Definición de competencia Radicación:59328 Carlos Humberto Mayorga Biojo PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP1314-2021 Radicación nº 59328 Acta 84 Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación de competencia para conocer del proceso adelantado contra el soldado profesional CARLOS HUMBERTO MAYORGA BIOJO, por el delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Fácticos. Según el escrito de acusación, pasadas las 7:45 de la noche del 15 de noviembre del año 2020, por la vía que conduce a la vereda El Palmar del municipio de San Agustín (Huila), dos menores de edad que viajaban en una motocicleta, hicieron caso omiso a un «retén improvisado» que implementó el Ejército Nacional, tras lo cual el soldado profesional CARLOS HUMBERTO MAYORGA BIOJO disparó su arma de dotación (un fusil galil ) en contra de ellos, ocasionándoles la muerte. 2.
Procesales. Por los hechos descritos, el 18 de noviembre de 2020 la Fiscalía formuló imputación en contra del soldado profesional CARLOS HUMBERTO MAYORGA BIOJO ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Timaná, como posible responsable del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo. El 13 de enero de 2021, el ente investigador radicó escrito de acusación en los mismos términos fácticos y jurídicos.
La actuación correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, que fijó el 23 de marzo de este año para adelantar la correspondiente audiencia de formulación de acusación. Llegada esa fecha, tras instalar la diligencia y conceder el uso de la palabra a las partes e intervinientes, la defensa del procesado cuestionó la competencia del despacho judicial.
Manifestó el representante judicial del encartado, en lo sustancial, que el proceso debía adelantarse ante la justicia penal militar en tanto se verifican los presupuestos necesarios para otorgarle el fuero correspondiente al procesado, pues, dijo, el soldado profesional MAYORGA BIOJO pertenece a las Fuerzas Militares, está activo en el Ejército Nacional y el delito tiene relación con el servicio, porque se cometió en el desarrollo de una operación militar.
Agregó el defensor que, por los mismos hechos, el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar está adelantando una investigación. El juez otorgó el uso de la palabra a los demás sujetos procesales. La Fiscalía, en su intervención, señaló que lo planteado por el defensor no es una impugnación de competencia del despacho judicial sino un conflicto entre jurisdicciones, siendo facultado para proponerlo el Juez 65 de Instrucción Penal Militar «ante un juez de control de garantías», de manera que se trabe debidamente el conflicto y pueda ser enviado al Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional.
Su posición fue compartida por el apoderado de las víctimas y el representante del Ministerio Público. El juez suspendió la diligencia para evaluar la solicitud. Al reanudar la vista, el 5 de abril siguiente, indicó que el representante judicial no planteó un conflicto de jurisdicciones, sino que, en verdad, impugnó la competencia del despacho judicial.
Adujo entonces que debía surtirse el trámite previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 y, en consecuencia, ordenó remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia, no sin antes advertir que (i) no existe en la acusación claridad sobre la forma en que se presentaron los hechos para establecer si «se presenta o no, un evidente dolo, una culpa, etc…con incidencia en la competencia» y (ii) «tampoco al parecer, corresponde la redacción de los hechos a un contexto de conflicto armado que implicara la posibilidad de competencia en el Juez Penal Circuito Especializado», lo que implicaría que en verdad el asunto pueda corresponder a la justicia penal militar.
CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo sobre el asunto sometido a su consideración en razón a que, contrario a la exposición del juez cognoscente, la controversia que se presentó en la audiencia de formulación de acusación no se trata de una definición de competencias entre jueces de la jurisdicción ordinaria, que permita acudir a las pautas del art. 32 – 4 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:0]. [0:
ARTÍCULO
32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.] La discusión que se suscitó en aquella diligencia obedece, en verdad, a un conflicto de jurisdicciones y éste, a la luz de lo previsto en el artículo 241 – 11 de la Constitución Política[footnoteRef:1] es competencia de la Corte Constitucional, en tanto a esa Alta Corte corresponde “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. [1: Modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015.] En ese sentido, en la audiencia de formulación de acusación, la defensa de CARLOS HUMBERTO MAYORGA BIOJO cuestionó la competencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito Huila para conocer el juicio en contra de su prohijado, argumentando que su prohijado estaba cobijado por el fuero militar y por ende, el asunto debía ser tramitado ante la justicia castrense en razón a que el acusado es miembro activo del Ejército Nacional y los hechos investigados se presentaron en el desarrollo de un operativo militar, al punto que, incluso por la misma situación fáctica, el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar está adelantando una investigación. Así las cosas, como lo que se cuestiona es que los hechos deban ser juzgados, no por jueces distintos de la justicia ordinaria, sino por funcionarios de la jurisdicción penal militar, compete conocer del asunto a la Corte Constitucional, que asumió dicha función a partir del 13 de enero de 2021, cuando tomaron posesión del cargo los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y cesó en el ejercicio de esa función la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Por los motivos expuestos, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la defensa de CARLOS HUMBERTO MAYORGA BIOJO y ordenará remitir las diligencias, de manera inmediata, a la Corte Constitucional para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre el conflicto de jurisdicciones planteado por el defensor de CARLOS HUMBERTO MAYORGA BIOJO, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2. REMITIR las diligencias, de manera inmediata, a la Corte Constitucional, para lo de su cargo. 3. INFORMAR lo aquí decidido a las autoridades, partes e intervinientes involucrados. 4.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÓPIESE Y CÚMPLASE, GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÈLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria