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AP1262-2019(53914)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Segunda instancia 53914 Álvaro Pacheco Álvarez EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP1262-2019 Radicación 53914 Aprobado Acta No.83 Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO La Sala decide el impedimento manifestado por el Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para conocer el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida, el 19 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero Penal Especializado de Florencia, mediante la cual absolvió a ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ del delito de concierto para delinquir agravado por el que fue acusado.

HECHOS Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera: “ … se inició esta investigación con fundamento en las imputaciones de testigos que señalan las presuntas relaciones del mencionado Congresista con miembros del Frente Caquetá (“FC”) de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (“ACCU”) y el Frente Sur Andaquíes del Bloque Central Bolívar (“FSA-BCB”), que hicieron presencia en el Departamento del Caquetá desde 1997 hasta 2001, el primero, y desde 2001 hasta 2006 el segundo, puesto que concurrió a diversas reuniones con miembros de esas organizaciones en las cuales se habría acordado su colaboración desde cuando se desempeñó como Director de Tránsito Departamental y Alcalde de Florencia (Caquetá), a través de gestiones que habría cumplido para legalizar documentos de vehículos que la organización conseguía ilegalmente; destinar aportes de la Alcaldía para el grupo armado ilegal e incidir en las fuerzas armadas para evitar acciones contra el mismo, a cambio de que éste arremetiera contra milicianos de la guerrilla y extorsionistas que azotaban la región, según solicitud expresa por parte del procesado, al igual que para obtener su colaboración cuando aspiró a la Cámara de Representantes en 2006 y a la Gobernación en el 2007, pese a no salir elegido en las campañas”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1 El 24 de abril de 2013[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la apertura de la instrucción contra el entonces Representante a la Cámara, lo vinculó mediante indagatoria[footnoteRef:2] y le resolvió la situación jurídica[footnoteRef:3] imponiéndole detención preventiva en establecimiento carcelario. [1: Co nº 1, Fls 273 - 276.] [2: Co nº 2, Fl 12. 26 de abril de 2013.] [3: Co nº 2, Fls 21 – 61. 30 de abril de 2013. ] 2.

El 24 de julio siguiente[footnoteRef:4], en razón de la renuncia presentada por el procesado a su investidura de congresista, la Corporación remitió por competencia la actuación a la Fiscalía General de la Nación al considerar que la conducta a atribuida a PACHECO ÁLVAREZ no guardaba relación con las funciones que desempeñaba como Representante a la Cámara.

El 14 de noviembre de 2013 fue clausurado el ciclo instructivo[footnoteRef:5]. [4: Co nº 3, Fls 86 – 91.] [5: Co nº 4, Fls 186 y 222. El 11 de diciembre de 2014 el despacho instructor no repuso el cierre de la instrucción.] 3. El 26 de diciembre de 2013, la Fiscalía 27 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo profirió resolución de acusación[footnoteRef:6] en contra de ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ “ como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley “paramilitares”, previsto por el artículo 340, inciso segundo de la Ley 733 de 2002”. [6: Co nº 5, Fls 46 - 118.] 4.

La etapa de juzgamiento fue adelantada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia-Caquetá, Despacho que mediante sentencia proferida el 19 de marzo de 2015[footnoteRef:7] resolvió “ absolver a Álvaro Pacheco Álvarez de las condiciones civiles, sociales y personales acotadas en el expediente de los cargos que motivaron su vinculación a esta investigación y por el cual fue acusado mediante resolución de fecha 26 de diciembre de 2013 ”. [7: Co nº 8, Fls 1 - 28.] 5.

En contra de dicha decisión la Fiscal 27 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo interpuso y sustentó recurso de apelación, motivo por el cual el 16 de mayo de 2015[footnoteRef:8] la actuación fue remitida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia-Caquetá para lo de su competencia. [8: Co nº 8, Fl 150. ] 6. Encontrándose el expediente en el trámite del recurso de alzada en la referida Corporación, ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ fue elegido Gobernador del Caquetá, el 25 de octubre de 2015, para el periodo 2016-2019, y tomó posesión del cargo el 28 de diciembre de ese mismo año[footnoteRef:9]. [9: Co nº 9, Fl 13 - 15] Por lo anterior, demostrada la calidad de aforado constitucional de PACHECO ÁLVAREZ, el 23 de noviembre de 2016[footnoteRef:10], la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior de Florencia-Caquetá, ordenó remitir por competencia las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. [10: Co nº 9, Fls 59 – 63.

El 20 de enero de 2017 el Tribunal no repuso su decisión y, en consecuencia, remitió la actuación a esta Corporación para lo de su competencia.] 7. El 7 de febrero de 2017 la actuación fue repartida correspondiéndole a quien funge como Magistrado Ponente en esta oportunidad. El 19 de julio de 2018 se ordenó remitir el proceso a la Sala Especial de Primera Instancia, en atención a que tales Magistrados “ tomaron posesión del cargo ”.

Sin embargo, el 28 de septiembre de 2018 dicha Sala alegó la falta de competencia y dispuso la devolución de la actuación, luego de considerar que le corresponde, en segunda instancia, a la Sala de Casación Penal resolver el recurso de apelación contra el primero fallo de condena. 8. El H. Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO manifestó estar impedido para actuar dentro de la presente actuación, como quiera que integró la sala de instrucción de esta Corporación que emitió la resolución de definición situación jurídica, mediante la cual le fue impuesta al procesado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, el 30 de abril de 2013 (Co n° 2, Fls 21 - 61).

CONSIDERACIONES Estudiada la manifestación expresada por el Magistrado que así lo hizo, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura de conformidad con el contenido del numeral 11 del artículo 99 de la Ley 600 del 2000, por lo tanto, se declarará fundado y se separará al aludido funcionario del conocimiento y decisión del asunto, toda vez que participó en la Sala de Instrucción que, entre otras determinaciones, resolvió la situación jurídica del procesado PACHECO ÁLVAREZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para decidir el recurso de apelación presentado en la actuación adelantada en contra de ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ.

SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Honorable Magistrado cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7