IMPEDIMENTO No. 52361 Jesús David Lara Blanco y Edison Alexis Ocampo Clavijo FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP1261-2018 Radicación No. 52361 (Aprobado Acta No. 103) Bogotá, D.C., cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018). En el auto AP1048 del 14 de marzo de 2018, rad. 52361, la Sala de Casación Penal aceptó el impedimento manifestado por el coronel Marco Aurelio Bolívar Suárez, magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer los recursos de apelación que interpusieron los defensores de los patrulleros Jesús David Lara Blanco y Edison Alexis Ocampo Clavijo contra la sentencia condenatoria que en su contra profirió el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, como autores del delito de abandono del puesto.
En el proveído se precisó que la Sala de Decisión debía recomponerse conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 2010, el cual señala, “Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas escogido por sorteo.” Mediante oficio No. 050, fechado 21 de marzo de 2018, el coronel Marco Aurelio Bolívar Suárez, en condición de Presidente del Tribunal Superior Militar y Policial, informa que no fue posible integrar la Sala de Decisión en la forma anotada, dado que actualmente la Corporación solo tiene tres magistrados y pese a las reiteradas solicitudes la dirección ejecutiva de la justicia castrense no ha efectuado el proceso de selección destinado a cubrir los cargos vacantes, lo cual comunicó desde el año pasado al Ministerio de Defensa Nacional y a la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, remite la actuación a la Sala de Casación Penal para que, “indique el procedimiento a seguir ante esta situación particular”.
En respuesta a esta solicitud, la Sala precisa que la referencia que se hizo en el auto AP1048-2018 al artículo 201 del Código Penal Militar, para remplazar el Magistrado cuyo impedimento fue aceptado, en manera alguna significa que no pueda acudirse a una solución diversa para continuar el trámite del proceso, ante la inexistencia en el Tribunal Superior Militar de otro magistrado habilitado para completar la Sala de Decisión y continuar el trámite de este proceso.
En ese sentido, bien puede darse aplicación a los artículos 54 y 61 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, conforme a los cuales es posible que las decisiones futuras se adopten en la Sala Dual conformada por los 2 Magistrados habilitados para conocer del asunto y solo en caso de desacuerdo entre ellos, designarán un conjuez de la Corporación. Este procedimiento constituye una solución plausible hasta tanto se superen las falencias administrativas que en la actualidad impiden la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 del Código Penal Militar, norma especial que en principio es la llamada a regular la situación presentada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ÚNICO.- Precisarle al Tribunal Superior Militar y Policial que ante la imposibilidad de aplicar en este momento lo previsto en el artículo 201 de la Ley 1407 de 2010, puede acudir a lo normado en los artículos 54 y 61 de la Ley Estatutaria de la Admninistración de Justicia conforme lo señalado en la parte motiva de este proveído. Comuníquese y cúmplase.
Luis Antonio Hernández Barbosa José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4