Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1262-2023 Radicación 63289 Acta 080 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por el Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombo venezolano RICHARD RODOLFO RAMÍREZ GREEN, requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal I.ORC/N S 1459 del 13 de octubre de 2022, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo venezolano RICHARD RODOLFO RAMÍREZ GREEN, requerido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas – Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de director en el tráfico ilícito de sustancias http://www.cortesuprema.gov.co/ CUI 11001020400020230038500 RADICADO INTERNO 63289 EXTRADICIÓN 2 estupefacientes y psicotrópicas y asociación, por lo cual el 10 de febrero de 2022, dictó en su contra orden de aprehensión dentro de la causa 10º C-1334-21, cuya copia acompañó con la solicitud.
Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 14 de octubre de 2022, decretó la captura del requerido con fines de extradición. Su detención se había realizado el 8 de octubre de 2022 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá con sustento en la notificación roja de Interpol A-5656/7-2022 publicada el 13 de julio de 2022 en su contra.
Mediante Nota Verbal II.2.CO4.E1 No.0461 del 27 de diciembre de 2022, la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de RICHARD RODOLFO RAMÍREZ GREEN y allegó la documentación pertinente. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3732 del 28 de ese mismo mes y año, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la mencionada nota verbal, sus anexos y conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, artículo 6 numeral 2, así como la Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, CUI 11001020400020230038500 RADICADO INTERNO 63289 EXTRADICIÓN 3 adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, artículo 16, numeral 3.
Con Notas Verbales I.2023CO No. 000127 y I.2023.CO No. 00139 del 15 y 20 de febrero de 2023, respectivamente, la representación diplomática del país requirente, remitió copia autenticada de la Orden de Aprehensión proferida el 10 de febrero de 2022, así como de las normas aplicables. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23- 0006166-GEX-10100 del 22 de febrero de 2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación respectiva.
Con auto del 28 de febrero de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a RICHARD RODOLFO RAMÍREZ GREEN la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, en proveído del 2 de marzo siguiente, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS: En el término conferido, la defensa, luego de exponer los requisitos legales y constitucionales del trámite de extradición y la privación de la libertad con fines de extradición, solicitó oficiar a: 1) la Fiscalía General de la Nación, 2) la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) y 3) al Consejo Superior de la Judicatura.
Lo anterior, a efectos de establecer si contra RICHARD RODOLFO RAMÍREZ GREEN se adelanta o siguió actuación por la misma situación fáctica descrita en la Orden de Aprehensión expedida por la autoridad judicial del Gobierno CUI 11001020400020230038500 RADICADO INTERNO 63289 EXTRADICIÓN 4 requirente y, por ende, determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. 4) Igualmente, requirió que se consulte en las bases de datos de la República Bolivariana de Venezuela si allá tiene antecedentes o anotaciones penales en su contra y, de ser el caso, remita copia de esas actuaciones. 5) Por último, pidió que se aporten los medios de convicción en los cuales se sustentó la solicitud de extradición, en concreto, las Actas Policiales 055-2021; 017-2021; 001-2022 y 014-2022, así como la autorización de entrega controlada y agente encubierto del 4 de noviembre de 2021.
Ello, para acreditar si tienen la idoneidad para demostrar el acaecimiento de los hechos delictivos. Por su parte, el representante de la Procuraduría General de la Nación solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra RICHARD RODOLFO RAMÍREZ GREEN se adelanta algún proceso penal en Colombia y, en caso afirmativo, especifique la autoridad judicial a cargo y el estado actual.
Manifestó que dicha prueba es conducente y pertinente, para verificar si el requerido es investigado en el territorio nacional, en caso de conceptuar favorablemente el pedido de extradición del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición CUI 11001020400020230038500 RADICADO INTERNO 63289 EXTRADICIÓN 5 En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación se contrae a la verificación de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso o en su defecto en la ley, necesarios para la emisión del concepto.
En este sentido, conviene precisar que en el caso particular se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal1 que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio, donde se prevé que «La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».
Así las cosas, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, con: i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; v) el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable.
En relación con este último punto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición, son aspectos a constatar con miras a emitir concepto sobre la solicitud de extradición los siguientes: 1 Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad CUI 11001020400020230038500 RADICADO INTERNO 63289 EXTRADICIÓN 6 a) Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción. b) Que las pruebas fundamento de la medida detentiva en el Estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. c) Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados. d) Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del Estado requerido. e) Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta. f) Que no se trate de delito político o conexo.
En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas autorizadas por la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete rendir su concepto acorde con el tratado que regula la extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y Colombia. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, se deben negar.
CUI 11001020400020230038500 RADICADO INTERNO 63289 EXTRADICIÓN 7 2. De la solicitud probatoria en concreto Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del apoderado judicial de RICHARD RODOLFO RAMÍREZ GREEN y del Ministerio Público.
Pruebas que se decretarán 2.1. La solicitud probatoria de la defensa y el Representante del Ministerio Público orientada a verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de RAMÍREZ GREEN, cumple los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad. Como se indicó, es uno de los aspectos que deberá valorar la Sala al momento de emitir el concepto y, además, dicha información puede obtenerse a través de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN).
La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que torna improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018).
Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la CUI 11001020400020230038500 RADICADO INTERNO 63289 EXTRADICIÓN 8 Policía Nacional (DIJIN) para que indique si en contra de RICHARD RODOLFO RAMÍREZ GREEN identificado con la cédula de identidad V-6.515.836 expedida en Venezuela, cédula de ciudadanía 1.045.763.459 y pasaporte AU748684 expedidos en Colombia, ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal.
En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede, el estado de las diligencias y las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia con su respectiva constancia de ejecutoria. Pruebas que se negarán Por no reunir los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad, se negarán las solicitudes enunciadas en los numerales 3 a 5 de la petición probatoria presentada por la defensa. 2.2.
El defensor del reclamado solicitó que se oficie al Consejo Superior de la Judicatura para que consulte en sus bases de datos si contra el requerido se han adelantado procesos o si tiene antecedentes registrados en su contra. Sin embargo, tal postulación es innecesaria, pues la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) registran con precisión las investigaciones y los procesos que se adelantan en contra de los ciudadanos y, por ello, tal como se indicó en precedencia, se oficiará a esas entidades.
De manera que la información que suministren, permitirá verificar CUI 11001020400020230038500 RADICADO INTERNO 63289 EXTRADICIÓN 9 con suficiencia la eventual materialización de la garantía del doble juzgamiento. En caso de resultar afirmativa la búsqueda y, para establecer el estado de los trámites, se solicitará a la autoridad judicial correspondiente, allegar las piezas procesales tendientes a verificar si existe similitud en los hechos juzgados en Colombia y por los que se pide en extradición a RAMÍREZ GREEN. 2.3.
De otra parte, se negará por improcedente la solicitud dirigida a oficiar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para que consulte en sus bases de datos si el requerido registra investigaciones y procesos en su contra en ese lugar, pues no guarda correspondencia con la restringida competencia de la Sala en materia de extradición. En efecto, si bien la Corte ha aceptado que el doble juzgamiento es uno de los motivos que impedirían acceder a la solicitud de entrega en extradición. Tal prohibición se refiere a que, en el territorio del país requerido, la persona reclamada haya sido juzgada o absuelta por la situación fáctica y delitos que sustentan el pedido, no en un tercer Estado (CSJ AP4021-2018, CSJ CP080- 2019, CSJ AP 3619-2019, CSJ CP056-2020, AP046-2021, entre otros).
De manera que un eventual debate frente a este aspecto, deberá formularlo en su oportunidad ante la autoridad judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en el caso que el concepto sea favorable. Sumado a ello, el requerido no mencionó alguna situación particular frente a la eventual existencia de un doble juzgamiento, simplemente solicitó la práctica de la prueba, CUI 11001020400020230038500 RADICADO INTERNO 63289 EXTRADICIÓN 10 pretendiendo otorgarle un alcance equivocado al principio del «non bis in ídem». 2.4 La Sala rechazará, además, la solicitud dirigida a recaudar los medios de convicción en los cuales se sustentó la solicitud de extradición, en concreto, las Actas Policiales 055- 2021; 017-2021; 001-2022 y 014-2022, así como la autorización de entrega controlada y agente encubierto del 4 de noviembre de 2021.
Según adujo el defensor, requiere verificar si aquellos acreditan el acaecimiento de los hechos delictivos imputados a su representado. Para la Corte, es palmario, que esa postulación pretende censurar la existencia de los hechos y la responsabilidad que se atribuye al reclamado, cuestiones sin ningún nexo con los presupuestos a verificar al momento de proferir el concepto, toda vez que escapan a la naturaleza del trámite.
Es inviable, entonces, que el defensor solicite el aporte de documentos que superan los exigidos en la ley para emitir el respectivo concepto por la Corte, el cual, únicamente debe ceñirse a la constatación del cumplimiento de un conjunto de requisitos de orden constitucional y legal. Recuérdese que no puede equipararse el mecanismo de cooperación internacional de la extradición a un proceso judicial, en el cual se juzga la conducta de la persona reclamada y cuestionan los elementos materiales probatorios que fundamentan la formulación de cargos.
Es manifiesto, eso es claro, que los argumentos expuestos por el apoderado de RAMÍREZ GREEN no constituyen una CUI 11001020400020230038500 RADICADO INTERNO 63289 EXTRADICIÓN 11 solicitud probatoria sino un alegato de conclusión, en tanto develan su inconformidad con el contenido de los documentos remitidos. Con apoyo en las anteriores precisiones, la Sala negará la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa.
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ACCEDER a la práctica de la prueba solicitada por la defensa y el Representante del Ministerio Público relacionada en el numeral 2.1 del acápite de consideraciones. 2. NEGAR las solicitudes probatorias referidas en los numerales 2.2; 2.3 y 2.4 de las consideraciones. 3. Contra las determinaciones de negar pruebas procede el recurso de reposición. Contra las de decretar pruebas no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente CUI 11001020400020230038500 RADICADO INTERNO 63289 EXTRADICIÓN 12 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Ausencia Justificada FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Permiso CUI 11001020400020230038500 RADICADO INTERNO 63289 EXTRADICIÓN 13 FABIO OSPITIA GARZÓN Permiso Nubia Yolanda Nova García Secretaria