República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición Rad. No. 47465 JUAN PABLO ARANGO CORTÉS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente AP1359-2016 Radicación No. 47465. Aprobado Acta No. 71. Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Vencido el término de traslado de que trata el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano Juan Pablo Arango Cortés, reclamado por el gobierno de la República de Ecuador, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre las solicitudes probatorias oportunamente elevadas por su defensor.
ANTECEDENTES 1. Mediante la nota verbal No. 4-2-473/2015 del 24 de noviembre de 2015, la Embajada de la República de Ecuador en Colombia solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Pablo Arango Cortés, quien es requerido por la Corte Nacional de Justicia, toda vez que el Juzgado Vigésimo Tercero de Garantías Penales de Pichincha, dictó orden de detención en su contra, el 12 de septiembre de 2011.
De igual manera, se hace saber que en contra del mencionado se emitió orden de captura y prisión preventiva, motivo por el cual se libró mandato de detención, en los términos del artículo 9° del Acuerdo Bolivariano de Extradición, dentro de la causa penal No. 2015-02316 tramitada por el doctor Raúl Gustavo Salgado Serrano, Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. 2.
Con resolución del 25 de noviembre de 2015, el señor Fiscal General de la Nación ordenó, para los fines indicados, la captura de Arango Cortés, quien había sido aprehendido en el municipio de Rionegro – Antioquia el 18 de noviembre anterior, ya que en su contra regía circular roja de la INTERPOL, expedida con fundamento en lo dispuesto por el citado despacho judicial ecuatoriano. 3.
Por medio de la nota verbal N° 4-2-473/2015 del 24 de noviembre de 2015, la referida representación diplomática del gobierno de Ecuador envió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, el cuaderno de extradición activa del ciudadano colombiano Juan Pablo Arango Cortés, formalizando así el pedido de extradición, para que responda por el delito de asesinato dentro de la causa penal No. 2015-02316 tramitada por el doctor Raúl Gustavo Salgado Serrano, Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. 4.
Al encontrar perfeccionado el expediente la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, lo remitió a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores relativo a que entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador está vigente el «Acuerdo sobre extradición», suscrito en Caracas (Venezuela) el 18 de julio de 1911, en el marco del Congreso Bolivariano. 5.
Recibida la actuación en la Corte el 28 de enero de 2016 y provisto el reclamado con defensa adecuada, el 3 de febrero posterior se ordenó correr el traslado para pedir pruebas, término dentro del cual el abogado defensor formuló las siguientes solicitudes. PETICIONES PROBATORIAS El abogado defensor solicita los siguientes medios de convicción con el fin de demostrar que el procedimiento adelantado por las autoridades Ecuatorianas en contra de su prohijado fue contrario al debido proceso.
Solicita, entonces, que se ordene a las autoridades judiciales de ese país lo siguiente: 1) Certifiquen “ a qué clase de orden o resolución equivale el oficio No. 0998-2011-J23 emitido por el Juzgado Vigésimo Tercero de Garantías Penales”, y si el mismo corresponde a una detención preventiva dentro de una investigación. 2) Certifiquen a que equivale la audiencia de formulación de cargos dictada en contra de su prohijado, dentro de la causa 17294-2015-02316. 3) Certifiquen si el trámite adelantado dentro de la investigación previa No. 170100110091494 el día 25 de noviembre de 2015 por la Fiscalía 1 Unidad de Personas y Garantías, “cumplió estrictamente los términos que la ley le asigna”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Las pruebas en el trámite de extradición Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el concepto respectivo.
Así las cosas, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el Acuerdo sobre Extradición de 1911, con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente (arts. VI y VIII); (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin (art. IX);
(iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho también ha de ser delito en el Estado requerido y debe encontrarse dentro del listado previsto en el Tratado (arts. I, II y VIII); (iv) que se haya proferido en el país requirente sentencia de condena o por lo menos auto de detención (art. VIII); (v) que la acción o la pena no haya prescrito en el Estado requirente (art. V); y (vi) que la persona solicitada no haya sido juzgada, amnistiada o indultada en Colombia por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega (art. V).
Lo anterior, significa que la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con los tópicos estipulados en la normatividad citada. Por lo tanto, otros aspectos ajenos al trámite que se propongan acreditar los intervinientes, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, son impertinentes. 2.
De las solicitudes probatorias Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta claro que las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano Juan Pablo Arango Cortés resultan inadmisibles, debido a que no guardan relación con el tema probatorio que se debe surtir dentro del trámite de extradición, razón por la cual, se negarán. En efecto, el defensor apenas si enunció una especie de solicitud probatoria, empero se desconoce si su intención se orienta a demostrar que no concurre alguno de los presupuestos señalados anteriormente (art. 502 L. 906/2004), pues en cinco líneas manifestó: “De manera atenta solicitud (sic) que por intermedio de su despacho se solicite a las autoridades Ecuatorianas las siguientes pruebas que tienen como fin determinar si las mismas fueron emitidas dentro de la correspondiente etapa procesal sin vulnerarse el debido proceso a mi defendido ”.
Luego entonces, la información cuyo recaudo solicita el peticionario tiene como objetivo la verificación de la legalidad del procedimiento penal adelantado por las autoridades judiciales ecuatorianas, y si el mismo se llevó a cabo de conformidad con el proceso debido, aspectos no susceptibles de discutirse en este trámite, pues esos asuntos incumben de manera privativa al juez natural del solicitado de modo que, solo en el escenario de la competencia del Estado peticionario pueden proponerse y debatirse.
En suma, se reitera que la conducencia de la prueba en materia de extradición radica en solicitar aquellas que demuestren que no se cumple alguno de los fundamentos temáticos sobre los que versa el concepto de extradición que rinde la Corte, referidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 descrito anteriormente, debido a que tal y como lo ha expuesto esta Corporación: La extradición es un trámite administrativo que no implica un juicio de responsabilidad penal.
Como se trata, además, de un mecanismo de cooperación regido por los principios del derecho internacional público, la verificación del sustento material y del mérito sustantivo de la acusación foránea por parte de los jueces colombianos implicaría no sólo la contravención de los principios de confianza legítima y recíproca entre Estados, sino la usurpación de la soberanía judicial del país solicitante.[footnoteRef:1] [1: En idéntico sentido ver concepto del 19 de septiembre de 2012, radicado No. 39354] Por lo expuesto, se advierte la inconducencia de las pruebas solicitadas por la defensa, por lo que no se ordenará el recaudo de la información deprecada. 3.
Cuestión final Como quiera que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión se dé traslado a los intervinientes por el término de 5 días para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 del 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición por el Gobierno de la República de Ecuador, Juan Pablo Arango Cortés.
SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.
TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que una vez ejecutoriada la presente decisión, alleguen los alegatos previos al concepto de la Corte.
CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10