Radicado No. 52436 FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA y OTROS Definición de competencia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP1300-2018 Radicación Nº 52436 Acta No. 103 Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a definir la competencia para adelantar el juicio seguido contra FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, CARLOS MARIO HINESTROZA RODRÍGUEZ, URIEL GARCÍA MURILLO y LUIS ALBERTO MADSEN PUERTO, en virtud del escrito de acusación que en su contra presentó la Fiscalía General de la Nación, por el presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
ANTECEDENTES 1. Fácticos: Según se extrae de la formulación de imputación y del escrito de acusación, los hechos atribuidos a FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, CARLOS MARIO HINESTROZA RODRÍGUEZ, URIEL GARCÍA MURILLO y LUIS ALBERTO MADSEN PUERTO, son los siguientes: El 28 de septiembre de 2017, servidores de la Policía Nacional Grupo SIU – DIJIN con sede en Bogotá, recibieron información de fuente humana no formal, administrada por la Agencia Especial de los Estados Unidos DEA, sobre el posible desplazamiento de una embarcación tipo lancha con una cantidad indeterminada de sustancia estupefaciente, desde las playas del municipio de Coveñas (Sucre) hacia el mar caribe, situación que le es comunicada a la Estación de Guardacostas de dicha localidad, para que procedieran a su verificación. Siendo aproximadamente las 00:50 horas del día 29 de septiembre de 2017, miembros de la Armada Nacional, en el mar caribe, área general de la Isla Tortuguilla, jurisdicción del municipio de Puerto Escondido (Córdoba), coordenadas «LAT 04º23.502 N LOG 7635.968 W», interceptan una lancha que se desplazaba a gran velocidad, sin luces y que no respondió al llamado que se le hiciera, cuyos tripulantes al observar la presencia de las autoridades arrojaron al océano varios paquetes, sujetos que posteriormente fueron identificados como FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, CARLOS MARIO HINESTROZA RODRÍGUEZ, URIEL GARCÍA MURILLO Y LUIS ALBERTO MADSEN PUERTO.
Realizada la búsqueda y recuperación de los objetos tirados al mar, se encontraron 15 costales rectangulares, en cuyo interior había una sustancia pulverulenta que practicadas las pruebas preliminares y químicas, arrojaron positivo para cocaína en un peso total de 373.483 gramos, motivo por el que los citados ciudadanos fueron capturados y puestos a disposición de la autoridad competente. 2.
Procesales 2.1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 30 de septiembre de 2017 se realizó ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Santiago de Tolú (Sucre), audiencia en la que se legalizó la aprehensión en situación de flagrancia de FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, CARLOS MARIO HINESTROZA RODRÍGUEZ, URIEL GARCÍA MURILLO Y LUIS ALBERTO MADSEN PUERTO e incautación de elementos (sustancia estupefaciente), así como que un Delegado de la Fiscalía General de la Nación les formuló imputación como presuntos coautores responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, previsto en los artículos 376 inciso 1º del Código Penal, modificado por el 11 de la Ley 1453 de 2011 y 384 numeral 3º de la Ley 599 de 2000 (la cantidad de la cocaína incautada superó los 5 kilogramos), cargo que no aceptaron.
En este mismo acto público, a los procesados les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[footnoteRef:1]. [1: Folios 6- 8 Carpeta.] 2.2. El 26 de enero de 2018, la Fiscalía 23 Especializada de la Unidad Especializada contra el Narcotráfico de Cartagena (Bolívar), radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Sincelejo (Sucre), el respectivo escrito de acusación[footnoteRef:2], correspondiendo el asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. [2: Folios 12-19 ibídem.] 2.3.
El 21 de febrero del año en curso, instalada la audiencia en la que se formularía la acusación, la Fiscal 23 Especializada impugnó la competencia del citado funcionario para adelantar el juzgamiento, aduciendo que la situación fáctica indicaba que la conducta punible se desarrolló, específicamente, en el mar caribe, Isla Tortuguilla, que pertenece a la jurisdicción del municipio de Puerto Escondido departamento de Córdoba, por lo que el asunto debe ser conocido por el Juez Especializado de Montería, en consecuencia, requirió que las diligencias fueran remitidas a dichos despachos judiciales; pretensión coadyuvada por la defensa de los imputados. 2.4.
La Juez Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Sincelejo (Sucre) accedió a la petición de la Fiscalía y dispuso remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho Distrito, para que se definiera la competencia[footnoteRef:3]; no obstante, dicha Corporación por auto de 6 de marzo de 2018, se abstuvo de resolver la misma, como quiera que al tratarse de una impugnación que compromete despachos de diferentes distritos judiciales, el competente para resolverla es la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, dispuso el envío del expediente a esta Sala de Casación. [3: Folio 26 Carpeta.] CONSIDERACIONES 1.
Conforme al numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede en distritos judiciales diferentes. 2. De entrada, precisa la Sala que el trámite incidental de definición de competencia, previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, impone determinar cuál es el juez al que le corresponde desempeñar el rol de funcionario de conocimiento en determinado asunto, ya sea porque el escogido por el fiscal se declara incompetente o es impugnada la misma por alguna parte o interviniente, luego de haberse presentado el escrito de acusación. La fijación de la competencia, entonces, recae en manos del superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente competentes. 3.
Aclarado lo anterior, en el presente caso, corresponde a la Sala definir a qué autoridad le compete conocer del juicio que se adelanta contra FERLEY ALEXANDER HERRERA SERNA, CARLOS MARIO HINESTROZA RODRÍGUEZ, URIEL GARCÍA MURILLO y LUIS ALBERTO MADSEN PUERTO, por el presunto delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, ya sea al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Sincelejo -en el que se radicó el escrito de acusación- o a su homólogo en el Circuito Especializado de Montería Córdoba. 4.
En este caso no hay discusión acerca de la calificación jurídica dada a los hechos imputados a los procesados, esto es, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, descrito en los artículos 376 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) y 384 numeral 3o (la cantidad de la cocaína incautada superó los 5 kilogramos) del Código Penal, por lo que la competencia por el factor objetivo corresponde a los jueces penales del circuito especializado, según lo dispuesto en el numeral 28 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, en consecuencia, a cualquiera de los dos juzgados en controversia le podría corresponder el conocimiento de la actuación. 5.
Ahora, el inciso 1º del artículo 43 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:4], establece que es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito; criterio que se debe aplicar de manera excluyente respecto de las demás hipótesis que contempla la norma, como quiera que en este caso no existe incertidumbre sobre el lugar donde ocurrió el acontecimiento punible, ni este tuvo lugar en varias ubicaciones, menos aún en sitio incierto o en el extranjero, ni concurre el factor subjetivo, fuero legal o constitucional. [4:
ARTÍCULO 43. COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.] Según lo expuesto en la audiencia de formulación de imputación y lo señalado en el escrito de acusación, los hechos que configuran el delito imputado tuvieron ocurrencia en el área general de la Isla Tortuguilla, coordenadas «LAT 04º23.502 N LOG 7635.968 W», jurisdicción del municipio de Puerto Escondido Córdoba, pues fue allí donde se realizó el hallazgo e incautación de la sustancia identificada como cocaína y se capturó a los imputados.
En consecuencia, el juicio debe ser adelantado por un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, porque, según la división del territorio nacional para efectos judiciales, el municipio de Puerto Escondido está adscrito al Circuito Judicial de Montería que, a su vez, hace parte del Distrito Judicial del mismo nombre[footnoteRef:5]. [5: Acuerdos No. PSAA06-3321-2006 y PSAA07-4284-2007 expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.] Así las cosas, se definirá la competencia asignando el conocimiento del proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Reparto), a donde remitirán las diligencias para que se continúe con el trámite correspondiente. 6.
Por último, esta Sala debe reiterar el llamado a la Fiscalía General de la Nación, efectuado en providencia AP1091-2017, radicado 49754, para que adopte las directrices necesarias tendientes a evitar inconvenientes en la correcta administración de justicia, cuando resulta inconsecuente que en este caso, como está sucediendo en muchos otros, la Fiscalía decida presentar el escrito de acusación ante el Juez Penal de Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) y, luego, en el inicio de la correspondiente audiencia, sea el mismo ente acusador que cuestione la competencia del funcionario judicial ante quien presentó el asunto.
Ello, porque: Tal proceder, por regla general, resulta ajeno al diligente e idóneo ejercicio de la acción penal y contrario a los fines constitucionales y legales de una pronta y adecuada administración de justicia, máxime cuando se está ante un caso que, como este, reviste suma gravedad. No puede perderse de vista el criterio de unidad Institucional, principio que debe orientar la labor acusadora, evitando así que dos o más fiscales que conocen del mismo asunto tomen caminos distintos y contradictorios. 7.
Se informará de esta determinación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Reparto), de conformidad con lo expuesto.
Segundo: Ordenar el envío inmediato de las diligencias al mencionado despacho judicial, para que continúe con el trámite correspondiente. Tercero: Informar de esta determinación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Sincelejo (Sucre). Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11