GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP127-2026 Radicación No. 68713 Acta No. 007 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de aclaración de la decisión CP287-2025 del 26 de noviembre de 2025, presentada por el apoderado judicial de MIRLA ELENA ECHEVERRIA TUTIVEN, mediante el cual emitió concepto favorable a la solicitud de extradición, efectuada por el Gobierno de la República de Italia, en relación con los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.
CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN 2 ANTECEDENTES 1. Mediante decisión CP287-2025 del 26 de noviembre de 2025, la Sala emitió concepto favorable a la solicitud de extradición de MIRLA ELENA ECHEVERRIA TUTIVEN, efectuada por el Gobierno de la República de Italia, para el cumplimiento de la sentencia de condena No. 1125/2023 - Registro General No. 742/2022 – Registro General Noticia de Delito No. 6845/2012 -, dictada el 6 de abril de 2023 por el Tribunal de Apelaciones de Génova, y de conformidad con la orden de ejecución de la pena de prisión No. SIEP 189/2024, emitida el 23 de marzo de 2024 por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelaciones de Génova. 2.
Mediante oficio No. 9266 del 4 de diciembre de 2025, el expediente fue remitido al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su cargo. 3. El 12 de diciembre de 2025, el apoderado judicial de MIRLA ELENA ECHEVERRIA TUTIVEN radicó solicitud de “aclaración” del concepto CP287-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual se conceptuó favorablemente a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Italia. 4.
Sobre el particular, solicita lo siguiente: «3. El equipo de defensa considera que existen aspectos jurídicos y administrativos que requieren precisión y aclaración, relacionados con el cumplimiento del requisito de la plena CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN 3 identidad de la requerida, toda vez que aún permanece el error relevante en el primer nombre, que en vez de MIRLA aparece MIRIA ELENA ECHEVERRÍA TUTÍVEN, lo que sugeriría que no se trata de la misma persona que aparece en todos los documentos que soportan la solicitud de extradición como la Sentencia de condena No. 1125/2023 - Registro General No. 742/2022 – Registro General Noticia de Delito No. 6845/2012, dictada el 6 de abril de 2023 por el Tribunal de Apelaciones de Génova.
En la Orden de ejecución de la pena de prisión No. SIEP 189/2024, emitida el 23 de marzo de 2024, emitida por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelaciones de Génova, y en la Notificación Roja de Interpol con No. de control A- 11444/10-2024 del 4 de octubre de 2024. 4. Teniendo en cuenta que el error relevante en el primer nombre de la ciudadana MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN aún no ha sido subsanado y corregido por parte del Gobierno de la República de Italia, solicitamos garantizar el derecho de defensa, el principio de legalidad y la transparencia del trámite realizado en la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, así como del Gobierno Nacional, encargado de decidir en última instancia sobre la entrega material de mi prohijada».
CONSIDERACIONES 5. El artículo 25 de la Ley 906 de 2004 dispone que las materias que no estén reguladas en este código o en las demás disposiciones complementarias, serán aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales, siempre y cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal. 6. A su turno, el artículo 286 del Código General del Proceso consagra que las providencias judiciales pueden ser corregidas en cualquier tiempo por el juez que las dictó, cuando se presenta un error puramente aritmético o en los CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN 4 casos en que se evidencia un error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 7.
En el caso concreto, el apoderado judicial de MIRLA ELENA ECHEVERRIA TUTIVEN indica, como en pretérita oportunidad, que existen errores o imprecisiones relacionadas con el nombre de su representada en la Notificación Roja de Interpol No. de control A11444-2024 del 4 de octubre de 2024. 8. Asimismo, la defensa alega que no se cumple el requisito de la plena identidad de la requerida, toda vez que también existe una inconsistencia en el primer nombre que aparece en la sentencia condenatoria, esto es, que en vez de MIRLA aparece MIRIA ELENA ECHEVERRÍA TUTÍVEN, lo que sugeriría que no se trata de la misma persona. 9.
Sin embargo, esta discusión fue ampliamente abordada en el concepto CP287-2025 del 26 de noviembre de 2025 en el acápite de «plena identidad de la requerida en extradición», en los párrafos 30 a 34, en los cuales se destacó, entre otras determinaciones, que: «32. Ahora bien, la defensa alega que no se cumple el requisito de la plena identidad de la requerida, toda vez que existe un error en el primer nombre que aparece en la sentencia condenatoria, esto es, que en vez de MIRLA aparece MIRIA ELENA ECHEVERRÍA TUTÍVEN, lo que sugeriría que no se trata de la misma persona. 33.
No obstante, es menester precisar que este mismo nombre -MIRIA- aparece en la Notificación Roja de Interpol con No. CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN 5 de Control A-11444/10-2024, publicada el 4 de octubre de 2024, la cual se utilizó como muestra para el informe Investigador de Laboratorio – FPJ-13, rendido por la Policía Judicial el 5 de febrero de 2025. 34.
Una vez cotejadas las huellas dactilares que obran tanto en la Notificación Roja de Interpol como en la cédula de extranjería No. 940437, perteneciente a MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTÍVEN, se pudo concluir que correspondían a la misma persona, hecho que permitiría considerar que se trata de un mero error de transcripción que puede solicitar ser corregido ante las autoridades judiciales del país requirente.». 10.
De modo que, para verificar la plena identidad de la requerida el laboratorio tuvo en cuenta dos muestras, esto es, las huellas dactilares que obran en la Notificación Roja de Interpol, donde aparece el nombre de «MIRIA» y las huellas dactilares que obran en la cédula de extranjería, donde aparece el nombre de «MIRLA», análisis del que se pudo extraer que, una vez comparadas, correspondían a la misma persona requerida en extradición. 11.
Con fundamento en lo expuesto, se negará la solicitud de aclaración del concepto CP287-2025 del 26 de noviembre de 2025. 12. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración del concepto CP287-2025 del 26 de noviembre de 2025 CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN 6 presentada por el apoderado judicial de MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN.
SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la Sala CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN 7 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C4187AFE7BB1CE15BED0FADE51C26331084C172EDB085A1B2503F03499F2D934 Documento generado en 2026-01-30 CUI 11001020400020250069500 Extradición No. 68713 MIRLA ELENA ECHEVERRÍA TUTIVEN 8