LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1261-2023 Radicación 61070 Aprobado Acta No.088 Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Decide la Sala si admite o no la demanda de acción de revisión presentada por el apoderado de ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO contra la sentencia dictada por Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 31 de agosto de 2011, que revocó la emitida por el Tribunal Superior Cundinamarca el 22 de octubre de 2008, y confirmó la condena impuesta por el Juzgado 1º Especializado de Cundinamarca como coautor responsable del delito de homicidio con fines terroristas, en concurso homogéneo.
HECHOS: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró probado que ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO fue coautor responsable del delito de homicidio con fines CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 2 terroristas, en concurso homogéneo, materializado sobre el candidato a la presidencia de la República Luis Carlos Galán Sarmiento, el concejal Julio César Peñalosa Sánchez y el escolta Santiago Cuervo Jiménez, en la noche del 18 de agosto de 1989 en el parque principal de Soacha-Cundinamarca, en donde se celebraba una manifestación política encabezada por el doctor Galán Sarmiento.
ACTUACIÓN PROCESAL: Adelantado el respectivo trámite procesal conforme a las regulaciones de la Ley 600 de 2000, el 11 de octubre de 2007 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca dictó sentencia condenatoria en contra de ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio con fines terroristas, en concurso homogéneo.
Le impuso como pena principal 24 años de prisión. Como accesoria, la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años. Apelada la decisión por la defensa, el 22 de octubre de 2008 el Tribunal Superior de Cundinamarca la revocó. En su lugar, dictó sentencia absolutoria a favor del procesado. Contra esta decisión, la Fiscalía y el apoderado de la parte civil interpusieron demanda de casación. El 31 de agosto de 2011 la Corte casó la sentencia y confirmó la dictada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO, a través de apoderado, presentó demanda de revisión. CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 3 LA DEMANDA: El demandante invocó la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, relativa a que “después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”.
El apoderado solicitó a la Corte dejar “sin valor la providencia de la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, de fecha 31 de agosto de 2011, que confirmó lo decidido en la sentencia del juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, calendada el 11 de octubre de 2007”, con fundamento en dos pruebas nuevas, no conocidas ni debatidas durante el juicio, que, en su opinión, demuestran la inocencia de ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO.
La primera la denominó “La personalidad del testigo”. La segunda, “Fueron otros los autores del magnicidio del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento”. 1. La personalidad del testigo. Según el demandante, la primera prueba la conforman dos aspectos. El primero, un peritaje realizado a Jhon Jairo Velásquez Vásquez que determinó que: (i) éste “podría” registrar un trastorno de personalidad, desorden psicológico, déficit de conciencia moral y alguna sicopatología, y (ii) mintió para incriminar a SANTOFIMIO BOTERO en la muerte de Galán Sarmiento.
El segundo aspecto, por su parte, se refiere a que el señalamiento realizado por Velásquez Vásquez en contra de CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 4 SANTOFIMIO BOTERO fue desmentido ante la Fiscalía por Fernando Acosta Mejía, alias “Ñangas”, como también por el propio Velásquez Vásquez, al retractarse de su dicho ante la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia. Esta prueba, según dijo, se fundamenta en las siguientes evidencias: a) Ante la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia, Velásquez Vásquez se retractó al negar haber dicho que SANTOFIMIO BOTERO le dio la orden a Pablo Escobar de matar a Galán Sarmiento, y manifestar que lo expresado por él, ante los jueces, fue que SANTOFIMIO BOTERO, en su calidad de asesor político de Pablo Escobar, lo aconsejó mal (Anexos 1 y 2 y video1)1 b) El dictamen psicológico realizado por la psicóloga Estefany Ramírez Saldarriaga –perito en procesos judiciales, según el demandante—, concluyó que Jhon Jairo Velásquez Vásquez presentaba rasgos de psicopatía, tendencia patológica a la mentira y un “odio rencoroso” hacia SANTOFIMIO BOTERO.
Este sentimiento de odio, según dijo, también fue demostrado por el video denominado “La vida no vale nada: el jefe de sicarios del cartel de Medellín”, publicado por la Revista Semana, en el que Velásquez Vásquez lanza improperios contra SANTOFIMIO BOTERO motivados en que éste lo trató de afeminado. En opinión del demandante, con el dictamen se demuestra que Velásquez Vásquez incriminó a SANTOFIMIO BOTERO en el homicidio de 1 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folio 65 oficio del director del centro de documentación Judicial sobre la declaración de Velásquez Vásquez; anexo 2, aparte del libro “El verdadero Pablo”, página 201 y video 1, enlace. https://holocausto,ramajudicial.gov.co/Fuente/Detalle/3855), minutos 18.19 a 22.30.
CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 5 Galán Sarmiento por “enemistad, venganza” y para obtener beneficios judiciales (Anexos 3, 4 y 5 y videos 2 y 3)2. c) Fernando Acosta Mejía, alias “Ñangas”, en declaración rendida ante el Grupo de investigación del delito de Falso Testimonio y Delitos Conexos de la Fiscalía el 10 de agosto de 2017, afirmó que mientras se encontraban presos con Carlos Alberto Oviedo Alfaro y Velásquez Vásquez, éste los invitó a formar parte de un plan para extorsionar a personajes de la vida pública, entre otros contra SANTOMIO BOTERO, vinculándolos con el cartel de Medellín (Anexo 6).3 d) Prestigiosos abogados del departamento del Tolima solicitaron a la Fiscalía dar pronto trámite a la denuncia instaurada por SANTOFIMIO BOTERO en contra de Velásquez Vásquez por el delito de falso testimonio.
En este escrito, según dijo, aparecen múltiples evidencias respecto de la psicopatía padecida por Velásquez Vásquez y de sus mentiras (Anexo 7).4 e) SANTOFIMIO BOTERO denunció a Velásquez Vásquez por el delito de falso testimonio, y entre las múltiples actuaciones por él llevadas a cabo, aparecen memoriales aportando pruebas que lo acreditan como un falso testigo (Anexos 8 y 9).5 f) SEBASTIAN MARROQUIN, hijo de Pablo Escobar, en un libro publicado en el portal “Kien y Ke” el 10 de diciembre de 2016, dedicó un capítulo a contar cómo fue la relación en su 2 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 66 a 73, Anexo 3 y video 2, “La vida no vale nada: el jefe de sicarios del cartel de Medellín”; anexo 4 peritaje y hoja de vida de la profesional y anexo 5, video 3 Jhon Jairo Velásquez, documental. 3 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, copia declaración Carlos Alberto Oviedo Alfaro, folios 74 a 78. 4 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 79 a 86. 5 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 87 a 103.
CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 6 padre y SANTOFIMIO BOTERO, en el que no sólo señaló fechas y lugares de las reuniones en que participaron y la ruptura de su relación, sino, además, que éste nada tuvo que ver con el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento (Anexo 10).6 g) En la publicación del diario el Tiempo del 30 de agosto de 2014, tres expertos siquiatras, afirmaron que a pesar de que el INPEC “dio fe” del buen estado de salud de Velásquez Vásquez, al analizar las declaraciones rendidas ante el medio de comunicación, concluyeron que “podría” tener un trastorno de personalidad que determinaba su propensión a la criminalidad y a trasgredir las normas sociales (Anexo 11).7 h) En el artículo del portal “prensablogs 20 minutos” del 9 de septiembre de 2016, se analizó el supuesto arrepentimiento manifestado por Velásquez Vásquez y se indicó que podría sufrir de un tipo de sicopatía “dado sus deseos insanos desde temprana edad y su carencia en la expresión emocional al relatar ciertos episodios de intensidad elevada”.
Esta característica, según los autores del artículo, demuestra claramente que no cuenta con un sentimiento real de culpabilidad, remordimiento o rectificación de los hechos cometidos (Anexo 12).8 i) El estudio denominado “Psicopatía: Análisis criminológico del comportamiento violento asociado y estrategias para el interrogatorio de sicopatía clínica legal y forense Vol.14”, llevado a cabo por la doctora Rosalina Rodríguez González, determinó el perfil general del psicópata, en el que se indica, entre otros aspectos, que generalmente es una persona de entre 20 y 6 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 104 a 116. 7 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 118 a 123. 8 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 124 a 126.
CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 7 40 años, que se cree más listo y mejor que los demás, miente descaradamente y no muestra signos que así lo indiquen ni su arrepentimiento. Rasgos que, en opinión del demandante, presentaba Velásquez Vásquez. (Anexo 13).9 j) En el libro escrito por Velásquez Vásquez denominado “El verdadero Pablo”, edición 2005, relató que desde su niñez estuvo inmerso en contextos violentos, por lo que desde temprana edad decidió “ser malo, todo un bandido” (Anexo 14).10 k) En el artículo de la Revista Semana del 5 de febrero de 2020 titulado “Yo sentía que estaba en guerra justa: la entrevista con Popeye cuando salió de la cárcel”, el periodista le plantea a Velásquez Vásquez que si es consciente que “debido a sus respuestas la gente va a creer que él es un psicópata”, y éste respondió que si bien en el momento en que se hacía la entrevista todo lo sucedido le parecía una barbaridad, “cuando uno está en medio de una guerra, esas cosas le parecen justificadas”.
El apoderado transcribe apartes del diálogo sostenido con el periodista, en los que afirma que mató 300 personas y participó en la muerte de 3000.11 l) Que Velásquez Vásquez le mintió al INPEC cuando salió el 26 de agosto de 2014 de la cárcel, pues manifestó que no volvería a delinquir y se dedicaría a realizar trabajos sociales, pero la verdad es que volvió a delinquir pues organizó una oficina de cobro de deudas de la mafia (Anexo 15 y video 9). 9 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 127 a 132. 10 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folio 133. 11 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 8 y 9.
CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 8 m) Que Carlos Mario Zuluaga, hijo del magistrado inmolado en 1986 en Medellín Gustavo Zuluaga Serna, en entrevista con la agencia de noticias “EFE” del 6 de febrero de 2020, indicó que “Popeye era un psicópata orgulloso de sus actos delictivos”, por lo que no cree que sienta remordimiento por los males que le ocasionó a la sociedad colombiana (Anexo 16) 12. n) De otra parte, señaló el demandante, que Vásquez Velázquez mintió en la declaración que rindió ante el juzgado de primera instancia, pese a lo cual se le dio credibilidad en los siguientes aspectos: (i) Que ingresó como sicario al cartel de Medellín y se ganó la confianza de Pablo Escobar, quien lo designó conductor de su amante, la reina de belleza de la ganadería de 1984, Elsy Sofía Escobar Muriel.
Esta afirmación, según el demandante, fue desmentida en el video “Confesiones de un criminal”, en donde Velásquez Vásquez narró que primero le ofrecieron trabajo como escolta de la reina de belleza y tiempo después se percató que era la amante de Pablo Escobar, a quien dijo haberle solicitado trabajo después de que éste rompiera su relación con ella.
También en el libro “El verdadero Pablo”, narró que cuanto Pablo Escobar terminó con su amante y él ya estaba familiarizado con la “organización”, éste le preguntó que, si quería morirse con él, cuando le respondió: “Patrón, usted no se va a morir nunca”, se consolidó su ingreso a la organización delictiva. (Anexos 17 y 19 y video 4).13 12 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 134 a 137. 13 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 138 a 140 y 142.
CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 9 (ii) Que estuvo presente cuando ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO determinó el homicidio de Rodrigo Lara Bonilla en 1984, como también que permaneció con Pablo Escobar durante la persecución realizada por el Estado por la muerte del ministro. Según el demandante, en el artículo publicado por INFOBAE “Reinas de belleza, niñas vírgenes y famosas de la televisión: las amantes de Pablo Escobar”, Velázquez Vásquez afirmó que empezó a trabajar con Pablo Escobar después de servir como conductor de la reina de belleza Escobar Muriel, esto es, en el 1986.
Agregó, el demandante, que Sebastián Marroquín, hijo de Pablo Escobar, en el artículo de la revista Semana del 19 de noviembre de 2016, afirmó que la persona que se encontraba con su progenitor el día de la muerte del ministro Lara Bonilla y lo acompañó hasta que huyó hacía Panamá, era alias “Malevo”, quien le narró que ese día Pablo le preguntó sobre sí sabía quién vendía oro porque quería hacerle un regalo a la reina de belleza que se encontraba con él en la hacienda Nápoles (Anexos 17 y 20). 14 (iii) Que Velásquez Vásquez era la mano derecha y hombre de confianza de Pablo Escobar.
Circunstancia que, según el demandante, fue desmentida por múltiples testigos, entre los que se encuentran Roberto Escobar Gaviria, Sebastián Marroquín y Gonzalo Rojas, presidente de la Asociación de víctimas del atentado del avión de Avianca. También Maritza Wills, autora de la biografía de Velásquez Vásquez, señaló que era un experto en “inventar historias” y esto lo sabían los habitantes del barrio Moravia de Medellín, y lo pudo comprobar ella misma con los relatos que éste le enviaba.
(Anexos 21, 22, 23,24, 31 y 37)15 14 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 138 a 140 y 143 a 146. 15 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 152 a 158, 187 a 188 y 208 y 209. CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 10 o) El demandante indicó que la incriminación realizada por Velásquez Vásquez a SANTOFIMIO BOTERO de haber determinado el homicidio de Galán Sarmiento fue desmentida por: (i) Gustavo Salazar Pineda, abogado de Pablo Escobar, quien en entrevista realizada por Luz Avané Cataño para el diario “El Mundo” del 2 de diciembre de 2013, manifestó que era vergonzoso que la justicia haya condenado a personas inocentes como SANTOFIMIO BOTERO y Miguel Maza Márquez por el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, pues no fue Pablo Escobar quien ordenó su muerte sino los paramilitares del Magdalena medio encabezados por Gonzalo Rodríguez Gacha (Anexo 25).16 (ii) Luis Fernando Acosta, alias “Ñangas”, en un artículo publicado por la revista Semana el 27 de mayo de 2017, afirmó que estando en la cárcel de Valledupar con Velásquez Vásquez, el guerrillero de las FARC Yesid Arteta y el exsenador por el Quindío Carlos Alberto Oviedo presenció una conversación en la se planteó involucrar como autores de actos terroristas del cartel de Medellín a varias personas, entre estas en contra de SANTOFIMIO BOTERO, quien se había distanciado de Pablo Escobar.
Esta misma versión, según las transcripciones realizadas por el demandante, las expresó alias “Ñangas” en dos videos publicados YouTube (Anexo 26).17 16 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 159 a 162. 17 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folio 163. CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 11 (iii) Nicolás Urquijo, en su programa “Testigo Directo” publicado en youtube el 13 de diciembre de 2020, afirmó que a Velásquez Vásquez le llevaban documentos de la Fiscalía, de los cuales memorizó muchas circunstancias que le permitieron crear sus mentiras, entre estas la incriminación de SANTOFIMIO BOTERO en el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento (Video 6).
(iv) En el artículo “la fama de Popeye está basada en mentiras”, publicado en “kien y ke” el 7 de julio de 2016, la fuente de información indicó que Velásquez Vásquez mintió y cambio su testimonio respecto de la supuesta participación de SANTOFIMIO BOTERO en el asesinato de Galán Sarmiento (Anexo 27).18 p) En cuanto al miedo aducido por Velásquez Vásquez como excusa para no declarar en contra de SANTOFIMIO BOTERO, el demandante señaló, que éste mintió al decir que tardó 16 años para incriminarlo por cuanto sentía su vida amenazada por las represalias de Escobar Gaviria y los hermanos Rodríguez Orejuela.
En primer lugar, por cuanto, si bien afirmó que con el cambio en el sistema penitenciario en el año 2000 mejoró la seguridad en la cárcel de Valledupar, sólo hasta el año 2005 realizó las sindicaciones en contra de Pablo Escobar Gaviria (Video 4). En segundo lugar, en razón a que en varias entrevistas Velásquez Vásquez indicó que no le tenía miedo a la muerte (Anexo 28).19 Además, afirmó que en la cárcel se había defendido de todos los ataques (Anexo 29).20 Y, en tercer lugar, porque, se alió en la cárcel de Cómbita con los Hermanos Rodríguez 18 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 164 a 166. 19 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, artículo Popeye, el sicario de Escobar: tanto nadar para ahogarse en la orilla”. folios 167 a 177. 20 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, artículo “Popeye, más allá del cartel de Medellín”, folios 178 a 182.
CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 12 Orejuela, según lo manifestó en el artículo “Como logró Popeye ser el hombre de confianza de sus archienemigos, los Rodríguez Orejuela”, publicado por el portal “Las 2 orillas” (Anexo 30).21 q) Afirmó el demandante que Velásquez Vásquez convenció al juez de primera instancia de tener conocimiento directo de los hechos del cartel de Medellín, por la confianza y cercanía que tenía con Pablo Escobar, en razón a que como sicario cumplía todas sus órdenes, fue el conductor de la reina de la ganadería de 1984 y le sirvió de compañía cuando ingresó a la cárcel de la “Catedral”.
Sin embargo, en su opinión, estas son solo mentiras, pues de acuerdo con lo manifestado por Gustavo Salazar Pineda, en su libro “Mi Vida” (anexo 32)22, Velásquez Vásquez no era el hombre más cercano a Pablo Escobar, y quien lo cuidó en la cárcel fue Otoniel González Franco. Igualmente, alias “Ñangas”, en entrevista realizada el 21 de octubre de 2020, señaló que Velásquez Vásquez se entregó cuando lo hizo Pablo Escobar, pues era la persona que lo animaba porque “era una persona muy cómica” (video 5).
Esta especial circunstancia, según el demandante, fue confirmada por el periodista Karen Méndez Loffredo de la agencia de noticias “AFP”, con fundamento en entrevistas realizadas por otros medios de comunicación al hijo de Pablo Escobar, a su hermano y a su sobrino, quienes afirmaron que Velásquez Vásquez era el “payaso del grupo”, pero no tenía el grado de confianza con Pablo Escobar que se atribuyó, no pertenecía al círculo cerrado de éste en donde se tomaban las decisiones, ni presenció los hechos que narró (anexo 33)23. 21 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 183 a 186. 22 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 189 a 190. 23 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 191 a 197.
CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 13 r) Luego de transcribir un aparte de la sentencia en la que la Corte indicó que los señalamientos realizados por Velásquez Vásquez deben ser apreciados con mayor rigor, pues pudieron haber sido motivados por sentimientos de animadversión, deseos de venganza o para hacerse acreedor de algún beneficio, el demandante aseveró que la incriminación que éste realizó en contra de SANTOFIMIO BOTERO se derivó del odio que sentía en su contra y la sed de venganza, como también de su afán por obtener beneficios publicitarios.
Según el demandante, el odio de Velásquez Vásquez hacia SANTOFIMIO BOTERO se comprueba con la manifestación que hizo para la revista “Kien y ke” de agosto de 2005, al indicar que: “Alberto Santofimio Botero es una rata, así como yo soy una rata”. También con la afirmación relativa a que ante la imposibilidad de que Pablo Escobar Gaviria fuera elegido presidente, en su representación lo sería SANTOFOMIO BOTERO, por lo que toda persona que se interpusiera en ese propósito, sería eliminada (anexo 34).24 Por su parte, el deseo de venganza en Velásquez Vásquez, en opinión del demandante, surgió cuando SANTOFIMIO BOTERO expulsó de su movimiento político a Pablo Escobar, según lo reseñó el diario “El tiempo” el 24 de noviembre de 1995 (anexo 35).25 Y, finalmente, respecto de los móviles publicitarios que animaban a Velásquez Vásquez, el demandante señaló que están demostrados con la publicación del libro “El verdadero Pablo”, escrito por Astrid Legarda, con base en las entrevistas que éste le concedió (anexo 36).26 1.2.
Indicio de móvil. 24 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 198 a 203. 25 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 204 y 205. 26 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 206 y 207. CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 14 Luego de transcribir algunos apartes de la reseña realizada por la Corte del testimonio de Velásquez Vásquez, el demandante afirmó que no es posible predicar el indicio de móvil que la Sala infirió, pues, según dijo: (i) No es cierta la afirmación de Velásquez Vásquez relativa a que SANTOFIMIO BOTERO se reunió con Pablo Escobar en una casita ubicada a 10 kilómetros de la finca “Las Marionetas”, pues le traía un mensaje urgente relativo a que Luis Carlos Galán Sarmiento sería elegido presidente.
Según el demandante, no era novedosa ni urgente esa noticia. En su opinión, la población colombiana en general sabía que Galán Sarmiento sería elegido presidente, y Pablo Escobar estaba completamente informado de esta situación, pues tenía personas a su servicio que lo mantenían al tanto del acontecer político y de las acciones de las autoridades en su contra, tal y como se indicó en el artículo de prensa “Los secretos no revelados de Alias Popeye” (anexo 38).27 Igualmente, señaló que el diario “El Colombiano” publicó varios artículos referidos al favoritismo en las encuestas de Luis Carlos Galán Sarmiento y la firmeza de su candidatura, entre los que destaca los del 27 y 30 de junio y 6 y 7 de julio de 1989 (anexos 40, 41, 42, 43 y 44).
Afirmó, además, que Pablo Escobar “no era desatendido de la política”, pues se hizo elegir a la Cámara de Representantes y asistía al Congreso, como lo prueba la fotografía de agosto de 1983 (anexo 39)28. 27 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 217 a 221. 28 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folio 213. CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 15 Asevero, de otra parte, que es imposible que SANTOFIMIO BOTERO se hubiera reunido con Escobar Gaviria el 28 o 29 de julio de 1989, como lo da a entender Velásquez Vásquez, pues el 28 de julio SANTOFIMIO BOTERO se encontraba en Ibagué presidiendo una multitudinaria manifestación. (ii) No es cierta la manifestación de Velásquez Vásquez en la que indicó que SANTOFIMIO BOTERO actuó como asesor de Pablo Escobar, cuando Jairo Ortega salió elegido para la Cámara de Representantes.
Según el demandante, el asesor político de Pablo Escobar para ese entonces era Jairo Ortega, quien no sólo había sido Representante a la Cámara por Antioquia entre 1978 y 1990, sino, también decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín y, además, tenía su propio grupo político. El aporte de SANTOFIMIO BOTERO, en su opinión, fue el aval de su partido y el apoyo a la candidatura de López Michelsen a la presidencia, pues la relación política entre Pablo Escobar y SANTOFIMIO BOTERO se dio antes de que se tuvieran noticias de su vinculación al narcotráfico en 1982, y aún en 1983, cuando la revista Semana publicó un artículo en el que se indicaba que Pablo Escobar era el Robin Hood Paisa.
(iii) No es cierto que Pablo Escobar dudara, consultara o se arrepintiera de sus decisiones criminales como lo señaló Velásquez Vásquez, al indicar que luego de que SANTOFIMIO BOTERO le dijo: “Pablo, mátalo”, éste se quedó en silencio. Ni como lo afirmó Carlos Alberto Oviedo Alfaro, al manifestar que Pablo Escobar, cuando estaba recluido en la cárcel de la Catedral, CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 16 le dijo que se arrepentía por haberle hecho caso a SANTOFIMIO BOTERO.
Dichas afirmaciones, según el demandante, fueron desmentidas por Gustavo Salazar Pineda en su libro “Mi vida”, en donde afirmó que Pablo Escobar era un hombre prudente para tomar decisiones, “meditaba acompañado con su infaltable porro de marihuana lo que iba a hacer. Era frío, tranquilo, sereno. A nadie consultaba” (anexo 32).29 Igualmente, por el perfil psicológico de Pablo Escobar caracterizado en el artículo “Biografía y personalidad de Pablo Escobar, el narco irreductible”, pues correspondía con el de una persona vengativa y calculadora y, al igual que muchos narcotraficantes, su apariencia era afable, resentido socialmente, desleal y presentaba conductas agresivas, ausencia de sentimientos de culpa, tendencia a mentir y ansias de poder (anexo 45).30 (iv) No es cierta la afirmación de Velásquez Vásquez relativa a que Pablo Escobar fue instigado o determinado para asesinar a Luis Carlos Galán Sarmiento.
En su opinión, este homicidio tenía móviles concretos. En primer lugar, porque toda persona que se interponía en los intereses de Pablo Escobar era declarado objetivo militar, como lo destacó el artículo de “Infobae” del 9 de diciembre de 2018 “Los peores y más recordados atentados ordenados por Pablo Escobar” (anexo 46).31 En segundo lugar, por el odio que sentía Pablo Escobar hacia Galán Sarmiento a partir de que éste lo expulsara públicamente de su movimiento político en febrero de 1982, conforme lo reseñó el 29 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 189 y 190. 30 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 222 y 226. 31 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 229 y 230, y Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folios 230 a 233.
CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 17 artículo del diario “El Espectador” del 2 de diciembre de 2013 “La caída de un capo” (anexo 47).32 (v) No es cierta la manifestación de Velásquez Vásquez en la que afirmó que para que SANTOFIMIO BOTERO llegara a la presidencia, tenía que sacar del camino a Galán Sarmiento.
Esta afirmación, según dijo el demandante, es desmentida por Adriana Gallo en el artículo “La consulta en el partido liberal colombiano”, publicado en la revista “IEP-UNB” de diciembre 18 de 2007 (anexo 48).33 En su opinión, el análisis que realizó dejó en claro, en primer lugar, que SANTOFIMIO BOTERO no tenía ninguna opción para ganar la consulta liberal y, por ende, tampoco para llegar a la presidencia. El candidato favorito para ganar la consulta era Luis Carlos Galán Sarmiento y no tenían opción alguna ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, William Jaramillo Gómez ni Jaime Castro.
En segundo lugar, porque no era cierto que sin Galán Sarmiento el nuevo liberalismo perdiera las elecciones, pues las intenciones de voto indicaban que Gaviria alcanzó mayor popularidad que Galán Sarmiento, lo que confirma que SANTOFIMIO BOTERO no tenía opción alguna (anexo 49).34 En tercer lugar, porque era claro que el movimiento de SANTOFIMIO BOTERO era de carácter regional y tenía su fuerza en el departamento del Tolima, pero no en las demás regiones del país. Señaló el demandante, además, que en la sentencia de la Corte Constitucional SU-257 de 2021, aparece probado que para el 4 de julio de 1989 Luis Carlos Galán Sarmiento era el 32 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folios 234 a 243. 33 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folios 244 a 254. 34 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folios 244 a 254.
CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 18 candidato con mayor opción de llegar a la presidencia, frente a ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, Hernando Durán Dussán, Ernesto Samper Pizano, Jaime Castro, Álvaro Gómez Hurtado y Rodrigo Lloreda Caicedo. (vi) No es cierto que ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO tuviera alguna animadversión en contra de Luis Carlos Galán Sarmiento.
Las relaciones entre estos, según el demandante, eran cordiales y respetuosas. Y, así se desprende de las palabras manifestadas por Galán Sarmiento en la convención liberal del 22 de julio de 1988, reseñadas por el diario “El Colombiano”, en la que afirmó no tener enemigos dentro del partido liberal (anexo 50).35 Igualmente, al compartir con respeto y cordialidad, el 7 de julio de 1989, en la reunión realizada con 237 mujeres, según lo describió ese mismo diario (anexo 51).36 Afirmó el demandante, igualmente, que Galán Sarmiento no expulsó de su movimiento político a Pablo Escobar, como erróneamente lo señalaron el juez de primera instancia y la Corte Suprema de Justicia. Esto fue desmentido, en su opinión, por la sentencia de la Corte Constitucional SU-257/2021, en donde se precisó que Galán Sarmiento no expulsó a Pablo Escobar, pues no pertenecía al “Nuevo Liberalismo”, sino que, rechazó su apoyo a la campaña presidencial, como también el de Jairo Ortega Ramírez.
También indicó, el demandante, que todos sabían que Galán Sarmiento era la persona más amenazada por la mafia del narcotráfico y que Pablo Escobar y Gonzalo Rodríguez Gacha 35 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folio 255. 36 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folio 256. CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 19 habían dado la orden de matarlo, pues así se lo relató Luis Carlos Galán Sarmiento a Santos Calderón, quien luego lo contó en su libro “El país que me tocó” y en el artículo “Magnicidio Galán, como fue el crimen contra Luis Carlos Galán hace 30 años” (anexo 52).37 En este último artículo, aseveró el demandante, también quedó registrado que 1989 fue el año del terror, en que Pablo Escobar se dedicó a acabar con todo aquel que se interpusiera en sus actividades delictivas y contra los que querían imponer la extradición. (vii) No es cierto que SANTOFIMIO BOTERO era el asesor de Pablo Escobar en el tema de la extradición, como lo señaló Velásquez Vásquez.
El abogado de Pablo Escobar, según dijo el demandante, desde 1984 y hasta su muerte, fue Gustavo Salazar Pineda. Así se lo confirmó éste a la periodista Luz Avané Cataño, quien lo relató en el artículo “Pablo Escobar no era un gran narcotraficante” publicado en el periódico “El Mundo” el 2 de diciembre de 2013 (anexo 59). Además, en su libro “Mi vida, una fiesta apoteósica”, Salazar Pineda indicó que formó parte, junto con Gilberto Gómez Jaramillo, del colectivo de abogados que asesoraba y defendía los intereses de la mafia antioqueña, entre los que también se contaba con “excelentes constitucionalistas y administrativos que férreamente lucharíamos contra el tratado de extradición” (anexo 32).38 Finalmente, agregó el demandante que el abogado Guido Parra Mendoza fue el que medió el acuerdo entre el Gobierno y el narcotraficante e hizo la propuesta de rendición con garantías, que fue publicada en el diario “El Colombiano” (anexo 55).39 37 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folios 257 a 264. 38 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folios 189 a 190. 39 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folios 273 a 275.
CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 20 De otra parte, según el demandante, SANTOFIMIO BOTERO no hizo parte de la Asamblea Nacional Constituyente, tampoco su movimiento político y no tuvo injerencia o participación alguna en las votaciones que arrojaron como resultado la prohibición de la extradición de colombianos. Igualmente, manifestó que algunos expresaron que esta prohibición se adoptó por presiones, sobornos y amenazas, mientras otros, como Cesar Gaviria, manifestaron públicamente que esta decisión fue un acto soberano de la Asamblea.
Entre las teorías sobre sobornos para la adopción de la prohibición de la extradición, el demandante reseñó la relatada por Velásquez Vásquez al referirse a la muerte de Enrique Low Multra, publicada el 5 de febrero de 2020 por la revista Semana en el artículo “Yo sentía que estaba en una guerra justa: La entrevista de Popeye cuando salió de la cárcel” (anexo 59).40 Indicó que esta decisión fue un consenso mayoritario de los partidos Liberal, Conservador, el Movimiento de Salvación Nacional y la Alianza democrática M-19, como fue expresado por la redacción del diario “El Tiempo” del 20 de junio de 1991 (anexo 60).41 2.
Otros fueron los autores del magnicidio del doctor Galán Sarmiento. Como segunda prueba nueva, el demandante indicó que: (i) ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá se imputó el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento al bloque Henry Gonzalo Pérez de las autodefensas del magdalena medio, 40 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folios 288 a 296. 41 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folios 297 a 302.
CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 21 y ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO no tuvo relación alguna con las estructuras paramilitares, pero sí con el partido político “Unión Patriótica”, declarado objetivo militar por dichos grupos (video 10), y (ii) el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento fue declarado como delito de lesa humanidad en providencia del 7 de julio de 2016 de la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, y al examinar los requisitos exigidos para esta declaratoria, se establece que “No cabe responsabilidad penal atribuible al doctor Alberto Santofimio Botero”.42 Aseveró que esta prueba se sustenta, en primer lugar, en la imputación que llevó a cabo la Fiscalía a las autodefensas de Puerto Boyacá de 452 hechos delictivos, entre los que se destaca el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, según lo registró el diario “El Tiempo” del 30 de julio de 2021 (anexo 61).43 En segundo lugar, en la sentencia dictada por la Corte Suprema de justicia el 16 de febrero de 2015 (44312), se estableció que el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento fue definido en una reunión celebrada en Puerto Boyacá. Afirmó, que al examinar los requisitos que se exigen para calificar un delito como de lesa humanidad, se establece que SANTOFIMIO BOTERO no tuvo responsabilidad alguna en este hecho, pues, en primer lugar, el asesinato de Luis Carlos Galán Sarmiento fue una decisión tomada por Pablo Escobar con los demás integrantes del cartel de Medellín y el bloque de las autodefensas de Puerto Boyacá, en el marco del ataque generalizado que realizó contra todos los que se oponían a sus objetivos delincuenciales incluyendo a dirigentes políticos, 42 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folio 48. 43 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folios 303 a 304.
CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 22 servidores judiciales, militares y policías, periodistas y empleados públicos, así como a la población civil. Ataque en el que, según su opinión, no tuvo injerencia alguna SANTOFIMIO BOTERO, pues no pertenecía a dichas organizaciones. En segundo lugar, porque este ataque tuvo un carácter sistemático e incluyó atentar contra César Gaviria que reemplazó como candidato a Galán Sarmiento, y no fue instigado ni determinado por SANTOFIMIO BOTERO.
Indicó que las dos pruebas nuevas no conocidas durante el juicio, esto es: “la personalidad del testigo y el indicio de móvil” y “otros fueron los autores del crimen del doctor Galán”, en su opinión, tienen la fuerza probatoria requerida para modificar parcial o totalmente las sentencias por las que se declaró la responsabilidad de ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO, pues en estas, al contrario de lo que demuestra la prueba nueva, se otorgó plena credibilidad al testimonio de Velásquez Vásquez al afirmar que fue la mano derecha de Pablo Escobar y no se observaron sentimientos de animadversión hacia SANTOFIMIO BOTERO, quien según éste fue asesor político y en temas de extradición de Pablo Escobar.
Se indicó, además, que SANTOFIMIO BOTERO pertenecía al Cartel de Medellín, razón por la cual tuvo la oportunidad de determinar el crimen de Luis Carlos Galán Sarmiento, quien se convirtió en un obstáculo en su camino hacia la presidencia de la República. Finalmente, se afirmó que Alfaro Oviedo escuchó a Pablo Escobar estar arrepentido de haberle hecho caso a SANTOFIMIO BOTERO, lo que confirmó lo dicho por Velásquez Vásquez.
Por esta razón, solicitó admitir la demanda de acción de revisión, disponer el trámite requerido para admitir las dos CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 23 pruebas nuevas referidas y, finalmente, dictar sentencia absolutoria a favor de ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO por los delitos por los que fue procesado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente demanda de revisión por cuanto está dirigida contra la sentencia emitida el por esta misma Corporación el 31 de agosto de 2011 y en razón a que así lo determina el numeral 2º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. 2.
La acción de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas y, de acuerdo con del estatuto procesal por el que se tramitó este proceso, por los motivos taxativamente señalados en el artículo 220 de la Ley 600 de 2004. Su finalidad es remover la intangibilidad de la cosa juzgada cuando se establece que una decisión que se encuentra en firme comporta un contenido de injusticia material, en razón a que la verdad procesal allí declarada se opone a la verdad histórica de lo acontecido.
De conformidad con el artículo 222 del mismo estatuto procesal, el escrito por el que se promueve además de determinar la actuación procesal cuya revisión se demanda, debe indicar claramente el delito que motivó la actuación procesal y su decisión, como también la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho, así como la relación de las evidencias en que se fundamenta la petición. A este escrito, igualmente, es imprescindible acompañar copia o fotocopia de la CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 24 decisión de primera y segunda instancia, y las respectivas constancias de ejecutoria. 3.
En el presente caso, la Sala observa que el accionante determinó la actuación procesal, indicó el delito que motivó el proceso y su decisión, así como también anexó las sentencias de primera y segunda instancia con sus correspondientes constancias de ejecutoria (anexos 63 y 64)44. Igualmente, señaló como causal de la acción de revisión la establecida en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. 4.
La causal tercera indicada por el demandante hace referencia a la existencia de hechos o pruebas nuevas conocidos con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia que demuestran la inocencia del condenado. Respecto de los conceptos de hecho nuevo y prueba nueva, la Corte ha hecho las siguientes precisiones: El hecho nuevo “…es aquel acaecimiento fáctico vinculado al delito que fue objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial de manera que no pudo ser controvertido; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino de un suceso ligado al hecho punible materia de la investigación del que, sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente.
Prueba nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar 44 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folios 307 a 419. CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 25 sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado.
Dicha prueba puede versar sobre evento hasta entonces desconocido (se demuestra que fue otro el autor del delito) o sobre hecho conocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex novo demuestra que el agente actuó en legítima defensa), por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado.
No se dará, desde luego, esta causal de revisión, cuando el demandante se limita a enfocar de otra manera hechos ya debatidos en el juicio o pruebas ya aportadas y examinadas en su oportunidad por el juzgador, pues en tales casos lo nuevo no es ni el hecho naturalísticamente considerado, ni la prueba en su estructura jurídica, sino tal vez el criterio con que ahora los examina el demandante, y no es eso lo que la ley ha elevado a la categoría excepcional de causal de revisión”45.
El significado del término «nuevo» al que se refiere esta causal, bien sea entendido respecto del «hecho» o de la «prueba», no significa que haya acontecido con posterioridad a la conducta juzgada. El carácter novedoso se refiere al conocimiento posterior al juzgamiento, dentro de la acción de revisión, pero ocurridos, si se trata de hechos, o de las cuales quedó evidencia, al tratarse de pruebas, en el momento, lugar y circunstancias de la conducta punible.
Bajo este criterio, cuando la acción de revisión se soporta en la causal tercera, no es admisible su fundamentación en una crítica o controversia a la actuación procesal o a los mismos 45 CSJ SP, 18 Jul. 2012, rad. 26658; SP, 26 Sep. 2011, rad. 30642; CSJ AP, 25 Abr. 2012, rad. 34646; AP8828-2017, 30 Nov. 2017, rad. 48.070 y AP3329-2021, 4 Agos. de 2021, rad. 57839, entre otros.
CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 26 supuestos fácticos, jurídicos y probatorios que sustentaron la decisión demandada, por cuanto, la acción excepcional no fue establecida para rehabilitar actuaciones de la defensa o controvertir la valoración probatoria adelantada por los jueces.
Bajo esta causal, entonces, la demanda debe apoyarse en el aporte de nuevos enunciados fácticos o elementos de juicio, desconocidos durante el debate de las instancias, que de haber sido conocidos o haber ingresado oportunamente al expediente, hubiesen conducido a una solución diferente del asunto, opuesta a la adoptada. Además, para demostrar la causal invocada no es suficiente que el libelista presente un catálogo de hechos o pruebas nuevas no conocidos durante el proceso, sino que, fundamentalmente, es indispensable que aquellos tengan suficiente aptitud para derruir las conclusiones del fallo, bien porque conducen fundadamente a demostrar que se condenó a un inocente o porque permiten afirmar su inimputabilidad.
Los medios de convicción aportados, entonces, deben tener la capacidad de desvirtuar los supuestos fácticos vencedores en el juicio y, en consecuencia, el sentido del fallo objeto de la acción. En tales términos, le corresponde al accionante explicar en la demanda, de qué manera los elementos fácticos o probatorios que se aducen tienen la vocación de derruir la cosa juzgada. 5.
Al revisar la demanda bajo los anteriores criterios, la Sala anticipa que la inadmitirá. En razón a que el demandante no presentó prueba nueva alguna, sino un denso escrito de opiniones, en su mayoría expresadas en medios de comunicación con posterioridad al proceso, y actuaciones realizadas en otros CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 27 expedientes que no ofrecen trascendencia alguna para derruir las presunciones de legalidad y acierto de la sentencia condenatoria dictada por la Corte contra ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO.
La argumentación del demandante, como se analizará, sólo pretende revivir el debate probatorio ya agotado en las instancias y en el recurso extraordinario de casación, mediante el cuestionamiento del mérito otorgado a las pruebas aportadas al proceso, objetivo para el que no fue diseñada la acción de revisión. 6. En efecto, al analizar lo que el demandante denominó prueba 1, bajo el título “La personalidad del testigo”, la Sala inicialmente encuentra tres enunciados distintos, referidos a que: (i) Velázquez Vásquez se retractó de su testimonio;
(ii) expertos forenses elaboraron un perfil psicológico de John Jairo Velásquez Vásquez; (ii) Fernando Acosta Mejía, alias “Ñangas”, desmintió el señalamiento que éste realizó a SANTOFIMIO BOTERO en relación con el homicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento. 6.1. El demandante manifestó que Velásquez Vásquez, ante la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia, se retractó de haber dicho que SANTOFIMIO BOTERO le dio la orden a Pablo Escobar de matar al doctor Galán Sarmiento, y aseveró que fue tergiversado, pues lo que él afirmó ante el juzgado de primera instancia, fue que SANTOFIMIO BOTERO, en su condición de asesor político de Pablo Escobar, lo aconsejó mal.
Para el demandante, además, en esta declaración Velásquez Vásquez narró un hecho nuevo no conocido en el proceso ya que, ante el juzgado de primera instancia había dicho que el arma homicida era una mini UZI y entregó 700 millones para la CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 28 materialización del magnicidio, mientras ante la Comisión de la Verdad señaló que el arma era una mini Atlanta 360 y fueron 200 millones los que entregó. En opinión del demandante, esto demuestra que Velásquez Vásquez mintió completamente, pues el crimen fue planeado en Puerto Boyacá, tal y como éste mismo lo narró en el libro “El verdadero Pablo”.
La Corte, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que la retractación no cumple la condición de prueba nueva, y no es admisible para promover la acción de revisión, pues la presunción de acierto y legalidad de la sentencia no puede ser desconocida con simples suposiciones o cambios de criterio de algunos de los testigos. Sólo podrá tener aptitud en la acción de revisión cuando luego de un amplio debate jurídico y probatorio y dentro de un proceso legalmente adelantado, se establezca mediante una decisión definitiva y ejecutoriada, que el testigo incurrió en falso testimonio.
Así lo ha señalado la Corte: “No se le da trámite a una acción de REVISIÓN, por el solo hecho de la retractación de uno o varios de los testimonios vertidos en el proceso comoquiera que no existe certidumbre sobre en dónde el declarante respetó la verdad, continuando el fallo en consecuencia, en posición privilegiada por la doble presunción de acierto y legalidad con la que está amparado.
Es evidente que la prueba que así se pretende introducir no se refiere a un hecho desconocido dentro del proceso, y menos podría considerarse como una variación sustancial de uno conocido dentro del mismo, sino a una enmienda o arrepentimiento que no brinda certeza sobre la verdad. CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 29 En efecto, frente a dos posiciones antagónicas -la inicial refiere que “A” es culpable del hecho “X”, y luego una segunda que indica que “A” no es culpable del hecho “X”-, expresadas por una misma persona, bajo similares formalidades, es dificultoso determinar en cuál de ellas el deponente ha dicho la verdad.
La doble presunción de acierto y legalidad que pesa sobre una sentencia no puede ser desconocida bajo meras suposiciones o cambios de criterio de alguno de los declarantes. Sólo podría tener lugar la revisión cuando luego de un amplio debate jurídico probatorio y dentro de un proceso legalmente adelantado, se establezca sin ambages y con una decisión definitiva, debidamente ejecutoriada, que se incurrió en falso testimonio.
Por consiguiente, admitir que la retractación pueda ser considerada como hecho o prueba nueva, sería atentar contra la seguridad jurídica en cuanto la fuerza de la cosa juzgada de una decisión quedaría al arbitrio del querer de una persona, de su estado de ánimo o de su cambio de parecer.46 Como lo retractación señalada por el demandante, no está soportada en una sentencia en firme en la que se establezca que Velásquez Vásquez incurrió en falso testimonio cuando testificó ante el juzgado de primera instancia, es claro, entonces, que no es admisible para promover la acción de revisión, ni constituye prueba nueva.
Por esta misma razón, no tienen trascendencia alguna: (i) la “Carta abierta de abogados del Tolima al Fiscal General de la Nación” fechada en agosto de 2016, en la que solicitan agilizar el 46 CSJ AP 26 Mar. de 2008, rad. 26103; SP2868-2018, Jul. 18 de 2008, rad. 46456; AP483- 2019, 15 Feb. 2019, rad. 50612; AP 4 May. de 2006, rad. 25314 y AP3070 11 Nov de 2020, rad 56230, entre otros.
CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 30 trámite de la investigación que por el delito de falso testimonio se inició con ocasión de la denuncia presentada SANTOFIMIO BOTERO en contra de Velásquez Vásquez en el 2013; (ii) la denuncia ni los memoriales presentados por SANTOFIMIO BOTERO en los que, según el demandante, se allegaron pruebas que lo acreditan como falso testigo;
(iii) la afirmación relativa a que Velásquez Vásquez le mintió al INPEC el 26 de agosto de 2014, pues al salir de la cárcel afirmó que no volvería a delinquir, pero, según el demandante, organizó una oficina de cobro de las deudas de la mafia, y (iv) la manifestación realizada por los autores del artículo “La fama de Popeye está basada en mentiras”, publicada en “kien y ke” el 7 de julio de 2016, en la que señalan que Velásquez Vásquez mintió y cambió su testimonio respecto de la participación de SANTOFIMIO BOTERO en el asesinato de Luis Carlos Galán Sarmiento.
Tampoco tienen trascendencia alguna los señalamientos realizados por el demandante relativos a que Velásquez Vásquez mintió ante el juzgado de primera instancia sobre: cómo se llevó a cabo su ingreso al “Cartel de Medellín”; que estuvo presente cuando SANTOFIMIO BOTERO determinó el homicidio de Rodrigo Lara Bonilla y acompañó a Pablo Escobar durante la persecución de las autoridades a raíz de la muerte del Ministro; que era el hombre de confianza de Escobar Gaviria; que SANTOFIMIO BOTERO instigó a éste para que asesinara a Luis Carlos Galán Sarmiento, y que no había denunciado este hecho antes porque sentía miedo por su vida.
Para sustentar todos estos aspectos, el demandante sólo presentó opiniones de personas publicadas en medios de comunicación con posterioridad al proceso, las que no reúnen CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 31 característica alguna para ser consideradas como prueba nueva bajo los criterios jurisprudenciales expresados por la Corte.
Pero, fundamentalmente, no presentó una sentencia ejecutoriada que acredite que Velásquez Vásquez incurrió en falso testimonio cuando declaró ante el juzgado de primera instancia. 6.2. Si bien el demandante afirmó que de acuerdo con los expertos, Jhon Jairo Velásquez Vásquez “podría registrar un trastorno de personalidad, desorden psicológico, déficit de conciencia moral y que desarrolla alguna sicopatía”, soportó este diagnóstico, inicialmente, en el que denominó “peritaje” llevado a cabo por la psicóloga Estefany Ramírez Saldarriaga, de quien dijo ha realizado múltiples valoraciones en procesos judiciales.
Señaló, igualmente, que la psicóloga estableció que Velásquez Vásquez sentía odio y animadversión en contra de SANTOFIMIO BOTERO, lo que fue confirmado, según dijo, por Velásquez Vásquez en el video “La vida no vale nada: el jefe de sicarios del cartel de Medellín”, publicado por la revista Semana, en el que hizo manifestaciones injuriosas en su contra motivado en que lo trató de afeminado.
Al examinar los documentos anexados, sin embargo, la Sala advierte que no se trató de un peritaje judicial practicado al testigo, sino, de la opinión de la psicóloga Ramírez Saldarriaga solicitada por el demandante, fundada en artículos de prensa y en videos publicados en el portal digital YouTube. Además, la hoja de vida aportada permitió establecer que la profesional de la psicología se graduó en mayo de 2019, y relacionó como experiencia conceptos judiciales en: “casos de custodia familiar frente a comisarías de familia.
Caso de abuso sexual frente a fiscalía general de la Nación”. CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 32 Como la simple opinión de la psicóloga no es un peritaje elaborado con los protocolos establecidos por la psicología para estos casos –en los que es indispensable partir de la evaluación presencial del examinado y el conocimiento de su historia clínica—, el demandante intenta vanamente fortalecerla refiriendo múltiples opiniones expresadas por distintas personas en medios de comunicación, como si la suma de simples opiniones pudieran validar la opinión de la psicóloga y, por ende, convertirla en una prueba nueva y sólida con capacidad para desvirtuar la idoneidad del testigo.
Con este singular propósito, el demandante relaciona las opiniones de: (i) los siquiatras Jorge Forero y Beatriz Camaño, mencionados en al artículo “El perfil Criminal de “Popeye”, el ex sicario ahora está libre”, publicado en el diario “El Tiempo” el 30 de agosto de 2014, relativa a que el modo de vida de Velásquez Vásquez se caracterizó por transgredir las normas sociales, sin importar las consecuencias legales y aunque es posible que se haya redimido, lo más seguro es que continué con las actividades criminales.
(ii) Carlos Mario Zuluaga –hijo del magistrado Gustavo Zuluaga Serna, asesinado en Medellín en 1986—, quien le dijo, a la agencia de noticias “EFE” el 6 de febrero de 2020, que “Popeye era un psicópata”. (iii) el periodista que entrevistó a Jhon Jairo Velásquez Vásquez para el artículo publicado en la revista “Semana” del 5 CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 33 de febrero de 2020, quien le preguntó si no creía que por las respuestas sobre su pasado criminal lo podrían calificar como psicópata, y éste respondió que si bien en el momento en que se hacía la entrevista todo lo sucedido le parecía una barbaridad, cuando sucedieron los hechos, “cuando uno está en medio de una guerra, esas cosas le parecen justificadas”.
(iv) los autores del artículo publicado en “prensablogs 20 minutos” el 9 de septiembre de 2016, quienes afirman que Velásquez Vásquez podría sufrir un tipo de sicopatía, pues no cuenta con un sentimiento real de culpabilidad o remordimiento que lo lleve a una rectificación de los delitos por él cometidos. (v) la propia manifestación de Velásquez Vásquez realizada en el libro “El verdadero Pablo” de haber crecido en ambientes violentos, razón por la cual, desde su niñez, decidió “ser malo, todo un bandido”.
También pretende fortalecer la opinión de la psicóloga Ramírez Saldarriaga, referenciando el artículo “Psicopatía: análisis criminológico del comportamiento violento asociado y estrategias para el interrogatorio de psicopatía clínica legal forense Vol.14”, en el que, como lo analizó la Sala, no existe mención alguna a Jhon Jairo Velásquez Vásquez, pese a lo cual el demandante afirmó, al parecer asumiendo también el papel de un psicólogo forense, que los rasgos de personalidad allí descritos se “aplican a los rasgos sicológicos demostrados por Velásquez Vásquez en las múltiples entrevistas y videos que se dedicó a transmitir”. 47 47 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folio 8.
CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 34 Es claro, entonces, que la opinión de la psicóloga Ramírez Saldarriaga, ni las demás opiniones referidas por el demandante en su intento de fortalecerla, reúnen las condiciones establecidas por la jurisprudencia de la Corte para ser catalogadas como prueba nueva.
En efecto, no se trata de un medio probatorio pericial no incorporado al proceso, ni se refiere a las circunstancias de la conducta punible, es simplemente una opinión expresada cuando ya había culminado el proceso, cuyo único propósito es desacreditar el testimonio de Jhon Jairo Velásquez Vásquez y, por ende, cuestionar sin fundamento alguno, la valoración probatoria realizada en la sentencia. Por ende, dichas opiniones no tienen idoneidad alguna para demeritar lo concluido por los jueces, esto es, que el testigo tenía la habilidad para declarar, no era mitómano como lo calificó la defensa técnica, y conoció y escuchó en forma directa lo que puso en conocimiento de la Justicia. También que sus antecedentes criminales no tienen la trascendencia para negarle poder de convicción a sus afirmaciones, máxime al tener en cuenta que, al hacerlas, admitió su responsabilidad en los delitos que conformaban su accionar delictivo.
De esta manera quedó consignado en la sentencia de primera instancia: “No cabe duda de la calidad del testigo en mención, en tanto aparece en el expediente era uno de los muchos que integraban aquella funesta organización ilegal dedicada al narcoterrorismo y a otras muchas modalidades delictivas derivadas de aquella actividad, como bien se sabe, hasta el punto que se encuentra encerrado purgando largos años de prisión por los crímenes que él mismo descarnadamente confesara cometió dentro y para ese grupo criminal.
Más que cercano, ha de CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 35 decirse que Jhon Jairo Velásquez Vásquez era miembro de esa estructura del crimen bajo el liderazgo del señor Pablo Escobar. Es seguro que la recia crítica de la defensa para desmeritar la credibilidad de este testigo, entre otros aspectos, acude a la naturaleza psicológica del mismo, al tildarlo de enfermo por mitomanía. Es aquí donde el funcionario debe fijarse en la idoneidad, la efectividad del testigo, por su estado psíquico y en aspectos como en el objeto y en la relación con el sujeto, la concordancia, la exposición y razón de su dicho y si éste aparece o puede ser corroborado por algún otro medio de convicción, como hizo el señor fiscal en su análisis.
Situaciones como la de haber pertenecido por largo tiempo a un grupo criminal de la calaña como el creado y comandado por Pablo Escobar, permiten sensatamente pensar que esa misma condición le posibilitaba, más que nadie, conocer de sus andanzas, crímenes y sus compañías. Creemos, entonces, que el señor Jhon Jairo Velásquez Vásquez sí conoció y escuchó en forma directa de aquellos hechos que ha puesto en conocimiento y que han permitido residenciar en juicio criminal al señor SANTOFIMIO BOTERO…”.48 Y en la sentencia de la Corte se indicó: “1.La personalidad del testigo.
Para el Tribunal, el declarante es hábil y la sanidad de sus sentidos le permitió percibir la realidad de manera adecuada, pero, no obstante aclarar que no puede descalificarse a priori todo testigo vinculado a actividades delictivas, en este caso ese aspecto “constituye uno de los parámetros para establecer su credibilidad”, en tanto lo cierto es que “su entorno delictual no permite calificarlo como testigo fiable, por cuanto fue integrante de una terrible organización criminal” y, además, fue ejecutor del secuestro de Andrés Pastrana Arango y coautor de la muerte de Galán Sarmiento.
(…) 48 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folio 96. CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 36 Por lo demás, como con acierto precisan los recurrentes, la inferencia se muestra igualmente contradictoria si se analiza la fuente del “prontuario” criminal, que se constituye en el argumento para negar eficacia a su señalamiento.
En efecto, las condenas proferidas en contra de Velásquez Vásquez se originaron en la confesión hecha de su participación en el secuestro de Andrés Pastrana Arango y en el homicidio acá investigado, así como en su admisión irrestricta de los cargos formulados por la Fiscalía. De tal forma que, si el sustento para no creer al testigo deriva de esos antecedentes, resulta contradictorio que precisamente para hacerse a tal prontuario, esto es, para que fuese condenado, sus palabras, al admitir como suyos los delitos señalados, se tuvieron por verídicas, por confiables.
En esas condiciones, si para la justicia las palabras del Velásquez Vásquez son ciertas en cuanto admite su responsabilidad en los delitos que conforman sus antecedentes penales, no parece coherente que tales antecedentes sirvan para señalarlo como mentiroso en otro asunto, cuando se ha demostrado que aquellas fueron ciertas. Cuando menos era de esperarse que con razonamientos probatorios y jurídicos se verificara la diferencia entre una y otra situación. El Tribunal no lo hizo.
Desde otra perspectiva, se tiene que hace años la Corte ha precisado que la condición moral del testigo no es suficiente para negarle poder de convicción a sus afirmaciones, en cuando éste depende de que resista el análisis desde los parámetros de la sana crítica.49 6.3. Aseveró el demandante, igualmente, que Fernando Acosta Mejía, alias “Ñangas”, ante la Fiscalía 4ª del grupo para la investigación de falso testimonio y delitos conexos, afirmó que la incriminación que realizó Velázquez Vásquez a SANTOFIMIO 49 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folios 140 a 142.
CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 37 BOTERO en el homicidio de Galán Sarmiento, obedeció a un plan fraguado desde la cárcel por éste, quien los invitó a él y a Carlos Alberto Oviedo Alfaro a extorsionar a personajes de la vida nacional, a quienes pretendía involucrar en hechos materializados por el cartel de Medellín. Al revisar el testimonio rendido por Acosta Mejía el 10 de agosto de 2017 (anexo 6), la Sala advierte que lo manifestado por Fernando Acosta Mejía, alias “Ñangas”, fue que Carlos Alberto Oviedo Alfaro le propuso a él y a Velásquez Vásquez vincular a “ciertos personajes para pedirles dinero”, entre éstos a SANTOFIMIO BOTERO, Jorge Luis Ochoa y al general Serrano. Así aparece transcrito por el demandante: “En una de tantas conversaciones, el señor CARLOS ALBERTO OVIEDO ALFARO inicia una conversación proponiéndonos a JHON JAIRO VELASQUEZ, alias “Popeye”, y a mi alias “Ñangas” que por qué no vinculábamos a ciertos personajes para pedirles dinero a cambio de no vincularlos a nuestros procesos.
Entre ellos, se mentaron a los señores ALBERTO SANTOFIMIO, JORGE LUIS OCHOA – exintegrante del cartel de Medellín y al general SERRANO, director general de la Policía Nacional para la época. En el caso mío, con el General SERRANO para que yo lo vinculara en la fuga que tuve yo en la Picota en el año 1998, donde él era el encargado del pabellón del Alta Seguridad de la Picota…En el caso de “POPEYE” era para que vinculara al señor SANTOFIMIO y al señor JORGE LUIS OCHOA.
A ellos, porque en el caso de JORGE LUIS OCHOA tuvo vínculos con PABLO ESCOBAR, él se sometió a la justicia y pagó la condena. Al señor SANTOFIMIO BOTERO lo vincularan en el asesinato del doctor GALAN. Esto se quedó así, yo no acepte la propuesta de “Popeye” y “Oviedo”. La idea era extorsionarlos, si no daban cierto dinero los vinculábamos a estos procesos…En el caso del doctor SANTOFIMIO, el señor JHON JAIRO VELÁSQUEZ lo vinculó al homicidio de GALAN, no sé por qué motivos, CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 38 si fue que extorsionó al señor SANTOFIMIO, yo no conozco personalmente a este señor.
Yo lo conocía por medios de comunicación, pero personalmente nunca tuve ningún trato con él. Dicha conversación quedó así. Después, para el año siguiente, no recuerdo fechas, empiezo a ver noticias, donde empiezo a ver que vincularon a este señor SANTOFIMIO al homicidio de GALAN…Ya más adelante, aproximadamente en el año 2003 y 2004 fue donde empecé a ver por los medios de comunicación de que estaban vinculando al homicidio de GALÁN al señor SANTOFIMIO y me pareció muy raro que después de tantos años el señor JHON JAIRO nunca dijo esto, nunca vinculó a este señor a ningún proceso.”50 Además de la tergiversación realizada por el demandante de lo narrado por Acosta Mejía, esto es, que fue Velásquez Vásquez no Carlos Alberto Oviedo Alfaro, quien les propuso vincular a procesos al General Serrano, Jorge Luis Ochoa y Alberto Santofimio Botero si no pagaban la extorsión que les harían, la Sala advierte que esta declaración no tiene trascendencia alguna, pues en ningún momento dentro del proceso, ni la defensa material ni la técnica, plantearon que el señalamiento realizado por Velásquez Vásquez obedeció a que SANTOFIMIO BOTERO no pagó una extorsión que éste le realizó. El móvil aducido por la defensa durante el proceso fue el odio y la animadversión que supuestamente sentía Velásquez Vásquez hacia SANTOFIMIO BOTERO, móvil que también reiteró el demandante en esta ocasión, al manifestar que se demuestra con: (i) la manifestación de Velásquez Vázquez que hizo para la revista “Kien y ke” de agosto de 2005, al indicar que: “Alberto Santofimio Botero es una rata, así como yo soy una rata”;
(ii) las que éste le hizo a la periodista Astrid Legarda el libro “El 50 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, Anexo 6, folios 74 a 78. CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 39 verdadero Pablo”; (iii) las injurias expresadas contra SANTOFIMIO BOTERO en el video “La vida no vale nada: el jefe de sicarios del cartel de Medellín”, en razón a que éste lo trató de afeminado, y (iv) el señalamiento del diario el “Tiempo” del 24 de noviembre 1995, relativo a que el deseo de venganza surgió a raíz de la expulsión que hizo SANTOFIMIO BOTERO de su movimiento político a Pablo Escobar Gaviria.
Sobre este supuesto móvil, además, el Juzgado de primera instancia señaló: “De otro lado, no obra en el expediente prueba alguna que nos indique que existiera alguna animadversión entre el testigo Jhon Jairo Velásquez y el acusado como para pensar que se trate de una venganza o de algún interés mezquino con el único fin perverso de perjudicar al doctor SANTOFIMIO BOTERO.
Ninguna de esas situaciones se demostró. Semejante incriminación que observamos sin visos de maldad, lo que permite colegir certeramente que la ciencia del dicho del testigo resulta cierta para el caso que aquí nos ocupa, por tanto, las cosas sucedieron como las comentó últimamente en los estrados judiciales, pues como se ha visto y veremos seguidamente, por otra parte, tampoco media prueba alguna que nos demuestre una confabulación o componenda como insistentemente se ha sugerido, o en el peor de los casos, un ánimo maligno en busca de provecho alguno.”51 6.4.
De otra parte, el demandante procedió a cuestionar la valoración probatoria del testimonio de Velásquez Vásquez llevada a cabo por el juzgado de primera instancia, pues afirmó que el juez le dio credibilidad al testigo pese a que mintió 51 Archivo magnético 61070 demanda parte 1, folio 326. CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 40 reiteradamente.
Su inconformidad por el mérito otorgado al testigo fue expresada a manera de un alegato de instancia, pero, a diferencia de este, sin sustento en pruebas legalmente aportadas al proceso, pues se fundó en opiniones expresadas por Velásquez Vásquez y otras personas en medios de comunicación, en libros o en videos. Afirmó así, que Velásquez Vásquez: (i) No ingresó al cartel de Medellín ni se ganó la confianza de Pablo Escobar por haber sido conductor de su amante Elsy Sofía Escobar Muriel, sino que, como lo dijo en el video “Confesiones de un criminal” y en el libro “El verdadero Pablo”, primero le ofrecieron trabajo como escolta y luego al contestarle a Pablo Escobar “Patrón, usted no se va a morir nunca”, se ganó su confianza.
(ii) No pudo estar presente cuando supuestamente SANTOFIMIO BOTERO determinó a Pablo Escobar para asesinar a Rodrigo Lara Bonilla, pues para 1984 Velásquez Vásquez no trabajaba con Escobar Gaviria y, según lo narró el hijo de éste, Sebastián Marroquín, en el artículo publicado por la revista Semana el 19 de noviembre de 2016, quien acompañó a su papá ese día fue alias “malevo”.
(iii) No fue la mano derecha ni hombre confianza de Pablo Escobar, pues esto fue desmentido por Roberto Escobar Gaviria y Sebastián Marroquín, hermano e hijo de Pablo Escobar; Gonzalo Rojas, presidente de la Asociación de víctimas del atentado al avión de Avianca; Maritza Wills, la biógrafa autorizada de Velásquez Vásquez y Gustavo Salazar Pineda, CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 41 abogado de Escobar Gaviria.
Para estos, Velásquez Vásquez solo era el payaso del grupo y no tenía el grado de confianza con Pablo Escobar que se atribuyó. También, señaló que la incriminación llevada a cabo por Velásquez Vásquez de haber sido SANTOFIMIO BOTERO el determinador del homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, fue desmentida: (i) por el abogado Gustavo Salazar Pineda, quien en la entrevista realizadas para el diario el mundo el 2 de diciembre de 2013, afirmó que SANTOFIMIO BOTERO ni Miguel Maza Márquez participaron en el homicidio, pues sus autores fueron los paramilitares del Magdalena medio encabezados por Gonzalo Rodríguez Gacha, y (ii) por Nicolás Urquijo, quien en su programa “Testigo Directo” del 13 de diciembre de 2020, afirmó que a Velásquez Vásquez le llevaban documentos de la Fiscalía a la cárcel con los que creó múltiples mentiras, entre estas, que SANTOFIMIO BOTERO fue el determinador del homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento.
Igualmente, manifestó que Velásquez Vásquez mintió cuando indicó que guardó silencio por miedo a las represalias de Pablo Escobar y los hermanos Rodríguez Orejuela, pues según éste: (i) el riesgo en los establecimientos carcelarios había desparecido a partir del 2000 con ocasión del cambio en el sistema penitenciario, pues se mejoró la seguridad;
(ii) no le tenía miedo a la muerte y en la cárcel se había defendido de todos los ataques, y (iii) en la cárcel de Cómbita se alió con los hermanos Rodríguez Orejuela, circunstancia que registró el portal digital “Las 2 orillas”. CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 42 Al examinar esta argumentación, la Sala reitera que el demandante no presenta prueba nueva alguna, pues las opiniones referidas no reúnen las características exigidas por la jurisprudencia para ser tenidas como tal, no hacen referencia a nuevos elementos fácticos o elementos de juicio desconocidos durante el debate de las instancias, que de haber sido conocidos o haber ingresado al proceso en su oportunidad, hubiesen conducido a una decisión diferente totalmente opuesta a la adoptada.
Con su propuesta el demandante sólo cuestiona la valoración probatoria realizada por la Corte, y lo hace con fundamento en opiniones sin ninguna trascendencia jurídica ni aptitud para derruir las presunciones de legalidad y acierto de la sentencia. Este actuar, únicamente pretende desconocer que el Juzgado de Instancia y la Corte otorgaron credibilidad al testimonio de Jhon Jairo Velásquez Vásquez luego de valorarlo conforme a la sana crítica, y al comprobar que sus manifestaciones fueron corroboradas por otros medios de prueba.
En efecto, entre los testimonios analizados por la Corte que corroboran aspectos narrados por Velásquez Vásquez, se encuentran los de Carlos Alberto Oviedo, Luis Carlos Aguilar Gallego y Pablo Elías Delgadillo Buitrago. Entre otros aspectos, Oviedo Alfaro se refirió a las manifestaciones que hizo Pablo Escobar Gaviria sobre la muerte de Galán Sarmiento, en las que se incriminaba en dicho homicidio.
Además, confirmó que Escobar Gaviria no actuaba solo para atentar contra sus enemigos, y recibía consejos de sus CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 43 asesores políticos, entre ellos de ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. Afirmaciones que fueron confirmadas por Alberto Villamizar Cárdenas.
Por su parte, Aguilar Gallego, alias “El Mugre”, testificó sobre la estrecha relación existente entre SANTOFIMIO BOTERO y Pablo Escobar Gaviria, y también aseveró que Velásquez Vásquez era el hombre más cercano a éste. Y, finalmente, Elías Delgadillo, quien aportó información sobre los autores materiales del homicidio de Galán Sarmiento, narró haber escuchado de Gonzalo Rodríguez Gacha y Orlando Chávez Fajardo que SANTOFIMIO BOTERO era asesor político de Escobar Gaviria en el tema de la extradición. Esta declaración, evidenció, igualmente, que para el año 1989 la relación entre SANTOFIMIO BOTERO y Escobar Gaviria persistía, circunstancia que también fue confirmada por Francisco Diego Londoño White, desmintiendo, de esta manera, lo afirmado por SANTOFIMIO BOTERO en la indagatoria relativo a que desde que expulsó a Escobar Gaviria de su movimiento político habían roto relaciones.
Igualmente, respecto de la incriminación directa que realizó Velásquez Vásquez a SANTOFIMIO BOTERO como determinador del homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, la Corte concluyó que fue anticipada por las manifestaciones del inmolado Luis Carlos Galán Sarmiento, quien había advertido a sus allegados que SANTOFIMIO BOTERO estaría involucrado en el atentado que se estaba fraguando en su contra.
Esta advertencia fue confirmada por su esposa, Gloría Pachón de Galán, así como por Felipe Zambrano Muñoz, Mildred Socorro Jaramillo de Zambrano, Sara Sadovnik Moreno y Cristóbal Velasco Cajiao. 6.5. En otro aparte, pero también referido a lo que denominó prueba nueva 1, bajo el título “Indicio de Móvil”, el CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 44 demandante siguió cuestionando la valoración probatoria llevada a cabo en las instancias, pero esta vez, haciendo énfasis en la prueba indiciaria.
Utilizó la misma metodología, esto es, elaboró una argumentación como si se tratara de un alegato de instancia, pero soportado en opiniones expresadas en distintos medios de comunicación y no en pruebas. Afirmó que no son ciertas las manifestaciones de Velásquez Vásquez relativas a: (i) Que SANTOFIMIO BOTERO se reunió con Pablo Escobar en la finca “Las marionetas” para entregarle el mensaje urgente sobre la inminente elección de Galán Sarmiento como presidente.
Según el demandante, para esa fecha SANTOFIMIO BOTERO presidió una gran manifestación política en Ibagué, y la noticia no era novedosa para Escobar Gaviria ya que contaba con personas que le informaban permanentemente del acontecer político. También el favoritismo de Galán Sarmiento se reflejaba en las encuestas conforme lo había informado el diario “El colombiano”.
(ii) Que SANTOFIMIO BOTERO era el asesor político de Pablo Escobar cuando lo cierto, según el demandante, el asesor político de éste era el representante a la cámara Jairo Ortega. (iii) que Pablo Escobar dudara, consultara o se arrepintiera de sus decisiones criminales como lo dio a entender Velásquez Vásquez y Carlos Alberto Oviedo Alfaro.
Para el demandante, según Gustavo Salazar Pineda éste era frío, tranquilo y sereno y con nadie consultaba sus decisiones y, además, en el artículo “Biografía y personalidad de Pablo CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 45 Escobar, el narco irreductible”, se indicó que era una persona vengativa y calculadora, resentida socialmente y desleal, y presentaba conductas agresivas, ausencia de sentimientos de culpa, tendencia a mentir y ansias de poder.
(iv) Que Pablo Escobar fuera instigado o determinado para asesinar a Galán Sarmiento ya que, en opinión del demandante, este homicidio formó parte de la decisión de Escobar Gaviria de matar a todo el que se interpusiera en sus intereses y, además, odiaba a Galán Sarmiento desde el momento en que lo expulsó de su movimiento político. Después, el demandante aseveró que Galán Sarmiento no expulsó a Pablo Escobar de su movimiento político, sino que rechazó su apoyo a la campaña presidencial, como lo refirió la Corte Constitucional en la sentencia SU-257/2021.
Lo establecido en esta sentencia, según dijo, aunado a las palabras de Luis Carlos Galán Sarmiento en la convención liberal del 22 de julio de 1988 de no tener enemigos, desmienten que SANTOFIMIO BOTERO sintiera animadversión en su contra. De otra parte, señaló el demandante que no es cierto que para que SANTOFIMO BOTERO llegara a la presidencia tenía que sacar del camino a Galán Sarmiento, pues, de acuerdo con el artículo “La consulta en el partido liberal colombiano”, publicado en la revista “IEP-UNB” de diciembre 18 de 2007, SANTOFIMIO BOTERO no tenía ninguna opción de ganar la consulta del partido liberal.
Tampoco era cierto que si no ganaba Galán Sarmiento el partido liberal perdía las elecciones, como quedó demostrado, según dijo, al ser elegido Cesar Gaviria. A esto se CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 46 suma, en su opinión, que SANTOFIMIO BOTERO tenía un movimiento de carácter regional sin fuerza nacional.
Además, indicó que SANTOFIMIO BOTERO no fue el asesor de Pablo Escobar en el tema de la extradición, como lo afirmó Velásquez Vásquez, pues el abogado del narcotraficante siempre fue Gustavo Salazar Pineda, según éste lo manifestó en el libro “Mi vida” y se lo confirmó a la periodista Avañé Castaño en el artículo “Pablo Escobar no era un gran narcotraficante” publicado en el periódico “El Mundo” el 2 de diciembre de 2013.
Igualmente, que quien medió en el acuerdo entre Pablo Escobar y el Gobierno fue el abogado Guido Parra Mendoza. Finalmente, afirmó que SANTOFIMIO BOTERO ni su movimiento político hicieron parte de la Asamblea Constituyente en la que se aprobó la no extradición de colombianos e, igualmente, que no son ciertas las teorías relativas a sobornos para que se adoptara esta decisión como lo aseveró Velásquez Vásquez.
La Sala advierte que las afirmaciones del demandante como las opiniones en las que se funda, sólo pretenden cuestionar el indicio de móvil analizado por el juez de primera instancia y corroborado por la Corte, relativo a que en el proceso se acreditó el odio visceral de Pablo Escobar contra Galán Sarmiento originado en la expulsión pública de su movimiento, y las manifestaciones públicas que hacía de sus actividades relacionadas con narcotráfico, como también de su respaldo incondicional a la extradición. Para desvirtuar este indicio, el Tribunal Superior de Cundinamarca en la decisión que fue objeto del recurso extraordinario de casación, consideró que no se demostró que CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 47 SANTOFIMIO BOTERO y Escobar Gaviria continuaron sus relaciones con posterioridad a 1984.
Argumento al que nuevamente, recurre el demandante de manera inapropiada en la presente acción de revisión. Sin embargo, como se indicó en la sentencia de la Corte las pruebas testimoniales confirmaron que para el año 1989, continuaban las relaciones entre SANTOFIMIO BOTERO y Pablo Escobar. Por consiguiente, la Corte señaló que al quedar sin fundamento este argumento, el indicio de móvil “permanece incólume”.
De acuerdo con las pruebas aportadas, el juzgado de primera instancia, estableció que para la época de los hechos existía un vínculo entre ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO y Pablo Escobar Gaviria que se había consolidado años atrás, vínculo que, igualmente, había sido advertido por el mismo Luis Carlos Galán Sarmiento, y cuando se hizo pública la participación de Pablo Escobar Gaviria en las actividades de narcotráfico, determinó la expulsión categórica de éste y su grupo político “Renovación Liberal” del movimiento “Nuevo Liberalismo”.
Señaló el juzgado de primera instancia que: “Fue a partir de aquí donde comenzó la animadversión en contra del doctor Galán Sarmiento, por parte del grupo mafioso, que se fue acrecentando cada vez más cuando éste puso de manifiesto su total y frontal rechazo, tal cual lo hizo saber en sus intervenciones públicas, como aquella del 12 y 13 de diciembre de 1984 ante la plenaria del Senado de la República, donde reiteró claramente su testimonio en el sentido de lo que venía significando en la vía nacional el narcotráfico y se dolía de su infiltración en los más importantes sectores sociales, por las estrategias audaces emprendidas y con la cínica complicidad de quienes venían contemporizando con ese mal, dijo con vehemente valor.
CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 48 En esa oportunidad hizo clara alusión, conforme lo que declarara el recién asesinado Ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla, en el sentido que había dineros "calientes" financiando la campaña política del doctor SANTOFIMIO, lo cual él mismo y la clase política había advertido desde finales del año 1981 y que lo llevó, en aras de la defensa moral de la fuerza política que representaba y, más, en beneficio de la Nación, a expulsar de su movimiento, en febrero de 1982, a los que se habían adherido a su causa política en Medellín en concreto al grupo que integraba el señor Pablo Emilio Escobar como suplente del doctor Jairo de Jesús Ortega Ramírez, aspirantes y luego elegidos Representantes a la Cámara.
Lo anterior para significar que el hoy acusado no solo conocía de tiempo atrás el influjo del narcotráfico en ciertas esferas políticas, para el caso, del que se conoció como el Cartel de Medellín, también el Cartel de Cali, sino que pese al conocimiento de la existencia de ese grupo ilegal siguió dentro del mismo, que para ese momento ya había puesto sus aspiraciones políticas de llegar a la Cámara de Representantes, como efectivamente lo hizo con el apoyo de políticos de amplia experiencia en estas actividades y aún después que el doctor Galán tuvo la entereza de hacer pública esa alianza de la que participaba el doctor SANTOFIMIO BOTERO.
Ello permite advertir, necesariamente, las malquerencias que se originaron en éste último contra su contendor político, divergencias que ya no eran en el plano puramente político, como pretende convencer, sino en lo moral, como lo indica la decidida crítica que en este sentido siempre caracterizó al señor Luís Carlos Galán Sarmiento, no obstante saber que se oponía a un enemigo implacable, como lo era el crimen organizado del narcotráfico, que ya había dado evidentes señales de su ilimitado e inmisericorde poder destructor. 52 Ante esta situación, señaló el juez de primera instancia que resultaba explicable que Galán Sarmiento expresara a sus 52 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folios 92 y 93.
CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 49 familiares y más cercanos colaboradores temor sobre su vida, originado en la relación cercana entre SANTOFIMIO BOTERO y Pablo Escobar Gaviria. Temor que fue confirmado pocos días antes de su muerte, cuando se conoció la noticia sobre una pancarta presentada el 28 de julio de 1989 en una gran manifestación política presidida en Ibagué por SANTOFIMIO BOTERO en la que se proclamaba “LOS SANTOFIMISTAS VAN AL ENTIERRO DE GALÁN SARMIENTO”.
Y, aunque pudo sostenerse que este fue un hecho aislado, lo cierto es que, según lo reseñó el juez de primera instancia, fue publicada en el periódico “Reconquista Liberal”, del cual fueron recogidos todos sus ejemplares a los pocos días del homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento. Aunque la defensa, según indicó el juzgado de primera instancia, afirmó que la muerte de Galán Sarmiento en nada beneficiaba a SANTOFIMIO BOTERO, dada la distancia que le llevaban los demás aspirantes en las encuestas, lo probado en el proceso indicó que el mismo SANTOFIMIO BOTERO hacía gala del poder y fuerza de su aspiración política, y expresaba públicamente que no creía que lo pudieran dejar al margen de su propósito de alcanzar la presidencia de la República.
Sus aspiraciones no estaban derrotadas y así lo confirmó otro de los candidatos, Ernesto Samper Pizano, quien señaló que el proceso llevaba un curso impredecible, pues si bien apuntaba a que Galán Sarmiento sería elegido, “muchos pudieron pensar que la desaparición de Galán podría representar la posibilidad de barajar y repartir de nuevo, que fue como lo he señalado precisamente, lo que sucedió cuando 48 horas de desaparecido CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 50 Galán se confirmó la opción mayoritaria de César Gaviria Trujillo”.53 La anterior conclusión, también fue corroborada por la Corte al examinar el indicio de interés elaborado por el juez de primera instancia. Conforme las pruebas aportadas, para el momento en que aconteció el homicidio de Galán Sarmiento, éste no era candidato presidencial, sino que aspiraba ser escogido para esa condición por el Partido Liberal.
Así quedó escrito en la sentencia: La Corte no estima necesario acudir a todos los elementos de juicio que dan cuenta de esta situación. Baste indicar que el mismo ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO, en su indagatoria, precisó que para 1989 participaba en la consulta interna del Partido Liberal para escoger candidato a las elecciones presidenciales a realizarse en 1990, y, agregó, otros aspirantes eran Durán Dussán, Ernesto Samper Pizano, Jaime Castro y William Jaramillo, y precisó que finalmente el escogido fue César Gaviria Trujillo.
En escrito del 6 de octubre de 1994, el secretario general del Partido Liberal Colombiano certificó las personas que intervenían en la consulta para escoger candidato presidencial para los comicios de 1990, entre ellas señaló a Galán Sarmiento y a Santofimio Botero. El también precandidato, hoy expresidente, Ernesto Samper Pizano, declaró que, ante la ausencia de Galán, tanto él -Samper- como Santofimio, se habrían visto favorecidos ante la necesidad de “barajar y repartir de nuevo”, es decir, de someter a nuevo escrutinio la elección del candidato único del partido.
La reseña es suficiente para concluir en lo ostensible del yerro del Tribunal al inferir la ausencia de motivo en Santofimio, pues la muerte 53 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folio 94. CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 51 de Galán en nada lo beneficiaba, como que el último ya había sido elegido como candidato.
De nuevo, como el hecho a partir de la cual se construyó la inferencia resultó contrario a la verdad, la deducción de la primera instancia cobra plena vigencia.”54 Es claro, entonces, que las opiniones señaladas en este acápite de la demanda no constituyen prueba nueva alguna, ni tienen la trascendencia para cuestionar el indicio de móvil, como lo pretende el demandante, quien, de manera reiterativa y sin soporte probatorio alguno, sólo pretende cuestionar el mérito otorgado por la Corte al testimonio de Jhon Jairo Velásquez Vásquez y a las demás pruebas aportadas al proceso, proceder ajeno por completo a la acción de revisión, pues no fue establecida para controvertir la valoración probatoria adelantada por los jueces. 7.
Como segunda prueba nueva, bajo la denominación “Fueron otros los autores del magnicidio del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento”, el demandante señaló que: (i) ante la jurisdicción de justicia y paz se imputó este delito al bloque Henry Gonzalo Pérez de las autodefensas del magdalena medio y SANTOFIMIO BOTERO no perteneció a esta organización, y (ii) los motivos por los que se declaró el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento como delito de lesa humanidad, descartan la participación de SANTOFIMIO BOTERO.
Aseveró que, según lo informó el diario “El tiempo” el 30 de julio de 2021, la Fiscalía imputó a las autodefensas de Puerto Boyacá la comisión de 452 delitos, entre los que destacó el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento. La materialización de 54 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folios 56 y 57. CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 52 este homicidio por parte de las autodefensas, según dijo, también fue confirmada por en las sentencias del Consejo de Estado del 7 de julio de 2016 y de la Corte Suprema del 16 de febrero de 2015, en las que se declaró este homicidio como delito de lesa humanidad Aseveró que el delito fue cometido en el marco de un ataque generalizado llevado a cabo por Pablo Escobar, los demás integrantes del cartel de Medellín y las autodefensa del magdalena medio, por lo que no tuvo injerencia alguna SANTOFIMIO BOTERO.
Al analizar la denominada por el demandante “Fueron otros los autores del magnicidio del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento”, la Sala advierte que no constituye prueba nueva, pues en el proceso se estableció que, si bien la decisión de matar a Galán Sarmiento fue de Pablo Escobar Gaviria, en esta también intervino Gonzalo Rodríguez Gacha y otros integrantes de las organizaciones criminales del “Cartel de Medellín” y de “Los extraditables”, como lo confirmaron Juan Diego Ospina Baraya, Orlando Chávez Fajardo y Pablo Elías Delgadillo.
Así quedo escrito en la sentencia de primera instancia: “También se extrae de lo anterior que no es del todo cierto que Pablo Escobar decidiera todo crimen de manera inconsulta, pues, aparte de lo dicho, no olvidemos que en esa decisión de eliminar físicamente al distinguido dirigente Galán Sarmiento, entre otros, tomó parte el narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha.
Así lo relato bajo juramento el señor Juan Diego Ospina Baraya (fl. 340-18). Significa, por ende, que Pablo Emilio Escobar Gaviria no actuó solo en el crimen que nos ocupa. Esto permite darle consistencia a lo aseverado bajo juramento por el señor Jhon Jairo Velásquez Vásquez, cuando dijo que el señor ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO había influido de modo cierto en Pablo Escobar para que éste finalmente diera la orden de cegarle la vida al CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 53 señor Luis Carlos Galán Sarmiento, que era una idea que si bien ya traía en su designio criminal el capo de Medellín, desde cuando fue expulsado de su movimiento político y que de alguna manera había suspendido, se la revivió y fortaleció cuando, con su amplísimo conocimiento político, daba por hecho que el doctor Galán Sarmiento accedería a la máxima magistratura de Colombia, y así se lo hizo saber convenciéndolo de que utilizaría todo el aparato estatal en su contra para capturarlo y aplicarle lo que más temían los extraditables: la extradición. (…) En ese mismo sentido, el señor Pablo Elías Delgadillo (fls. 101 y 173- 39) acerca del conocimiento que tuvo sobre la intervención del doctor ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO en el crimen del dirigente liberal Galán Sarmiento, similar situación se presenta, pues éste lo que está es narrando una situación que conoció antes del crimen por boca del propio Gonzalo Rodríguez Gacha –julio de 1989- y luego de sucedidos los hechos, ratificado por Orlando Chávez Fajardo uno de los principales testigos de cargo que delató a los autores materiales y, si bien, sus dichos los percibió de un tercero, vienen a corroborar no solo lo que sostuvo el principal acusador sino aquello que en otros escenarios se conoció acerca de la participación del encartado en dicho atentado.
No se pierda de vista que a través de Delgadillo Buitrago fue que las autoridades dieron con el paradero y captura de algunos de los partícipes ejecutores, lo cual robustece la situación que éste tenía conocimiento acerca de quiénes estaban tras el crimen, quien además explicó en su declaración el por qué intervino en el operativo para lograr la captura de los sicarios que asesinaron al doctor Galán Sarmiento, por lo tanto, no restan de credibilidad sus afirmaciones, pues los mismos hechos están sustentándolas y vienen a corroborar sus dichos.
No encontramos un móvil que lo hubiera llevado a mentir o inventar lo que dijo”55 55 Archivo magnético 61070 demanda parte 2, folios 101 y 102. CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 54 Lo que demuestra la actividad de la justicia, entonces, es que se están adelantando los procesos correspondientes para establecer la responsabilidad de las demás personas que participaron en el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, de los que se tuvo conocimiento dentro del proceso, pero no fueron individualizados.
En ningún momento, el actuar de la justicia se puede catalogar como prueba nueva, como tampoco se puede inferir de este, como lo pretende el demandante, la demostración de que SANTOFIMIO BOTERO no determinó a Pablo Escobar Gaviria para matar a Luis Carlos Galán Sarmiento. Tampoco resulta válido el razonamiento relativo a que la declaratoria de este homicidio como de lesa humanidad, excluye de su responsabilidad a ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO en este magnicidio, pues en nada afecta la conclusión de la sentencia dictada en su contra, el hecho de que Pablo Escobar y los demás integrantes del “Cartel de Medellín” y el bloque de las autodefensas de Puerto Boyacá, materializaron un ataque generalizado contra la dirigentes políticos, servidores judiciales, militares y policías, periodistas y empleados públicos, así como a la población civil, y el homicidio de Luis Carlos Galán se hubiera llevado a cabo en desarrollo del mismo.
Finalmente, la Sala se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno respecto de los memoriales presentados por el demandante el 18 de abril de 2022, relacionado con unas manifestaciones llevadas a cabo por el general en retiro Miguel Alfredo Maza Márquez, y el 20 de marzo de 2023, relativo la declaración extra procesal de Eduardo Restrepo Victoria, por CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 55 haber sido presentados con posterioridad a la demanda, esto es, en forma extemporánea.
En síntesis, la demanda será inadmitida en razón a que las opiniones presentadas por el demandante bajo los títulos de “la personalidad del testigo y el indicio de móvil” y “otros fueron los autores del crimen del doctor Galán”, constituyen prueba nueva como lo pretende el demandante, por lo que no tienen la suficiencia exigida para derruir las conclusiones de la sentencia ejecutoriada por la que se condenó a ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de acción de revisión presentada, a través de apoderado, por ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidente CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 56 CUI 11001020400020220032000 ACCIÓN DE REVISIÓN NÚMERO INTERNO 61070 ALBERTO RAFAEL SANTOFIMIO BOTERO 57 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria