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AP1366-2026(30707)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP1366-2026 Radicado No. 30707 Aprobado Acta No. 063 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de anonimización de datos individualizantes, publicados en decisiones que reposan en bases de datos de la Corte Suprema de Justicia, elevada por JAIME QUINTERO VALENCIA, dentro de las presentes diligencias.

II.

ANTECEDENTES 1. El 14 de marzo de 2005, el Juzgado 3.º Penal del Circuito Especializado de Neiva dictó sentencia de primera instancia, que condenó, entre otros, a JAIME QUINTERO VALENCIA «a las penas principales de 14 años de prisión, multa de Casación No. 30707 CUI 41001310700320040003901 Jaime Quintero Valencia 840 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término de 14 años, ‘como coautor responsable del secuestro simple agravado de Jhon Freddy Rodríguez’ (…)»1. 2.

El 25 de septiembre de 2007, el Tribunal Superior de Neiva confirmó la providencia anterior, al resolver el recurso de apelación presentado por los procesados. En contra de esta decisión, los defensores de otros dos procesados interpusieron recurso extraordinario de casación. 3. El 2 de diciembre de 2008, dentro del expediente No. 30707, esta Corporación inadmitió las demandas de casación presentadas por la defensa y, además, casó parcial y oficiosamente la sentencia, para condenar a JAIME QUINTERO VALENCIA y otros 3 procesados a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término de 10 años. 4.

Mediante informe secretarial del pasado 18 de febrero, se comunicó a este despacho sobre el correo electrónico remitido por el sentenciado QUINTERO VALENCIA, por medio del cual solicitó la anonimización de la información que reposa en las bases de datos de esta Corporación, «por cuanto la información penal ya cumplió su finalidad, no puede permanecer divulgada de manera indefinida y, en la actualidad, resulta desproporcionada, innecesaria y lesiva de mis 1 Cfr. Auto de 2 de diciembre de 2008 proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, dentro de la Casación No. 30707.

Casación No. 30707 CUI 41001310700320040003901 Jaime Quintero Valencia derechos fundamentales al buen nombre, intimidad, dignidad humana y libre desarrollo del proyecto de vida»2. III. CONSIDERACIONES Frente a peticiones de esta naturaleza, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que han sido vinculadas a procesos penales, toda vez que, la divulgación de datos asociados a su anterior situación jurídica puede resultar lesiva de garantías fundamentales.

En efecto, al analizar la normativa aplicable, así como el desarrollo que ha tenido este tema en la Corte Constitucional, por ejemplo, con la Sentencia SU-458 de 2012, esta Sala ha explicado lo siguiente: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesados- permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889). 2 ESAV, anotaciones No. 10 y 12.

Casación No. 30707 CUI 41001310700320040003901 Jaime Quintero Valencia Al confrontar las anteriores previsiones, la Sala advierte la inviabilidad de acceder a la solicitud presentada, dado que, a partir de los elementos de juicio que se disponen en la actualidad, no es posible establecer el cumplimiento de la pena que le fue impuesta a JAIME QUINTERO VALENCIA, su prescripción o, en términos generales, la extinción de la sanción. Al respecto, debe anotarse que el peticionario no acompañó con su escrito ninguna certificación o documento que permita verificar la situación anterior.

Además, al consultar el sistema de información público de los juzgados de ejecución de penas, en los distritos judiciales en los que se adelantó el proceso -Bogotá y Neiva-, no se encontró ninguna actuación con el nombre o documento de identificación del sentenciado, ni tampoco con el número único de radicación del expediente, que proporcione algún dato relevante acerca del cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada en su contra.

En consecuencia, ante la ausencia de pruebas relacionadas con la pérdida de vigencia de la decisión judicial restrictiva de los derechos del sentenciado, se niega la solicitud de anonimización presentada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Casación No. 30707 CUI 41001310700320040003901 Jaime Quintero Valencia RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la petición de anonimización formulada por JAIME QUINTERO VALENCIA en relación con la actuación radicada en esta Corporación con el No. 41001310700320040003901, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ADVERTIR que, en contra de esta decisión procede el recurso de reposición.

TERCERO: INFORMAR de este auto al peticionario. Comuníquese y cúmplase, Presidente de la Sala Casación No. 30707 CUI 41001310700320040003901 Jaime Quintero Valencia 6 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 31E91D1E4C91CC52B6B33293A18D4F7EEF6C95247F0538C7694C00207F7BCF6B Documento generado en 2026-03-10 Casación No. 30707 CUI 41001310700320040003901 Jaime Quintero Valencia 7