Micelio
AP1367-2026(65988)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 906 de 2004

1 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP1367-2026 Radicación N.º 65988 Acta N.° 063 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado ANIBAL FLÓREZ MURCIA, coadyuvada por su defensa técnica.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 27 de octubre de 2022, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villeta (Cundinamarca) declaró a ANÍBAL FLÓREZ MURCIA autor penalmente responsable del delito de homicidio en modalidad de tentativa, en concurso con porte ilegal de armas o municiones, y lo condenó a la pena principal de ciento veinte Casación No. 65988 CUI: 25875600069820210008001 ANIBAL FLÓREZ MURCIA 2 (120) meses de prisión, junto con las inhabilidades legales correspondientes, sin concesión de subrogados penales.

Contra esa decisión la defensa y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 18 de enero de 2024, confirmó la condena impuesta. Dentro del término legal, la defensa interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. Mediante escrito remitido desde el Establecimiento Penitenciario de Villeta, fechado el 2 de octubre de 2024, el procesado manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación interpuesto en su favor y solicitó la remisión del expediente a los jueces de ejecución de penas.

Con el fin de establecer la posición de la defensa técnica, por Secretaría se libró comunicación dirigida al abogado que venía ejerciendo la representación judicial; sin embargo, posteriormente se informó el fallecimiento del profesional del derecho, allegándose el correspondiente registro civil de defunción.1 1Comunicación recibida el 31 de julio de 2025 suscrita por Jorge Luis Duque Cuéllar, dependiente judicial del abogado Luis Gregorio García Silva, mediante la cual se allegó copia del registro civil de defunción con serial No. 11169747.

Casación No. 65988 CUI: 25875600069820210008001 ANIBAL FLÓREZ MURCIA 3 En atención a esta situación, mediante auto del 8 de julio de 2025 se dispuso requerir al procesado para que designara defensor que lo representara y, en caso de no hacerlo, oficiar a la Defensoría del Pueblo para su asignación. En cumplimiento de lo dispuesto, la Secretaría libró las comunicaciones mediante las cuales se remitió despacho comisorio al Establecimiento Penitenciario de Villeta para notificar el auto referido; el procesado fue notificado el 23 de septiembre de 2025 y el acta correspondiente fue remitida el 19 de noviembre del mismo año.2 Ante la ausencia de designación de abogado por parte del procesado, se solicitó a la Defensoría del Pueblo la asignación de defensor público.3 El 20 de noviembre de 2025, la Defensoría del Pueblo designó a la doctora Clara Inés Casallas Espitia, a quien se corrió traslado del auto, y quien, mediante correo electrónico del 26 de noviembre de 2025, manifestó que coadyuva el desistimiento presentado por el procesado.

III. CONSIDERACIONES El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal establece que, del recurso de casación, al igual que de la 2 Comunicaciones ESAV 34279 y 43859 del 16 de septiembre y 17 de noviembre de 2025, mediante las cuales se remitió despacho comisorio No. 611 al Establecimiento Penitenciario de Villeta para notificar el auto referido (actuaciones 19, 20, 23 y 24 del ESAV). 3 Comunicación ESAV 44412 mediante la cual se solicitó a la Defensoría del Pueblo la designación de defensor público para el procesado (actuaciones 25 a 28 del ESAV).

Casación No. 65988 CUI: 25875600069820210008001 ANIBAL FLÓREZ MURCIA 4 acción de revisión, podrá desistirse hasta antes de que la Sala lo decida. La Sala ha referido que esa facultad se encuentra reservada para el mismo sujeto procesal que interpuso el recurso y presentó la respectiva demanda, así: El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho.

Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso4.

En el presente asunto, el desistimiento proviene del procesado en cuyo favor se interpuso el recurso extraordinario, su voluntad fue expresamente manifestada y 4 CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677. Casación No. 65988 CUI: 25875600069820210008001 ANIBAL FLÓREZ MURCIA 5 la defensora pública designada coadyuvó dicha solicitud, sin que la Sala haya adoptado decisión de fondo.

En esas condiciones, se trata del ejercicio válido de una facultad procesal disponible, por lo que procede aceptar el desistimiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, IV.

RESUELVE

Primero. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado ANÍBAL FLÓREZ MURCIA. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala Casación No. 65988 CUI: 25875600069820210008001 ANIBAL FLÓREZ MURCIA 6 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D922FCB8710E3BE185ADC773294AD82C429302AB0417E96A8DB409AD5DDA9995 Documento generado en 2026-03-10 Casación No. 65988 CUI: 25875600069820210008001 ANIBAL FLÓREZ MURCIA 7