CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación Nº 43031 Berenice Iriarte Aldana y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP1359-2014 Radicación N° 43031 Aprobado Acta Nº81 Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014) Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de los procesados BERENICE IRIARTE ALDANA y GIOVANI IRIARTE, contra el auto mediante el cual rechazó por extemporáneo el recurso de casación interpuesto en nombre de aquéllos.
ANTECENTES Y CONSIDERACIONES 1. El 22 de octubre de 2013 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca emitió sentencia por la cual confirmó la emitida en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Leticia contra JOSÉ RICAURTE ROJAS GUERRERO (ex alcalde de ese municipio), BERENICE IRIARTE ALDANA y GIOVANI IRIARTE (asesor jurídico del citado ente territorial), en calidad de coautores del concurso homogéneo y a la vez heterogéneo de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, según hechos ocurridos en diciembre de 2009 y enero de 2010, inherentes a la celebración de sendos contratos de arrendamiento de un inmueble sin atender las exigencias impuestas en la ley para la contratación directa y a sabiendas de que la segunda (propietaria del bien raíz) era la progenitora del último, quien avaló los respectivos actos. 2.
La anterior providencia fue comunicada en la misma fecha en audiencia pública a la que asistieron los abogados contractuales de los enjuiciados, y con base en la revisión del cuaderno del Tribunal, la Sala constató que en el mismo únicamente había constancia de interposición oportuna del recurso extraordinario de casación por parte de la asistencia técnica de ROJAS GUERREO, profesional que sin embargo no presentó demanda, y en su lugar, dentro del término para sustentar ese mecanismo, fue allegado escrito con tal propósito en nombre de los procesados BERENICE IRIARTE ALDANA y GIOVANI IRIARTE. 3.
Ese fue el fundamento para que en pretérita oportunidad la Corte, de una parte, declarara desierta la impugnación extraordinaria incoada por la abogada de ROJAS GUERREO; y de otra, concluyera que había sido extemporánea la manifestación de acudir al mismo mecanismo por parte de BERENICE IRIARTE ALDANA y GIOVANI IRIARTE, con base en el poder que otorgaron a un abogado para presentar la respectiva demanda, quien en efecto en el término legal la allegó, como atrás se indicó. 4.
Contra esa determinación el defensor de los dos últimamente citados interpuso recurso de reposición, en el que solicita reconsiderar lo antes resuelto, con base en que el 22 de octubre de 2013, fecha de la sentencia de segunda instancia, su antecesor interpuso recurso de casación, hecho que acredita con fotocopia simple del respectivo memorial, el cual en su parte inferior ostenta un sello y firma de un funcionario de la Secretaría del Tribunal Superior de Cundinamarca, así como con el aporte de otro escrito del aludido abogado, presentado ante el ad-quem el 25 de octubre de 2013 con el fin de obtener copias de lo actuado “ para sustentar el recurso incoado ”. 5.
Atendiendo lo anterior y en observancia de la presunción Constitucional de la buena fe (artículo 83), la Corte entiende que por error involuntario de los dependientes de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, no fueron glosados en la actuación los documentos que ahora allega el memorialista, los cuales ostentan sello de recibido en esa dependencia, y acreditan que el recurso de casación por parte del entonces defensor de BERENICE IRIARTE ALDANA y GIOVANI IRIARTE, sí fue interpuesto oportunamente, razón por la que, en consecuencia, repondrá parcialmente el pronunciamiento del 29 de enero del año en curso, y ordenará que el expediente regrese al Despacho del Magistrado Ponente, para proveer acerca de la admisión de la demanda, como lo prevé el artículo 184, inciso primero, de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:
1. REPONER PARCIALMENTE el auto de 29 de enero de 2014, en el sentido de REVOCAR su numeral primero, mediante el cual había declarado extemporáneo el recurso extraordinario de casación sustentado en nombre de los encausados BERENICE IRIARTE ALDANA y GIOVANI IRIARTE. 2. ORDENAR que el expediente regrese al despacho del Magistrado Sustanciador, para el estudio de los fundamentos lógicos y debida fundamentación de la demanda de casación presentada en nombre de los precitados, de conformidad con el artículo 184, numeral primero, de la Ley 906 de 2004.
Contra esta decisión no procede el recurso. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cuaderno del Tribunal, folios 17-54. � Ídem, folios 57, 60-63, 64, 69, 70 y 74-132. � Cuaderno de la Corte, folios 11-11. � Ídem, folios 20-26. 1 PAGE 2