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AP1355-2016(47335)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 47335 Carlos Julio Poveda Medina CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado AP1355-2016 Radicación n° 47335 Acta No. 71 Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria de la apoderada de confianza de CARLOS JULIO POVEDA MEDINA, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de la República de Argentina.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal MRC 205 de octubre 6 de 2015, el Gobierno de Argentina solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS JULIO POVEDA MEDINA, por el punible de exportación de estupefacientes para comercialización en grado de tentativa. 2. El Fiscal General de la Nación a través de resolución dictada en octubre 7 de 2015 decretó la captura de POVEDA MEDINA con dicho propósito, quien había sido retenido el 30 de septiembre en las dependencias de la Interpol ubicadas en la Avenida El Dorado de esta ciudad, con fundamento en la circular roja No. A-8146/12-2013. 3.

Mediante Nota Verbal MRC 229 de noviembre 4 de 2015, la Embajada del Gobierno de Argentina formalizó la solicitud de extradición. 4. Con oficio DIAJI No. 2506 de la misma fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que entre las partes se encuentra vigente el tratado regional de extradición “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, y la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, motivo por el cual el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a esta Corte. 5.

El 28 de enero de 2016 se dispuso correr traslado a las partes para la solicitud de pruebas, según lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS Luego de referir las diligencias adelantadas para que al requerido en extradición le sea brindada atención integral en razón a que sus problemas de salud no han sido tratados de manera adecuada, su defensora solicita las siguientes: 1.

Oficiar al INPEC en orden a que la EPS correspondiente, disponga la remisión de POVEDA MEDINA a profesionales de la salud, generales y especialistas, para que con fundamento en el diagnóstico establezcan el procedimiento a seguir para su tratamiento, debiendo informar al Despacho los resultados, conceptos y procedimientos quirúrgicos que sean necesarios. 2.

Oficiar a Saludcoop para que allegue copia de la historia clínica de aquel para demostrar la enfermedad que padece, en el evento que el INPEC por negligencia omita el deber de garantizar sus derechos a la vida y a la salud. 3. Oír a Liliana Pinilla Poveda y Ana Dolores Medina de Poveda, en caso de ser necesario, para acreditar el estado de salud de POVEDA MEDINA. 4.

Las documentales aportadas en el escrito mediante el cual solicitó de manera urgente la asistencia médica de su representado. Solicita la intervención especial del Ministerio Público con la finalidad de garantizar la protección de los derechos fundamentales del requerido, frente a la violación y omisión de las autoridades en brindar la atención integral requerida por aquel.

Las pruebas las requiere con el objeto de establecer la condición médica de POVEDA MEDINA, asegurar que en el Estado requirente se le brinde asistencia oportuna y gratuita como en nuestro país, eventualmente solicitar su detención domiciliaria en razón de aquella o gestionar con base en sus resultados concepto desfavorable a la solicitud de extradición ante la incertidumbre de continuar su tratamiento al cual tiene derecho en la Argentina.

CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con el artículo 500 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas solicitadas en el trámite de la extradición, guardan estrecha relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia debe tener en cuenta al momento de la emisión del concepto. De acuerdo con la Convención de Extradición que rige este trámite, la admisibilidad de las pruebas se vincula con la validez formal de la documentación allegada con la solicitud de extradición, la identidad de la persona requerida y el principio de la doble incriminación. 2.

No obstante en razón de los condicionamientos que resultan pertinentes señalar al momento de conceptuar el pedido de extradición, algunas de las solicitadas por la defensora de POVEDA MEDINA son conducentes. 3. En efecto la acreditación del estado actual de salud de la persona requerida en extradición y la naturaleza de la presunta enfermedad que padece, serán determinados a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y no por Entidades Prestadoras de Salud, con vista en la historia clínica que se solicitará a la EPS Saludcoop y en los exámenes que requiera y le sean practicados a POVEDA MEDINA en razón de sus dolencias. 4.

Se tendrá como prueba igualmente al momento de la emisión del concepto la documentación allegada por la abogada del requerido en extradición, con el único objeto de imponer condicionamientos para preservar su vida y su salud ante la eventualidad de un concepto favorable a la solicitud elevada por el Gobierno de Argentina. 5. Las testimoniales solicitadas serán negadas, pues no se explica si las personas relacionadas en el escrito tienen conocimientos médicos, ya que solo por los medios científicos y por los profesionales encargados de examinar a POVEDA MEDINA, será posible determinar la enfermedad que padece y los tratamientos que deba recibir en razón de ella.

No sobra recordar a la peticionaria que el Ministerio Público en su condición de garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales interviene en este trámite, de modo que su solicitud especial para que haga parte de este resulta innecesaria. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Ordenar la práctica de las pruebas pedidas por la abogada de confianza de CARLOS JULIO POVEDA MEDINA y tener como tales, las aportadas a la actuación. 2. Negar las testimoniales solicitadas en su escrito de pruebas. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 7