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AP1374-2016(47257)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Proceso Nº 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 47.257 ADRIANA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ SERNA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP1374-2016 Radicación N° 47.257 Aprobado acta N° 71 Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la petición de práctica de pruebas presentada por la defensa dentro del trámite de la extradición de la señora Adriana del Socorro Hernández Serna, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Notas Verbales números 1116 y 2268 del 2 de julio y 30 de noviembre de 2015, respectivamente, la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Adriana del Socorro Hernández Serna, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.075.679. 2. Mediante resolución del 2 de octubre de ese año, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de la señora Hernández Serna, la cual se hizo efectiva el 6 de octubre de 2015. 3.

El 4 de noviembre siguiente el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación que, a través de su homólogo de Relaciones Exteriores, hizo llegar la autoridad extranjera. 4. La persona requerida designó una abogada de confianza para que la asista en el trámite, luego de lo cual se corrió el traslado de ley para solicitar pruebas. 5.

La profesional solicita que la Corte: · Pida que el Tribunal extranjero cumpla con el requisito de la firma y autenticación de todos y cada uno de los documentos con los que se pretende la extradición. Parece referirse (aunque no es clara) a la declaración del investigador donde “no aparece su firma en el documento donde narra los hechos” y a “la prueba E, la cual no está firmada en la traducción al español” por el investigador, el fiscal auxiliar o el magistrado del tribunal extranjero. · Se oficie a la Unidad Nacional de Fiscalías, UNAIM, para establecer si en razón de los hechos de que trata la solicitud se ha investigado a la señora Hernández Serna. · Como se informa que a su defendida le fueron realizadas interceptaciones telefónicas se debe verificar si sobre ellas se realizó el control judicial de legalidad, para, así establecer si los hechos por los que se reclama la entrega se cometieron en el exterior o en Colombia. · Se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se remita la cartilla decadactilar correspondiente a la cédula que se dice es de su acudida, para establecer su plena identidad.

La señora Hernández Serna allega dos escritos insistiendo en que se ordene a la Fiscalía la deje en libertad y se declare que la solicitud de extradición se encuentra prescrita. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En el trámite de la extradición, la actuación de la Corte se concreta a valorar si la documentación enviada por la autoridad extranjera solicitante cumple las exigencias formales de que tratan los artículos 493 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), en armonía con el artículo 35 de la Constitución Política. 2.

Resulta evidente que, dentro de la actuación que le corresponde, la Corte no puede inmiscuirse en asuntos propios que comporten la valoración de si se cometió o no el delito y si la persona reclamada es responsable del mismo. Lo anterior, por cuanto esos aspectos corresponde resolverlos, de manera exclusiva y excluyente, al “ juez natural ” del presunto sindicado, y en el caso objeto de esta decisión, esa condición la tiene el Tribunal para el Distrito Sur de La Florida de los Estados Unidos, pues fue esta la Corporación que emitió la acusación formal contra Hernández Serna (conocida como “Adriana Rodríguez”) dentro del caso 03-20722-CR-MORENO. 3.

Del discurso defensivo se desprende que con algunas de las pruebas solicitadas pretende cuestionar el sustento probatorio de la acusación extranjera, para concluir que los cargos carecen de fundamento real. A eso apunta la petición de que se establezca si sobre las interceptaciones hechas a conversaciones de la acusada se realizó control de legalidad por parte del juez de control de garantías, en tanto de ahí podría establecerse la licitud o ilicitud de esos documentos.

Así, la pretensión defensiva debe postularse ante el “ juez natural ”, esto es, ante el tribunal extranjero, al cual deben aportarse los elementos de juicio señalados para que, sometidos al debate propio de su legislación, se los valore y adopte la determinación que corresponda. Lo que se pide se tenga como prueba, se insiste, está inescindiblemente ligado a la razón de ser del juicio al que es convocada la persona reclamada, en tanto apunta a verificar la legitimidad de los elementos de convicción que se enuncian para demostrar la ocurrencia del hecho y la culpabilidad.

Por tanto, dilucidar si sobre la recopilación de los elementos probatorios sustento de la acusación extranjera se actuó conforme a la legalidad, no compete hacerlo a la Corte Suprema de Justicia de Colombia, sino al tribunal que debe adelantar el juzgamiento. 4. La Corte ha aceptado que, a efectos de salvaguardar los derechos del ciudadano a la cosa juzgada y al non bis in ídem, hay lugar a admitir y valorar elementos que conduzcan a establecer si la persona requerida en extradición ha sido o está siendo juzgada en Colombia en razón de los mismos hechos descritos en la acusación extranjera.

Pero esa pretensión exige, en este caso, de la defensa, que aporte los elementos de juicio que aspira tengan ese alcance, o que suministre los datos concretos del despacho judicial que adelanta o adelantó el respectivo juicio, pero lo que no puede suceder, y llama al rechazo, es que se especule y reclame que la Corte intervenga ante todas las autoridades judiciales del país averiguando ese aspecto. 5.

Sobre el aporte de documentos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en aras de determinar la plena identidad, se invita a la señora defensora a revisar la carpeta anexa, pues ellos obran a folios 14 y siguientes, además de otros elementos de juicio suficientes para dilucidar ese aspecto en el momento pertinente. 6. Respecto de las firmas y autenticación de algunos documentos, de nuevo en forma respetuosa se invita a la señora abogada para que revise la carpeta en donde aparece la declaración del investigador debidamente suscrita y en la misma anuncia el anexo de la prueba E, lo cual comporta que esta fue aportada por aquel. 7.

La Corte estima oportuno llamar la atención de la señora defensora para que asesore debidamente a su cliente respecto del trámite a seguir tratándose de la extradición, porque a la misma se la ha respondido en forma reiterada que el procedimiento no permite que la Sala ordene su libertad como tampoco su entrega inmediata a las autoridades extranjeras, pues ha de respetarse el debido proceso.

Por lo demás, si la pretensión es enfrentar prontamente a la autoridad extranjera, la profesional del derecho debe conocer la “extradición simplificada” y así debe hacérselo saber a su acudida, junto con las formalidades que deben cumplirse. Resulta paradójico que se insista en la necesidad de acudir con prontitud a la justicia extranjera, pero se alleguen múltiples y repetitivas peticiones que apuntan a lo contrario, esto es, a dilatar el trámite.

Finalmente, el asunto sobre la “prescripción de la solicitud” de extradición será estudiado en el momento de emitir el respectivo concepto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. No practicar las pruebas solicitadas por la señora defensora. Procede el recurso de reposición. 2. Conminar a la señora defensora para que ilustre con propiedad a su representada sobre el procedimiento que debe seguirse en la solicitud de extradición. 3.

En firme esta decisión, córrase traslado a los intervinientes, para que dentro del término de que trata el último inciso del artículo 500 de la Ley 906 del 2004 presenten sus alegatos de conclusión. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Presidente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 7