Definición de competencia Radicación N°. 55097 Juan Alberto Yepes Castañeda PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP1355-2019 Radicación N°. 55097 Acta 95 Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para adelantar la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de la pena, dentro del trámite que se adelanta contra JUAN ALBERTO YEPES CASTAÑEDA, por la posible comisión del delito de homicidio en persona protegida.
HECHOS Según el escrito de acusación: Para el día 26 de Junio del año 2006, se produjo la baja de dos personas en el sector de la Vereda La Samaría del Municipio de Abejorral, en razón a que se requería la presencia de miembros del Ejército Nacional en la zona por la presencia de miembros de la comisión de finanzas del frente 47 de las FARC, en especial cuatro delincuentes que venían realizando extorsiones, boleteos a finqueros de la zona., las cuales estaban delinquiendo en ese sector de la ciudad.
Lo anterior ocurrió en desarrollo de la operación FANTASMA, misión táctica 052/06 JUNÍN, ORDOP suscrita por EDGAR EMILIO AVILIA DORIA (Cte. BIOSP) Y Capitán, CARLOS ALARCÓN PATIÑO (Oficial Operaciones BIOSP) con fecha Julio 01 de 2006. Igualmente otra orden de operaciones FANTASMA Misión TÁCTICA Nro, 046/06 JUSTICIA ORDOP suscrita por EDGAR EMILIO AVILIA DORIA (Cte.
BIOSP) Y mayor DIEGO PADILLA OSPINA (Oficial S3) Las tropas DETONADOR 2, al mando de S.S VALENCIA DÍAZ FERNANDO, montaron el dispositivo desde el día 24, al parecer los delincuentes estuvieron en la escuela de La Playa y pretendían i a la vereda La samaría. Se dividió la patrulla en varios equipos, una al mando de CS MUNERA HINCAPIÉ JOSÉ, otra al mando de CP.
REYES MONTEALEGRE LUIS y otra al mando de S.S. VALENCIA. El grupo al mando de CP. REYES MONTEALEGRE, tuvo contacto una vez que el SLR. GUARÍN GIRALDO JERÓNIMO ANDRÉS, con aparatos de visión nocturna detectó una silueta, le lanzó la proclama y fueron atacados; los miembros del ejército repelen el fuego, se realiza un registro. Se encuentra dos cadáveres, el primero de ellos con un arma corta calibre 38 L, un radio dos metros Motorola, un bolso canguro con una granada de mano M26; el segundo con un revolver calibre 32 L., alrededor una bolsa con tres barras de indugel, dos metros de mecha lenta, un cuatro de metralla y unas capsulas para detonar explosivos.
Dice el S.S. VALENCIA DÍAZ FERNANDO, hacerse presente en el lugar, luego de una hora debido a la distancia en la cual se encontraba, informó luego al batallón. Por orden de la Juez Penal Militar Nro. 11 se traslada los cadáveres a Hospital de Abejorral. Personal destacado se señala a S.S. VALENCIA DÍAZ FABIO, CP REYES MONTEALEGRE, SLR: GÓMEZ VEGA CARLOS MARIO, GUARÍN GIRALDO JERÓNIMO, LAVERDE QUICENO LARRY.
El señor WILLIAM DARLEY GARCÍA OSPINA, señala que para la comisión de estos hechos, se realizaron coordinaciones con JOSÉ ROMÁN OLIVEROS, informante del Batallón, quien ya está muerto, con alias PAPITO, y alias JUAN o YOGURT, quien las recogió en un taxi, por el sector de la calle Colombia en el municipio de Medellín. Antioquia; llegaron al municipio de Santa Bárbara, hacia la base militar de ese municipio, allí hicieron transbordo en una camioneta TOYOTA blanca de estaca y se dirigieron al municipio de Abejorral, donde los esperaba el S.S. VALENCIA, quien ya había coordinado con la tropa y le dieron muerte a estas personas, procediendo con el sargento OCHOA a realizar las maquinaciones respectivas.
Las personas no fueron amarradas, sino que fueron llevadas engañadas con un supuesto trabajo a una finca. Existe radiograma suscrito por mayor JOSÉ ZANGUÑA DUARTE, Ejecutivo y Segundo comandante acerca del reporte de gasto de munición por REYES MONTEALEGRE, GÓMEZ VEGA, GUARÍN GIROL y LAVERDE QUICENO. El occiso número (sic), de unos 18 años de edad, fallece por shock cardiogénico, debido a avulsión cardiaca por heridas de proyectiles de arma de fuego de alta velocidad.
El otro occiso de unos 26 años de edad, fallece por choque hipovolémico, debido a hemotórax masivo debido a laceraciones pulmonares por heridas de proyectil de arma de fuego. Respecto de las víctimas se ha tratado de identificarlas, pero las huellas dactilares registradas al momento de su fallecimiento, no ofrecen rasgos que permitan su identificación.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. De los elementos que obran en el expediente se extrae que contra JUAN ALBERTO YEPES CASTAÑEDA se adelanta una investigación penal por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida, identificada con radicación 05 001 60 00000 2019 01067 y que se derivó del proceso matriz identificado con radicado 05 001 60 00206 2007 05152. 2.
El 3 de septiembre de 2018 la Fiscalía 107 Especializada DECVDH de Medellín, formuló imputación ante el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué contra YEPES CASTAÑEDA por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida, quien se allanó a los cargos. 3. La carpeta fue repartida el 4 del mismo mes y año al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, quien mediante auto del 12 siguiente, luego de indicar que es competencia de los jueces especializados conocer de los “delitos que atenten contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario ”, se declaró incompetente para conocer del asunto, por cuanto los hechos materia de investigación acaecieron en el municipio de Abejorral (Antioquia).
Por lo anterior, remitió las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Antioquia (R) e indicó que en caso de que la autoridad remitente no comparta la decisión se disponga darle trámite a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. 4. El 24 de septiembre de 2018, correspondió por reparto la causa penal adelantada contra YEPES CASTAÑEDA al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el cual ese mismo día dispuso fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de verificación de allanamiento para el 22 de noviembre de 2018. 5.
El 23 de noviembre de 2018, el Fiscal 107 Especializado DECVDH de Medellín mediante oficio 20184187 solicitó al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia remitir el expediente de JUAN ALBERTO YEPES CASTAÑEDA al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Medellín, en atención a que por error se envió a los despachos de Antioquia.
Explicó que los hechos por los cuales se adelanta la investigación tuvieron origen en Medellín «cuando por parte de miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón Pedro Nel Ospina y en compañía del acusado, JUAN ALBERTO YEPES CASTAÑEDA, procedieron a llevarse bajo engaños a dos (02) indigentes, los cuales se encontraban bajo los puentes de la calle Colombia en la ciudad de Medellín – Antioquia, para darle muerte en el municipio de Abejorral – Antioquia y presentar resultados operacionales por parte de los miembros del batallón antes citado». 6.
El 27 de noviembre del mismo año, el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, remitió la carpeta a los juzgados especializados de Medellín, donde correspondió al 3° de esa especialidad. La juez cognoscente mediante auto del 18 de diciembre siguiente, después de hacer un recuento de las actuaciones procesales, señaló que el homicidio es un delito de conducta instantánea por lo que no compartía los argumentos de su homólogo de Antioquia.
Además refirió que lo que debió hacer el juez era darle trámite al procedimiento previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, remitió la actuación a la Corte para que defina la competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales, vale decir, de los despachos judiciales de Ibagué, Medellín y Antioquia. 2.
El numeral 4° del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, establece que los jueces penales del circuito especializado conocen de “los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario”, dentro de los cuales se encuentra la conducta descrita y sancionada en el artículo 135 del Código Penal «homicidio en persona protegida». 3.
En el presente caso, se debe tener en consideración lo establecido en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone lo siguiente: COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Ahora, para el caso objeto de análisis, se advierte, que JUAN ALBERTO YEPES CASTAÑEDA fue acusado por la Fiscalía como presunto coautor del doble homicidio en persona protegida (artículo135 C.P.) por hechos ocurridos, según el escrito de acusación, el 26 de junio de 2006 en la vereda La Samaria del municipio de Abejorral (Antioquia), donde se produjo la muerte de dos personas (a la fecha sin identificar).
En este punto ha de recordarse que la conducta de homicidio –tipo penal de conducta instantánea -, puede ser cometida por cualquier persona y se perfecciona por la causación de la muerte de la víctima, y en este caso las pérdidas humanas ocurrieron, según la Fiscalía, en la localidad antes mencionada. En ese orden, se debe aplicar en este evento el inciso primero del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, según el cual, es competente el juez del lugar donde ocurrió el delito, que para el presente evento, según se indicó en precedencia es el municipio de Abejorral (Antioquia).
Así las cosas, el expediente se remitirá inmediatamente al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a quien le fue repartida la actuación desde el 3 de octubre de 2018. Esta determinación se comunicará a los Juzgados 1° y 3° Penales del Circuito Especializado de Ibagué y Medellín, respectivamente y a las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra JUAN ALBERTO YEPES CASTAÑEDA.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, para que continúe con el trámite de la actuación.
3. ENVIAR COPIA a los Juzgados 1° y 3° Penales del Circuito Especializado de Ibagué y Medellín, respectivamente y a las partes e intervinientes en la presente actuación. 4. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Numeral 4° del artículo 35 de la Ley 906 de 2004. � CSJ SP – 6411 – 2016, Radicación 41758. � CSJ AP5278-2015, Radicación N° 35780. 11