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AP1278-2018(51701)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Revisión No. 51701 Armando Cabrera Polanco CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1278-2018 Radicación N° 51701 Aprobado acta No. 104. Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018). V I S T O S Se decide sobre el impedimento declarado por los H. Magistrados, de una parte, José Francisco Acuña Vizcaya y Patricia Salazar Cuéllar, y, de la otra, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión presentada por un apoderado especial de ARMANDO CABRERA POLANCO.

A N T E C E D E N T E S 1. El Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia anticipada el 3 de diciembre de 2013, mediante la cual condenó a ARMANDO CABRERA POLANCO como «interviniente» en los delitos de peculado por apropiación agravado y prevaricato por acción. Esa decisión fue confirmada el 18 de junio de 2015, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Bogotá, aunque modificando el título de imputación a «determinador». 2.

El 17 de noviembre de 2017, un apoderado especial de ARMANDO CABRERA POLANCO presentó demanda de revisión contra la anterior sentencia, con base en la causal prevista en el numeral 2 del «artículo 192 del C.P.P./2004», porque sería violatoria del «non bis in ídem» por lo siguiente: … en contra de mi representado se profirió sentencia condenatoria por parte del Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá el 3 de diciembre de 2013, habiéndose proferido anteriormente sentencia condenatoria contra el mismo por parte Del Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá en primera instancia, la cual fue recurrida y confirmada el 6 de febrero de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y esta fue objeto de recurso de Casación resuelto mediante sentencia del 24 de julio de 2013, proferida por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia. 3.

El asunto fue repartido al despacho de la H. Magistrada Dra. Patricia Salazar Cuéllar, la que, en conjunto con su compañero de Sala, Dr. José Francisco Acuña Vizcaya, procedió a declararse impedida el 28 de noviembre de 2017. La razón del impedimento es el supuesto de la causal prevista en el numeral 4 del artículo 99 de la Ley 600/2000, por cuanto los 2 Magistrados suscribieron la providencia STP12638 del 6 de septiembre de 2016, mediante la cual resolvieron una solicitud de tutela formulada por ARMANDO CABRERA POLANCO, que se dirigió a controvertir la misma sentencia condenatoria contra la cual ahora se intenta la acción de revisión y por el mismo motivo: infracción al principio non bis in ídem. 5.

Después, el 24 de enero de 2018, los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, también declararon un impedimento conjunto, con base en la misma causal precitada pero con un supuesto fáctico diferente: suscribieron el fallo del 24 de julio de 2013 (rad. 38919) mediante el cual se desató el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de diciembre de 2011, mediante la cual se condenó a ARMANDO CABRERA POLANCO por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.

En esa decisión, manifiestan, «quedó muy en claro el criterio expuesto por la Sala y de acuerdo con el cual el incremento patrimonial injustificado tuvo su fuente en actividades delictivas fraudulentas en contra del Estado, esto es “en la apropiación de los recursos públicos” derivados del patrimonio de Cajanal». CONSIDERACIONES La causal de impedimento invocada es la prevista en el numeral 4º del artículo 99 del C.P.P./2000, la cual se presenta cuando, entre otras hipótesis, el funcionario judicial « haya…manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso ».

Esa opinión anticipada que constituye motivo de impedimento –tiene dicho la jurisprudencia de la Corte–, debe ser sustancial, vinculante y emitida por fuera del proceso de cuyo conocimiento pretende declinar. Recuérdese que la demanda de revisión promovida por un apoderado de ARMANDO CABRERA POLANCO persigue que se declare sin valor la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de junio de 2015 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual, con una modificación, se confirmó la decisión de condenar a aquél por los delitos de peculado por apropiación agravado y prevaricato por acción. La razón de la petición es que la providencia judicial demandada sería violatoria del principio del non bis in ídem porque recayó sobre «hechos que fueron objeto de investigación y en virtud de los cuales se le condenó previamente mediante sentencia proferida por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá en primera instancia, la cual fue recurrida y confirmada el 6 de febrero de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y esta fue objeto de recurso de Casación resuelto mediante sentencia del 24 de julio de 2013, proferida por la Sala de Casación Penal…».

Siendo así, el impedimento declarado por los H. Magistrados Patricia Salazar Cuéllar y José Francisco Acuña Vizcaya, se advierte fundado toda vez que en el fallo de tutela STP12638 del 6 de septiembre de 2016 aquéllos resolvieron idéntico reclamo al que ahora se formula por la vía de una causal de revisión. Y no solo eso, anticiparon una opinión o criterio respecto del objeto de la demanda presentada en esta ocasión, al igual que la anterior, por ARMANDO CABRERA POLANCO.

Obsérvense algunos de los argumentos expuestos en la decisión de tutela que pueden constituir un prejuzgamiento en el presente trámite: … no encuentra reparo alguno en la hermenéutica empleada por las autoridades judiciales accionadas, pues el principio de non bis in ídem corresponde a una garantía dentro de la más amplia noción del derecho al debido proceso… no existiría irregularidad procesal o sustancial respecto de la primera condena. … la queja del solicitante, sobre la vulneración de este principio en la investigación y juzgamiento por los hechos que cometió, resultan sin fundamento, más aún como se anotó previamente, las autoridades judiciales ya discurrieron ampliamente sobre este tema.

Igual conclusión es predicable respecto de los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, quienes suscribieron el fallo de casación en el que se estudió la legalidad de la sentencia de segunda instancia que condenó a ARMANDO CABRERA POLANCO por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, toda vez que en aquél se conceptuó sobre la comisión de otras conductas punibles, entre ellas la de peculado por apropiación, por la cual, con posterioridad, también se condenó al accionante, siendo ésta la decisión judicial cuya revisión ahora solicita.

En la siguiente trascripción parcial de la sentencia dictada el 24 de julio de 2013 por la Sala de Casación Penal, pueden observarse las opiniones previas vinculantes emitidas por los referidos Magistrados: … la conducta de los acusados no sólo tuvo su origen en una actividad fraudulenta contra una entidad pública, sino en la apropiación de unas sumas de dinero pertenecientes a trabajadores del sector educativo a las cuales algunos de ellos debían acceder luego de años de servicio, pero en todo caso, fue la expectativa que los acusados sembraron en los docentes de que ganarían el proceso judicial, por la que éstos les otorgaron poder, aspecto sin el cual no habría sido posible la apropiación de los dineros, lo que a su turno culminó en el incremento patrimonial a todas luces injustificado…, por manera que resulta desatinada la apreciación del recurrente, acerca de que no se imputó a su defendido esta eventualidad, de las muchas otras que componen el soporte fáctico de la conducta delictiva contra el orden económico y social, muchas de las cuales, de manera autónoma constituyen otras conductas delictivas que dieron lugar a proceso judiciales independientes.

Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Aceptar el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero.

Cópiese, notifíquese y cúmplase LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN Conjuez FRANCISCO BERNATE OCHOA Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Auto del 8 de mayo de 2013, Rad. 41224.

Se reiteró en auto del 2 de abril de 2014, Rad. 43472. 1 PAGE 9