine, la controversia se suscitó entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Antioquia, ambos integrantes del distrito judicial de dicho departamento. Ante tal panorama, la Corporación se abstendrá de emitir pronunciamiento, y ordenará la remisión inmediata de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal de Antioquia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ABSTENERSE de emitir decisión en el asunto objeto de examen, por las razones consignadas en la motivación. 2. REMITIR inmediatamente las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para que se adelante el trámite correspondiente.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6