Proceso Nº 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Justicia y Paz 46.789 JHON FREDY RUBIO SIERRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP1375-2016 Radicación Nº 46.789 Aprobado acta Nº 71 Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre las peticiones de que se aclare y/o adicione su sentencia del pasado 24 de febrero, que fue leída en audiencia del 4 de marzo siguiente.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIOONES DE LA CORTE 1. En el fallo aludido, la Corte resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 3 de julio de 2015, mediante la cual una Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá legalizó los cargos formulados por la Fiscalía y declaró a los señores John Fredy Rubio Sierra, alias “ Mono Miguel ”, José Adalbert Upegui Cruz, alias “ Osama ”, Yoneider Valderrama Chacón, alias “ Andrés ”, Chovis José Toral Garcés, alias “ Montería ”, Edgar González Mendoza, alias “ Machete ”, Giovanni Andrés Arroyave, alias “ El Calvo o Empanada ”, y Norbey Ortiz Bermúdez, alias “ Rosita o Urabá ”, penalmente responsables de un concurso de delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, homicidio agravado, secuestro simple agravado, tortura en persona protegida, desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos, actos de barbarie y violación de habitación ajena. 2.
En la audiencia de lectura del fallo que resolvió la alzada, realizada el 4 de marzo anterior, el abogado Luis Fernando Tamayo Niño, quien actúa (como apoderado de víctimas) en su propio nombre y en el de sus hijos, solicitó se aclare la decisión de la Corte en el sentido de que Adriana Gisella Tamayo Valencia es su hija, no su ex cónyuge, y que, por residir en Pereira, las medidas de reparación adicionales sobre ella deben ordenarse a las autoridades de esta ciudad.
La Sala encuentra que asiste razón al peticionario en lo que hace relación al parentesco, en tanto en el número 11 del folio 28 de la providencia se mencionó a Adriana Gisella, pero en condición de ex cónyuge, no de hija, como realmente corresponde, debiéndose hacer la aclaración pertinente. No sucede lo mismo respecto de las medidas especiales de reparación dispuestas por el Tribunal, pues allí quedó claro que deben aplicarse en Pereira. 3.
El apoderado de la víctima Olga Muñoz Guaraca se pronunció por escrito respecto de que se incluya en la parte resolutiva del fallo de la Corte el reconocimiento de los daños hechos a aquella como víctima indirecta por el homicidio de su hermano Augusto Muñoz González y directa de desplazamiento forzado. A voces del fallo de la Corte (folio 45) por el homicidio de Augusto Muñoz González (hecho 7) fueron solicitados daños para sus padres Isidro Muñoz Plata y Aurora González de Muñoz, pero también para su hermana Olga Muñoz Guaraca.
Sobre la última, el Tribunal legalizó los cargos y la admitió como víctima, pero no le fijó daños que, para casos idénticos, estableció en 50 salarios. Igual se admitió el desplazamiento originado en ese homicidio, sin que tampoco fijara perjuicios que en similares eventos tasó en 50 salarios. A folios 47 y siguientes, la Corte razonó y concluyó que el apoderado recurrente estaba en lo cierto, en tanto el Tribunal legalizó los cargos por homicidio y el desplazamiento originado en el mismo.
En esas condiciones, al encontrar ajustadas a derecho las pretensiones, la Corte decidió reconocer los perjuicios reclamados que, aplicando las tesis del propio Tribunal en casos similares, correspondían a 50 salarios en razón del homicidio, y otro tanto por el desplazamiento forzado, cifras que deben entenderse como vigentes para el momento de su cancelación. A pesar de esa conclusión, la Corte no incluyó la orden de reconocer esa indemnización a la señora Muñoz Guaraca, lo cual impone que se haga la adición correspondiente. 4.
Cabe advertir que la aclaración y adición dispuestas resultan procedentes a voces de los artículos 309 y 311 del Código de Procedimiento Civil, que fueron reproducidos por los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Aclarar el numeral 1º (vii) de la parte resolutiva de su sentencia del pasado 24 de febrero (leída en audiencia del 4 de marzo), en el sentido de que Adriana Gisella Tamayo Valencia es hija de Luis Fernando Tamayo Niño (y no su ex cónyuge como se afirmó en el número IV (11)) de las consideraciones de la providencia. Las medidas especiales dispuestas en la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal deben implementarse en la ciudad de Pereira, exclusivamente respecto de Adriana Gisella Tamayo Valencia. 2.
Adicionar el numeral 2º (iv) de la parte resolutiva de su sentencia del pasado 24 de febrero (leída el 4 de marzo) en el sentido de que se ordena pagar a Olga Muñoz Guaraca 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de su cancelación en razón del homicidio de que fue víctima su hermano Augusto Muñoz González, y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su cancelación en razón del desplazamiento forzado originado en ese deceso.
La sentencia permanece vigente en todo lo demás. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Presidente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 6