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AP1272-2025(66610)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Ley 527 de 1999

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1272-2025 Radicación n.° 66610 CUI: 11001600002820210304701 Aprobado acta n.º 047 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala decide la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, elevada por la procesada KAROL GISEL SÁNCHEZ GARCÍA, a fin de que cese el trámite activado con la presentación de la demanda respectiva contra la sentencia del 10 de octubre de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. II.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia del 27 de septiembre de 2022, luego de tramitar el Casación Radicado n.º 66610 CUI: 11001600002820210304701 KAROL GISEL SÁNCHEZ GARCÍA 2 juicio oral, profirió sentencia en la que declaró responsable a KAROL GISEL SÁNCHEZ GARCÍA, como autora de homicidio agravado y violencia intrafamiliar.

En consecuencia, la condenó a 500 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Por otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2. En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, el tribunal, mediante la sentencia atrás referida, confirmó el fallo de primer grado. 3.

Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda. Estando la actuación en turno para la calificación de la demanda, mediante memorial allegado el 24 de octubre de 2024 a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, la procesada manifestó que desiste del recurso extraordinario de casación. 4.

El 15 de noviembre de 2024 se aceptó la renuncia del defensor de confianza designado por la señora SÁNCHEZ GARCÍA al inicio del proceso y el 3 de diciembre subsiguiente se aportó el poder por cuyo medio la procesada designó al abogado Edwin Segura Escobar como su nuevo defensor de confianza. El poder cumple con las exigencias del art. 74 del C.G.P. 5.

El prenombrado profesional del derecho manifiesta que coadyuva las solicitudes de “renuncia al trámite del Casación Radicado n.º 66610 CUI: 11001600002820210304701 KAROL GISEL SÁNCHEZ GARCÍA 3 recurso extraordinario de casación” y pide la “remisión urgente del expediente al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao”. 6. Al tenor del art. 199 del C.P.P., “podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. 7.

En consecuencia, la determinación que corresponde adoptar es la de aceptar el desistimiento del recurso extraordinario, expresado por la procesada y coadyuvado por su defensor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE RECONOCER personería al abogado Edwin Segura Escobar como defensor de confianza de KAROL GISEL SÁNCHEZ GARCÍA. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación. PRECISAR, en consecuencia, que la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá adquiere ejecutoria material.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Casación Radicado n.º 66610 CUI: 11001600002820210304701 KAROL GISEL SÁNCHEZ GARCÍA 4 Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 33FD7984E9FFDFB934A497C0B034AFF6C269167C819C3DE7F4D680AA1EE4240F Documento generado en 2025-03-11 Casación Radicado n.º 66610 CUI: 11001600002820210304701 5