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AP1355-2026(28917)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1355-2026 Radicado N° 28917 Acta 63. Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026). VISTOS La Corte resuelve la solicitud presentada por Óscar Olmedo Zorro Páez, dirigida al ocultamiento de la base de datos que maneja esta Corporación, los registros que aparecen a su nombre al interior del proceso radicado nº 11001314805220051006401, número interno 28917.

ANTECEDENTES Acorde con los datos que reposan en la Corte, el 23 de mayo de 2007, Óscar Olmedo Zorro Páez fue condenado por el Juzgado 52 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 72 meses de prisión, en Casación acusatorio Nº 28917 CUI: 11001314805220051006401 ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ 2 calidad de autor de los delitos de receptación, falsedad marcaria y uso de documento falso.

Decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el 5 de septiembre de 2007. Inconforme con lo decidido, su defensor presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida por la Corte, mediante providencia del 23 de enero de 2008. Una vez ejecutoriada la sentencia de condena, esta Sala dispuso devolver la actuación al Tribunal de origen.

Óscar Olmedo Zorro Páez solicita el ocultamiento de sus datos y toda información que le vincule al presente trámite. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala, frente a las peticiones de ocultamiento y/o anonimización, ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esa última garantía. Casación acusatorio Nº 28917 CUI: 11001314805220051006401 ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ 3 En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889).

El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita el ocultamiento se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, rad. 21245; CSJ AP2781-2015, 7 may. 2025, rad. 45500, entre otros).

Casación acusatorio Nº 28917 CUI: 11001314805220051006401 ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ 4 Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida. En el caso concreto, el interesado se limitó a pedir el aludido ocultamiento, sin acreditar la declaratoria de extinción de la pena impuesta en el referido asunto, bien por cumplimiento de la misma, ora porque se hubiera decretado su prescripción. La Corte no está en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídica- de aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada.

En esas condiciones, como Óscar Olmedo Zorro Páez no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, se negará la petición formulada dentro de este asunto. En similar sentido, la Sala ya se había pronunciado en autos del 7 y 28 de febrero de 2018.

Sin embargo, el ciudadano insiste en la misma postulación, sin cumplir la carga requerida. Por tanto, se le indica que, en caso de Casación acusatorio Nº 28917 CUI: 11001314805220051006401 ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ 5 necesitar asesoría jurídica puede acudir a un profesional de derecho o a la Defensoría del Pueblo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: No acceder a la petición de ocultamiento formulada por Óscar Olmedo Zorro Páez, con relación al proceso radicado 28917, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Tercero: Informar, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.

Cúmplase. Presidente de la Sala Casación acusatorio Nº 28917 CUI: 11001314805220051006401 ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ 6 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 712A321DCCB7CE98A8224D34DFD8AF6EC210CCB36F5ADBED2E6AE849AE55F67D Documento generado en 2026-03-11 Casación acusatorio Nº 28917 CUI: 11001314805220051006401 ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ 7