GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP1370-2026 Segunda instancia n.º 70847 Acta n.º 063 Bogotá, D. C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la procedencia del recurso de súplica interpuesto por el apoderado de Carmen Cecilia Valdés Hernández contra el auto AP532-2026 —proferido el 4 de febrero del año en curso—, mediante el cual esta Corporación se abstuvo de resolver la apelación presentada contra la providencia del 25 de agosto de 2025, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó la nulidad frente a los trámites de notificación de la sentencia dictada en segunda instancia el CUI 13001600112820121177901 Segunda instancia n.º 70847 PAOLA ANDREA SERNA TOBÍAS 2 19 de octubre de 2023, dentro del proceso seguido contra Paola Andrea Serna Tobías por el delito de prevaricato por acción. II.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. Mediante sentencia del 16 de junio de 2023, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena absolvió a Paola Andrea Serna Tobías del delito de prevaricato por acción por el cual fue acusada. 2. Inconformes con dicha determinación, la fiscalía y el representante de víctimas interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en fallo del 19 de octubre de esa anualidad, en el sentido de confirmar la absolución dictada por el juzgado de primera instancia. 3.
Contra la anterior decisión no se interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación, por lo cual cobró ejecutoria el 30 de octubre de 2023 y el 1 de noviembre siguiente el expediente fue remitido al juzgado de origen para su archivo definitivo. 4. El 25 de agosto de 2025, el apoderado de Carmen Cecilia Valdés Hernández solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena decretar la nulidad de los trámites de notificación de la sentencia del 19 de octubre de 2023, por vulneración de los principios de oralidad y publicidad, así como las garantías del debido proceso.
CUI 13001600112820121177901 Segunda instancia n.º 70847 PAOLA ANDREA SERNA TOBÍAS 3 Argumentó que esa Corporación no realizó la audiencia en la que debía notificar el fallo de segunda instancia y reemplazó dicha formalidad por una comunicación enviada a las partes e intervinientes vía correo electrónico. Apoyó su tesis en el AP4163-2025 del 25 de junio de 2025, a través del cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la impugnación especial interpuesta por la defensa contra la sentencia de segunda instancia, decretó la nulidad de actuaciones surtidas por indebida notificación de dicha decisión. 5.
Mediante auto del 25 de agosto de 2025, el Tribunal desestimó la pretensión propuesta, y en proveído del 15 de octubre de ese mismo año mantuvo su determinación al resolver el recurso de reposición presentado por el solicitante. A su vez, concedió la apelación interpuesta de manera subsidiaria ante la Sala de Casación Penal. 6. Por medio de AP532-2026, del 4 de febrero de 2026, esta Corporación se abstuvo de resolver la alzada por ser abiertamente improcedente.
Dicha determinación se adoptó tras advertirse que la solicitud de nulidad formulada, respecto de los trámites de notificación de la sentencia dictada en segunda instancia el 19 de octubre de 2023, debió ser rechazada de plano por falta de competencia del Tribunal para emitir un pronunciamiento al respecto, pues no hay disposición legal que autorice a los falladores estudiar la posibilidad de dejar sin efecto lo CUI 13001600112820121177901 Segunda instancia n.º 70847 PAOLA ANDREA SERNA TOBÍAS 4 actuado en procesos ya culminados con fallo ejecutoriado, como el dictado por esa Corporación hace más de dos años. 7.
Contra la anterior determinación, el pasado 17 de febrero el apoderado de Carmen Cecilia Valdés Hernández «interpuso recurso de súplica», con fundamento en los mismos planteamientos que motivaron la solicitud de invalidez de lo actuado y bajo el entendido que el error en la notificación de la sentencia de segunda instancia ha impedido su ejecutoria.
Pretende, por tanto, que la Sala revise su decisión o la reconsidere. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Ley 906 de 2004, estatuto procesal por el cual se adelantó el proceso, no regula la súplica como un medio de control judicial dentro de la causa penal, ni la consagra como un mecanismo extraordinario ni excepcional para que una decisión sea reconsiderada o revisada.
Tampoco habilita algún otro medio de impugnación contra determinaciones como la cuestionada por el representante de víctimas, pues no se trata de una providencia en la que se resolvió el objeto del proceso, ni en la que se desató algún incidente o aspecto sustancial, sino de una orden que se limitó a definir un asunto de simple trámite para evitar el entorpecimiento de la actuación y por ello no es susceptible de recursos (Cfr. CSJ AP1097-2020, CUI 13001600112820121177901 Segunda instancia n.º 70847 PAOLA ANDREA SERNA TOBÍAS 5 reiterado en CSJ AP4656-2022, AP4384-2025, entre muchos otros).
Además, no es viable jurídicamente acudir a normas civiles para obtener un pronunciamiento frente a solicitudes de nulidad formuladas por supuestos vicios de trámite, o para definir recursos como los propuestos por el profesional del derecho, en procesos que han culminado con sentencias que han hecho tránsito a cosa juzgada, pues ello se opondría a la naturaleza del procedimiento penal.
De ahí que, como se precisó en el auto discutido, la presunción de legalidad de la que goza la actuación solo podría desvirtuarse mediante mecanismos especiales. En consecuencia, la Sala rechazará de plano el recurso de súplica propuesto por el apoderado de Carmen Cecilia Valdés Hernández, por su manifiesta improcedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR DE PLANO el recurso de súplica presentado por el apoderado de Carmen Cecilia Valdés Hernández contra el auto proferido el 4 de febrero del año en curso, por ser manifiestamente improcedente.
Contra esta decisión no proceden recursos. CUI 13001600112820121177901 Segunda instancia n.º 70847 PAOLA ANDREA SERNA TOBÍAS 6
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la Sala JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0A6D3700DAB8F1832B8CEF4C4C22624EA4149AC4961156A6AE3B0A59730F5CD7 Documento generado en 2026-03-10 CUI 13001600112820121177901 Segunda instancia n.º 70847 PAOLA ANDREA SERNA TOBÍAS 7