Revisión 52047 Oscar Alexis Díaz Rojas EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP1302-2018 Radicación No.52047 Acta 103 Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda presentada por el apoderado del condenado Oscar Alexis Díaz Rojas, en ejercicio de la acción de revisión contra la sentencia de 8 de abril de 2016, en virtud de la cual, el Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogotá, lo condenó como coautor del delito de hurto calificado y agravado a la pena principal de 72 meses de prisión.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron origen presente a la actuación penal se ocasionaron el 13 de junio de 2014, en el barrio Nuevo Timiza, en la localidad de Kennedy de esta ciudad, al ser abordado el señor Yesid Bacca Baquero por dos sujetos, quienes mediante intimidación y el uso de arma corto punzante le sustrajeron el dinero en efectivo que llevaba consigo.
Por tales hechos, fue capturado en flagrancia OSCAR ALEXIS DIAZ ROJAS. 2. Surtidas las audiencias preliminares, el juzgamiento le correspondió al Juzgado Catorce Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, despacho que mediante fallo de 8 de abril de 2016, condenó a Oscar Alexis Díaz Rojas como coautor del delito de hurto agravado y calificado, a la pena de 72 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la privativa de la libertad, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.
DEMANDA DE REVISIÓN Con fundamento en la causal tercera de revisión contemplada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el accionante aduce que con posterioridad al fallo ha aparecido prueba nueva, no conocida al tiempo de los debates, que permite acreditar la condición de inimputable de Oscar Alexis Díaz Rojas. Precisa que la prueba corresponde al Dictamen Médico Legal No BOG-2006-000100 expedido el 2 de enero de 2006, en la cual consta que el sentenciado presenta “ un retardo mental de grado moderado, lo que nos habla de una persona inmadura psicológica”, por lo que, tal circunstancia modifica sustancialmente el juicio de responsabilidad que se concretó en la condena.
Por lo anterior, solicita se revoque el fallo emitido en contra de su prohijado y por ende, se dicte nueva sentencia en la que se absuelva y/o declare inimputable a su defendido. CONSIDERACIONES 1. El artículo 32 numeral 2° de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) regula la competencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para conocer de la acción de revisión dirigida contra providencias proferidas por la jurisdicción ordinaria.
Conforme con el precepto en mención, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia únicamente conoce de la revisión contra sentencias o autos de preclusión ejecutoriadas, proferidas en única o segunda instancia por esta Corporación o por los tribunales superiores. 2. Con la demanda se allegó copia de la sentencia de primer grado emitida por el Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogotá de 8 de abril de 2016, decisión que conforme a los datos suministrados no fue objeto de impugnación, quedando ejecutoriado el fallo condenatorio el mismo día de su emisión, tal como se indica en la constancia de ejecutoria allegada a la demanda de revisión. 3.
Así las cosas, la providencia cuestionada en revisión en las presentes diligencias es la de primera instancia, proferida por una Juez Penal con categoría municipal, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 2º ibídem, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para conocer de la acción promovida por el apoderado de Oscar Alexis Díaz Rojas. 4.
A la par, el artículo 33, numeral 3º de la Ley 906 de 2004, establece que los tribunales superiores de distrito son competentes para conocer de la revisión “ contra sentencias proferidas por los jueces del circuito o municipales pertenecientes al mismo distrito, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia” », por lo que las presentes diligencias se deben remitir al Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Remitir por competencia las diligencias adelantadas con base en la demanda de revisión presentada por el apoderado de Oscar Alexis Díaz Rojas contra sentencia de 8 de abril de 2016 proferida por el Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogotá, a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso.
Notifíquese y Cúmplase LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 11, ibíd. � Norma aplicable a este asunto por haberse adelantado el proceso penal conforme al rito previsto en la Ley 906 de 2004. � Folio 26, cuaderno Corte.
PAGE 3