LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1263-2023 Radicación 63649 Acta #80 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Decide la Sala los impedimentos manifestados por el CR. ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA y el CR. JORGE NÉLSON LÓPEZ GALEANO, Magistrados de la Sala Rotativa de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, para intervenir en la actuación penal seguida en contra de la TC.
Diana Marcela Aristizábal Hoyos, por el delito de prevaricato por omisión.
ANTECEDENTES: 1. Según la denuncia, la Teniente Coronel Diana Marcela Aristizábal Hoyos, en su condición de Juez 9ª de Brigada de Armenia, Quindío, incurrió en irregularidades en su función judicial, con relación al manejo inadecuado de algunos procesos. CUI 11001224600020145975701 Número Interno 63649 IMPEDIMENTO 1 2. El 24 de mayo de 2021, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial asignó el caso radicado 159757474273EJC al despacho del Magistrado Coronel José Abraham López Parada. 3.
El Magistrado ponente presentó a la Sala Rotativa de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, para estudio y aprobación, el proyecto de decisión a través del cual resolvió la admisión de la demanda de parte civil presentada por el Ministerio de Defensa Nacional, al interior del asunto. 4. El 13 y el 17 de abril de 2023, los Magistrados Coronel ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA y Coronel JORGE NÉLSON LÓPEZ GALEANO, manifestaron, por separado, sus impedimentos para intervenir en la actuación penal seguida contra la Teniente Coronel Diana Marcela Aristizábal Hoyos, con sustento en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010.
Ambos expresaron que conocieron a la denunciada en el año 2000, cuando tomaron juntos el curso de Oficial Coronel Francisco Rengifo Garcés y que, desde entonces, durante más de veintidós años, han mantenido un contacto permanente como compañeros en varios cursos de ascenso a los grados de la carrera militar, y como amigos íntimos, al punto de compartir en el ámbito social y familiar.
En virtud de dichas circunstancias, consideran que no se encuentran habilitados para intervenir en el proceso penal CUI 11001224600020145975701 Número Interno 63649 IMPEDIMENTO 2 adelantado contra su amiga, porque su criterio está comprometido. Por su parte, el Coronel ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA, agregó que, bajo el mismo marco legal y fáctico, manifestó su impedimento para intervenir en otro proceso penal seguido en contra de la Teniente Coronel Aristizábal Hoyos, en su calidad de Juez 3ª de Brigada de Cali.
La Corte lo declaró fundado en decisión CSJ AP5700, 7 dic. 2022, rad. 62806. Solicitó, en consecuencia, mantener la misma postura. Por lo anterior, solicitaron ser separados de la actuación y, de ser declarados fundados los impedimentos, se designen los funcionarios que los reemplazará. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está facultada para pronunciarse sobre los presentes impedimentos.
El régimen de impedimentos garantiza el debido proceso de las partes e intervinientes dentro de las actuaciones judiciales. A través de ellos, se busca preservar la independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal de quienes imparten justicia. Las causales previstas en el artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, se prevén como eventos externos y concretos que imponen CUI 11001224600020145975701 Número Interno 63649 IMPEDIMENTO 3 al juez el deber de separarse del conocimiento de los asuntos, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales, cuando aquellos alteren su imparcialidad.
La expresión del impedimento no puede estar sujeta a su capricho, por cuanto las causales son taxativas, sin que para justificar su procedencia pueda acudir a la analogía o a la extensión de los motivos expresamente señalados en la ley. La causal contemplada en el numeral 5º del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010 -que exista amistad íntima … entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial- tiene plena correspondencia con la descrita en el mismo numeral del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Esta Corporación ha precisado que la amistad debe ser de tal grado, que permita sopesar objetivamente que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad del funcionario al decidir el caso sometido a su consideración1. También ha establecido que no es necesario acompañar la manifestación de la causal con elementos de prueba que respalden su configuración, por tener origen en sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno de la persona2.
Lo fundamental, entonces, es la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo aludido tiene la entidad suficiente para afectar el ánimo del funcionario judicial a la hora de decidir el asunto sometido a su consideración. 1 CSJ AP2259-2022, 25 de may. 2022, rad. 61589 2 Ibídem. CUI 11001224600020145975701 Número Interno 63649 IMPEDIMENTO 4 En el presente asunto, los Coroneles ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA y JORGE NÉLSON LÓPEZ GALEANO, Magistrados de la Sala Rotativa de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, sustentaron su impedimento en la relación de amistad íntima que mantienen hace casi 22 años, con la Teniente Coronel Diana Marcela Aristizábal Hoyos.
Expusieron al unísono y, por separado, que desde el inicio de su carrera militar como oficiales, conservan una relación de camaradería y hermandad con la procesada, debido a que han compartido varios cursos de ascenso desde el año 2000, cuando iniciaron su proceso de formación. Han construido, aseguraron, una relación cercana que trasciende el ámbito laboral a un campo social y familiar.
Para la Corte es palmario que los Magistrados plantearon con suficiencia los motivos que los obligan a apartarse del conocimiento del asunto, pues se trata de una relación de amistad de larga data -más de 20 años- con la denunciada, donde el contacto permanente y estrecho ha generado un contexto de fraternidad, afecto y cercanía, revelador de sentimientos recíprocos con capacidad de alterar la imparcialidad de la función judicial.
Como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Sala, tales manifestaciones, sin prueba adicional, bastan para dar por cierto el vínculo de amistad estrecha que fundamenta sus impedimentos. Se ha admitido con cierta flexibilidad este tipo de expresiones impeditivas dado su carácter subjetivo, por lo cual, CUI 11001224600020145975701 Número Interno 63649 IMPEDIMENTO 5 la clara enunciación de la situación fáctica alegada, es indicativa de la forma en que se afectaría el criterio de los funcionarios.
En consecuencia, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada y, por tanto, se declararán fundados los impedimentos. Debido a la separación de los Magistrados ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA y JORGE NÉLSON LÓPEZ GALEANO del conocimiento del asunto, corresponderá al Tribunal Penal Militar y Policial efectuar la recomposición de la Sala Rotativa de Decisión, conforme lo estipula el último inciso del artículo 201 de la Ley 1407 de 2010.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los Magistrados del Tribunal Penal Militar y Policial, Coroneles ROBERTO RAMÍREZ GARCÍA y JORGE NÉLSON LÓPEZ GALEANO, para conocer del proceso penal seguido contra la Teniente Coronel Diana Marcela Aristizábal Hoyos y, por consiguiente, separarlos del asunto. 2. Disponer la recomposición de la Sala Rotativa de Decisión, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. CUI 11001224600020145975701 Número Interno 63649 IMPEDIMENTO 6 3.
Devolver la actuación al Tribunal de origen. Contra esta providencia no proceden recursos. CÚMPLASE, Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Ausencia Justificada FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Con Permiso CUI 11001224600020145975701 Número Interno 63649 IMPEDIMENTO 7 FABIO OSPITIA GARZÓN Con Permiso NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria