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AP135-2026(50482)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP135-2026 Radicación 50482 Acta N° 007 Bogotá, D.C, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre el requerimiento formulado por el apoderado de DIEGO FERNANDO ARIZALA SEGURA, con el fin de “solicitar la actualización de la base de datos y realizar el ocultamiento al público del registro en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI de la Rama Judicial” dentro del trámite con radicado 50482.

CUI 1001020400020170092300 Rad 50482 Extradición Diego Fernando Arizala Segura 2 ANTECEDENTES 2. Esta Sala de decisión conoció del siguiente asunto que involucra a DIEGO FERNANDO ARIZALA SEGURA: 3. Concepto de extradición 11001020400020170092300. 4. El solicitante, fue requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación 17-20144.CR Altonaga/ O’ Sullivan dictada el 28 de febrero de 2017, por la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 5.

Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 7 de abril de 2017 decretó su captura. 6. Agotados los trámites pertinentes y la fase probatoria, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de La ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. A partir de los razonamientos, trámite y consideraciones, la Sala conceptuó favorablemente la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra DIEGO FERNANDO ARIZALA SEGURA.

CUI. 1001020400020170092300 Número interno 50482 Extradición Diego Fernando Arizala Segura 3 SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN 7. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 22 de septiembre de 2025, el apoderado de DIEGO FERNANDO ARIZALA SEGURA solicita: “La actualización de la base de datos y realizar el ocultamiento al público del registro en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI de la Rama Judicial para el señor DIEGO FERNANDO ARIZALA SEGURA, respecto del proceso que se cita en la referencia, tramitado en el despacho a su digno cargo y que terminó con la liberación definitiva de la pena principal y de la accesoria”. 8.

Lo anterior debido a que “la anonimización se constituye en una herramienta para mitigar los riesgos que presentan la obtención y tratamiento masivo de los datos de carácter personal, consistente en un proceso que permite identificar y ocultar la información sensible y permitiendo su divulgación”1 CONSIDERACIONES 9. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 1 Memorial de anonimización CUI 1001020400020170092300 Rad 50482 Extradición Diego Fernando Arizala Segura 4 10.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de evento. Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

(…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información CUI. 1001020400020170092300 Número interno 50482 Extradición Diego Fernando Arizala Segura 5 pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). 11.

A partir de lo anterior, el criterio de esta Corporación es claro en cuanto que le corresponde al solicitante, como persona afectada con la información que se encuentra publicada, acreditar que la pena o asunto por el cual solicita la anonimización se extinguió por haberla cumplido o porque ya se encuentra prescrita (CSJ AP1411-2024.20 mar., Ras. 21245). 12.

Según el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga probatoria, que sustente la solicitud, para obtener la consecuencia jurídica. Caso Concreto 13. Se advierte que el interesado, no incluye en su petición prueba que acredite la declaratoria de la extinción de la pena o la prescripción de la misma. 14. La Corte no está en la obligación de asumir la discusión de manera oficiosa, ya que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad tanto, material o jurídica, de aportar la prueba relacionada con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada.

CUI 1001020400020170092300 Rad 50482 Extradición Diego Fernando Arizala Segura 6 15. A partir de lo anterior, como no se acreditaron las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto. 16. Por último, se debe mencionar que esta decisión solo cobija la pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente al radicado número 11001020400020170092300. 17.

Frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil, laboral o contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de los expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN DE PENAL

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la petición de anonimización formulada por el apoderado de DIEGO FERNANDO ARIZALA SEGURA con relación al proceso con radicado 50482, de conformidad con la parte motiva de esta decisión CUI. 1001020400020170092300 Número interno 50482 Extradición Diego Fernando Arizala Segura 7 SEGUNDO: NOTIFICAR por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la Sala CUI. 1001020400020170092300 Número interno 50482 Extradición Diego Fernando Arizala Segura 8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5BD15D4AD00939C3C06BDDFD21096C4B59818E6C7DFABAFE4681ABB8ED4CAAFD Documento generado en 2026-01-28 CUI. 1001020400020170092300 Número interno 50482 Extradición Diego Fernando Arizala Segura 9