Micelio
AP1269-2018(52458)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

Definición de Competencia Rad. No. 52458 Óscar James Rondón Padilla CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP1269-2018 Radicación nº 52458 Acta 103 Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra Óscar James Rendón Padilla, por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.

ANTECEDENTES 1. En audiencia preliminar del 20 de junio de 2017, el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, previa petición de la Fiscalía, declaró contumaz a Óscar James Rendón Padilla, a quien en tal condición el ente investigador formuló imputación por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador contemplado en el artículo 402 del Código Penal, lo anterior bajo el entendido que en su condición de Alcalde y representante legal del Municipio de Simití- Bolívar, se sustrajo de la obligación de consignar dentro del plazo legal la suma de $28.924.000 recaudada por concepto de retención en la fuente por los años gravables 2008 (períodos 6 y 7) y 2009 (períodos 3, 4 y 9). 2.

El 4 de septiembre siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, el cual fue asignado al Juzgado 8 Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, autoridad que en audiencia de formulación de acusación del 30 de enero de 2018 se declaró sin competencia para conocer el asunto por cuanto los hechos ocurrieron en el municipio de Simití, localidad donde existe Juez Promiscuo del Circuito.

Conforme con lo anterior, envió el plenario a esta Corporación para que se defina competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Bucaramanga y Cartagena. 2.

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. En tal sentido, el artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”. 3.

Luego, corresponde entonces dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de Óscar James Rondón Padilla, a quien se le atribuye el delito de omisión de agente retenedor o recaudador. 3.1. Para ello, basta remitirse al artículo 43 del estatuto procesal que señala: “… Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación …”.

A su vez, el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 dispone que, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, por lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio. 3.2.

De la sinopsis fáctica reseñada en el escrito de acusación, se tiene que los hechos fueron perpetrados en jurisdicción del municipio de Simití, Circuito Judicial del mismo nombre, Distrito Judicial de Cartagena, toda vez que se sindica al imputado, en su condición de alcalde, de haber incumplido con el deber de consignar los valores recaudados por el municipio por concepto de retención en la fuente, luego le asiste razón al funcionario judicial remitente en rehusar conocer del asunto pues el competente es el Juzgado Promiscuo del reseñado circuito.

En consecuencia, remítase la actuación al Juzgado Promiscuo de Circuito de Simití, para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Asignar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Óscar James Rondón Padilla. 2.

Informar de esta decisión al Juzgado 8 Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 6