Colisión de competencia Radicación n°. 55022 Daniel Rendón Herrera PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP1281-2019 Radicación n°. 55022 Acta 83 Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala resuelve acerca de la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado y Segundo Penal del Circuito, ambos de Villavicencio, para proferir la sentencia anticipada dentro del proceso que se adelanta contra DANIEL RENDÓN HERRERA, alias “Don Mario”.
ANTECEDENTES 1. De acuerdo con el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, DANIEL RENDÓN HERRERA, alias «Don Mario», se desempeñó como comandante administrativo y financiero del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia y aceptó ser coautor por línea de mando de 59 hechos delictivos cometidos por esa organización ilegal en Villavicencio, Guamal, Granada, Fuente de Oro, Dorado, Cubarral, San Martín, Castilla La Nueva, Puerto Concordia (Meta) y Medina (Cundinamarca), entre el 15 de febrero de 2002 y el 16 de junio de 2004. 2.
Por los anteriores hechos, durante los días 16, 20, 21, 22 y 23 de noviembre de 2017, las Fiscalías 86 y 257 Especializadas de Justicia Transicional suscribieron acta de formulación de cargos para sentencia anticipada con DANIEL RENDÓN HERRERA, alias “Don Mario”, por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa, tortura en persona protegida, actos de terrorismo, actos de barbarie, tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, detención ilegal y privación del debido proceso, destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, reclutamiento ilícito, desaparición forzada agravada, secuestro simple, secuestro extorsivo agravado y amenazas. 3.
La actuación fue repartida al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, autoridad que el 9 de abril de 2018, avocó conocimiento de las diligencias. No obstante, el 21 de enero de 2019, el titular del mencionado despacho, consideró que no era competente para emitir sentencia anticipada contra RENDÓN HERRERA, en razón a que los delitos por los cuales aceptó cargos, «según el art. 5º transitorio del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) (…) no están contemplados como de conocimiento de la justicia especializada» y el decreto 2001 de 2002, no se encontraba vigente.
Por lo tanto, remitió el asunto a los Juzgados Penales del Circuito de la misma ciudad y propuso conflicto negativo de competencias en caso de que no se aceptara su manifestación. 4. Mediante auto del 20 de marzo del año en curso, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio rehusó el conocimiento del proceso seguido contra DANIEL RENDÓN HERRERA alias “Don Mario”, al considerar que al procesado se le imputaron, entre otros, los delitos de « secuestro extorsivo agravado y terrorismo», los cuales al tenor del artículo 5° transitorio de la Ley 600 de 2000, son de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados.
Por lo anterior, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, para la resolución del conflicto de competencias suscitado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia conoce de los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los Jueces Penales de Circuito Especializados y un Juez Penal de Circuito. 2.
La colisión de competencia es el mecanismo previsto por el legislador, en orden a determinar qué juez es el facultado para conocer de determinados asuntos, cuando existe discusión entre varios funcionarios judiciales, atendiendo a los factores de competencia y al principio de legalidad, que deben observarse en razón del debido proceso. 3.
En esta oportunidad corresponde a la Corporación establecer a cuál de los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Cuarto Penal del Circuito Especializado, ambos de Villavicencio, le corresponde proferir la sentencia anticipada dentro del proceso penal que se sigue contra DANIEL RENDÓN HERRERA, alias “Don Mario”. Lo anterior, porque según el juez cuarto penal del circuito especializado, los delitos por los cuales el procesado aceptó cargos no están enlistados en el artículo 5º transitorio de la Ley 600 de 2000 y en consecuencia, estima que la competencia se radica en los Juzgados del Circuito.
No obstante, para el Juzgado Segundo Penal del Circuito los delitos de secuestro, secuestro agravado y terrorismo son de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados. Sobre el particular, se tiene que el Decreto 2001 de 2002, modificó la competencia establecida por el artículo 5° transitorio del Código de Procedimiento Penal para los jueces penales del circuito especializados indicando que les correspondía conocer en primera instancia, entre otros, de los «delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario».
Sin embargo, esta Sala ha sido determinante al referir que los efectos de esa normatividad únicamente fueron aplicables durante la actualidad del estado de conmoción bajo el cual se emitió esa normativa, sin que en la actualidad se encuentre vigente, ya que «al desaparecer jurídicamente el estado de conmoción interior, también desaparecieron las disposiciones dictadas bajo su vigencia, incluido, el Decreto 2001 de 2002 que disponía, como se anotó, la suspensión del artículo 5º transitorio del estatuto procesal penal.
Por ende, éste cobró actualidad». (CSJ AP7911-2016, rad. 49.225). En tales condiciones, atendiendo que el Decreto 2001 de 2002 no está vigente, se impone acudir a las normas de la Ley 600 de 2000 para resolver el presente conflicto de competencias. Ahora, en el caso objeto de análisis ha de recordarse que las Fiscalías 86 y 257 Especializadas de Justicia Transicional, en el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada señalaron que le imputaban cargos a DANIEL RENDÓN HERRERA por los delitos de «homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa, tortura en persona protegida, actos de terrorismo, actos de barbarie, tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, detención ilegal y privación del debido proceso, destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, reclutamiento ilícito, desaparición forzada agravada, secuestro simple, secuestro extorsivo agravado y amenazas».
Sobre el particular, se advierte que confrontadas las conductas punibles imputadas a RENDÓN HERRERA, con las previstas en el artículo 5º transitorio de la Ley 600 de 2000, se evidencia que el único delito atribuido, cuya competencia es de los jueces penales del circuito especializados, es el de secuestro extorsivo, pues los demás no se encuentran enlistados en dicha normatividad y su conocimiento correspondería a los Juzgados Penales del Circuito.
Ante tal situación, se debe acudir al artículo 7º transitorio de la norma en cita, el cual establece que «en los casos señalados en el artículo 91 de este código, cuando se trate de conexidad entre hechos punibles de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial, corresponderá el juzgamiento a aquel».
Así las cosas, el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, -al que correspondió por reparto la actuación-, atendiendo lo previsto en la normatividad antes señalada. En ese orden, lo procedente es devolver el expediente al Juzgado en mención, para lo pertinente; esta decisión deberá ser informada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad en cita.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este proceso al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 2. DISPONER la inmediata remisión de las diligencias al despacho en el que se radica la competencia, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. 3.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 1 y ss del cuaderno original 4. � Folio 80 reverso del cuaderno original Juzgado. � Obrante a folio 27 ibídem. � Concepto reiterado en los autos CSJ AP7683-2016, CSJ AP4401-2017 y CSJ AP1726 – 2018. 9