CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión No. 51857 Giovanni Vélez Valencia y Otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1282-2018 Radicado N° 51857. Acta 103. Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018). V I S T O S Decide la Corte sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de Giovanni Vélez Valencia, Alexánder Giraldo Parra y Héctor Fabio López.
A N T E C E D E N T E S El 13 de diciembre de 2017, el apoderado de Giovanni Vélez Valencia, Alexánder Giraldo Parra y Héctor Fabio López, quienes fueron condenados como coautores del delito de Secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego agravado, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión, fundada en la causal 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004 (prueba nueva), en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquéllos, a saber: sentencia de primer grado con sentido condenatorio, dictada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Santa Marta, el 22 de enero de 2010; fallo de segunda instancia de carácter absolutorio, proferido el 19 de octubre del mismo año por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y fallo de casación emitido por esta Corte el 14 de diciembre de 2011, en el que se casó la última de las decisiones mencionadas y, en su lugar, se confirmó el proveído de primera instancia. El último de los pronunciamientos traído a colación fue firmado por los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, integrantes de la Sala de Casación Penal, quienes en manifestación efectuada el 22 de enero del 2018, se declararon impedidos conjuntamente, para conocer del presente asunto, cimentados en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber suscrito la sentencia objeto de la acción de revisión. CONSIDERACIONES De entrada se evidencia que los H. Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, suscribieron el fallo mediante la cual se casó el de segundo grado mencionado en párrafos anteriores, en la que se dispuso “casar la sentencia impugnada, y en su lugar confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Santa Marta que condenó a los señores Giovanni Vélez Valencia, Alexánder Giraldo Parra y Héctor Fabio López, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso heterogéneo, con porte fabricación y tráfico de armas de fuego agravado, tal como quedó plasmado en la parte motiva (…)”.
Aduciendo la causal 3ª prevista en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el apoderado de Giovanni Vélez Valencia, Alexánder Giraldo Parra y Héctor Fabio López, incoa la presente acción de revisión. Así las cosas, como está claro que la acción se dirige en contra del proveído por medio del cual la Corte casó el fallo de segundo grado y, en su lugar, se confirmó el emitido por el juzgado de primera instancia, mediante el cual se condenó a Vélez Valencia, Giraldo Parra y López como coautores penalmente responsables de los delitos de secuestro extorsivo, agravado, en concurso heterogéneo, con porte fabricación y tráfico de armas de fuego, agravado, se configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 197 de la citada normatividad, acorde con la cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
Lo anterior significa que les asiste razón a los H. Magistrados que han exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración que en tal sentido ha emitido, con base en los citados preceptos y, de contera, separarlos del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento expresado por los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, a quienes, en consecuencia, se le separa del conocimiento del asunto.
Comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 5