FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP1256 - 2022 Casación No. 60871 Acta No. 066 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el representante de víctimas contra la sentencia dictada el 23 de agosto de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó parcialmente el fallo proferido el 2 de julio del mismo año por el Juzgado 53 Penal del Circuito de esa ciudad, que declaró a IAN NICOLÁS GUERRERO MURILLO responsable del delito de homicidio culposo.
CUI 11001600000020180190501 Casación No. 60871 Inadmisión IAN NICOLAS GUERRERO MURILLO 2 H E C H O S El 11 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 12:35 horas, en la calle 13 frente a la nomenclatura 89-31 de esta ciudad, IAN NICOLÁS GUERRERO MURILLO conducía la motocicleta con placa YXR 60D, en la cual se transportaba como pasajero Nicolás Flórez Reina.
Delante de ellos, se desplazaba una grúa que frenó intempestivamente. GUERRERO MURILLO, quien no guardaba la debida distancia, perdió el control y cayó al suelo. La parte trasera de la moto y su pasajero fueron arrollados por una tractomula que también transitaba por la vía, perdiendo la vida.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 30 de mayo de 2018, ante el Juzgado 72 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación en contra de IAN NICOLÁS GUERRERO MURILLO, como autor del delito de homicidio culposo (artículo 109 del Código Penal), la cual no aceptó. 2. Radicado escrito de acusación por dicha ilicitud, correspondió al Juzgado 53 Penal del Circuito de la misma ciudad, despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación el 3 de febrero de 2021.
CUI 11001600000020180190501 Casación No. 60871 Inadmisión IAN NICOLAS GUERRERO MURILLO 3 3. El 2 de julio de 2021, previo a la audiencia preparatoria, la fiscalía puso a consideración de dicho estrado judicial un preacuerdo, a través del cual el acusado reconocía su responsabilidad a cambio de degradar el título de participación de autor a cómplice.
El despacho, luego de verificar la procedencia del convenio y que la manifestación de GUERRERO MURILLO era consciente y voluntaria, le impartió aprobación. Acto seguido, surtió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 para que las partes e intervinientes se pronunciaran con relación a los aspectos contemplados en dicho precepto.
Cumplido este trámite, dictó sentencia en la que lo declaró autor responsable de la conducta punible de homicidio culposo. Le impuso las penas principales de treinta (30) meses de prisión, multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales y privación del derecho a conducir vehículos automotores por treinta (30) meses, «a título de cómplice, en virtud del preacuerdo» y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.
Ordenó el comiso de la motocicleta que manejaba «a menos que esta no sea de [su] propiedad y quien acredite la propiedad o tenencia así lo demuestre al momento de elevar la solicitud»1. 1 Cfr. Fl. 35 y s.s cuaderno actuación. CUI 11001600000020180190501 Casación No. 60871 Inadmisión IAN NICOLAS GUERRERO MURILLO 4 4. Apelada esta decisión por la defensa, en relación con este último aspecto, el Tribunal Superior de Bogotá la revocó parcialmente el 23 de agosto de 2021, por considerar que la orden de comiso solo procede para delitos dolosos.2 5.
Frente a esta providencia, el representante de víctimas interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA DE CASACIÓN Contiene dos cargos, que se presentan como “falso juicio de legalidad” y “violación flagrante del derecho fundamental al debido proceso y de defensa y contradicción”. Cargo primero Con fundamento en el artículo 181, numeral 3° de la Ley 906 de 2004, el casacionista plantea vulneración del debido proceso y del principio de legalidad.
Esto, al aprobarse el preacuerdo mediante el cual se pactó como único beneficio para el procesado la degradación del título de participación de autor a cómplice, porque “aceptó su responsabilidad en el citado delito como CÓMPLICE, mas no como AUTOR”. 2 Cfr. archivo digital “1100160 00000 2018 01905 01-THXR-SPA-PREACUERDO-IAN NICOLAS GUERRERO MURILLLO -NO COMISO CULPOSO (2).pdf” CUI 11001600000020180190501 Casación No. 60871 Inadmisión IAN NICOLAS GUERRERO MURILLO 5 Considera que se está ante una situación lesiva de los derechos de las víctimas porque, de quedar ejecutoriada la sentencia, no tendría razón de ser la investigación penal adelantada en contra del conductor del tractocamión que cometió el atropellamiento, a quien le atribuye ser “el autor directamente responsable penalmente de la muerte de la única víctima fatal en el accidente de tránsito”.
Además, el tribunal, al revocar el comiso dispuesto en primera instancia, las privó del único bien que permitiría una reparación por parte de GUERRERO MURILLO. Cargo segundo Invocando el artículo 29 de la Constitución Nacional y jurisprudencia sobre el debido proceso, asegura que en las sentencias impugnadas se varió sin razón de ser el reconocimiento de responsabilidad, toda vez que el procesado aceptó cargos como cómplice y pese a ello se le declaró autor del delito de homicidio culposo.
Solicita casar la sentencia y “modificar la participación del procesado de AUTOR a COMPLICE, tal como fue aceptado y suscrito por él […] para con ello evitar la imposibilidad de indemnización y derecho a la verdad, justicia y reparación”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala inadmitirá la demanda de casación presentada, por carecer de una adecuada sustentación y no CUI 11001600000020180190501 Casación No. 60871 Inadmisión IAN NICOLAS GUERRERO MURILLO 6 advertirse la necesidad de dar paso a su estudio de fondo, para la materialización de alguno de los fines del recurso. 2.
Previamente debe aclararse que, aunque el representante de víctimas no apeló la decisión de primer grado, omisión que en principio le impediría acudir al recurso extraordinario por ausencia de interés, la jurisprudencia ha avalado su procedencia en los siguientes casos, (i) si se acredita que se impidió al impugnante, de manera arbitraria, el ejercicio del recurso, (ii) cuando el fallo proferido en segunda instancia modifique de manera adversa, desventajosa o más gravosa la situación de quien pretende demandar en casación, y (iii) cuando la propuesta del demandante se orienta a demandar la declaratoria de nulidad (CSJ AP, 03 Julio 2013, Rad. 41054). 3.
En este asunto, el recurrente propone: i) violación del debido proceso y, ii) agravios en contra de las víctimas por la revocatoria de la orden de comiso dispuesta por el juez a quo, planteamientos que, por involucrar violación de garantías procesales, lo habilitarían para acceder al recurso, pese a no haber fungido como apelante, mas como quiera que el escrito de sustentación del recurso incumple las reglas mínimas exigidas por la lógica de las causales invocadas, se impone su inadmisión. CUI 11001600000020180190501 Casación No. 60871 Inadmisión IAN NICOLAS GUERRERO MURILLO 7 3.1.
La causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 se estructura cuando la sentencia incurre en desconocimiento manifiesto de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia. Abarca los denominados errores de derecho y de hecho en la valoración probatoria, de modo que el ataque por violación del debido proceso, pregonada en el cargo primero, no se compadece con su estructura conceptual.
Además, esa denuncia encuentra su senda de postulación por otra vía, la causal segunda, que comprende los errores in procedendo. Ahora, aunque el reparo se presenta como “falso juicio de legalidad”, ningún desarrollo argumentativo aparece al respecto, considerando que no se indica, como corresponde cuando se invoca esta infracción, cuál prueba se valoró sin cumplir los requisitos legales de aducción, o cuál prueba dejó de apreciarse porque no los reunía, cumpliéndolos. 3.2.
La crítica por los términos del preacuerdo, no es clara y se margina del texto de la parte resolutiva de la sentencia atacada que, en consonancia con el convenio que dio paso a la terminación anticipada de la actuación, declaró a GUERRERO MURILLO autor responsable del delito de homicidio culposo, imponiéndole la pena que para esta figura delictiva se contempla para el cómplice.3 3 El artículo 351 de la Ley 906 de 2004, permite que «el fiscal y el imputado lleg[uen] a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias.
Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única CUI 11001600000020180190501 Casación No. 60871 Inadmisión IAN NICOLAS GUERRERO MURILLO 8 Así mismo, el reproche relativo a que este es lesivo de los derechos de las víctimas, porque afectaría otros trámites penales, solo obedece a la perspectiva subjetiva del demandante, quien desconoce con esta tesis que la responsabilidad penal es individual.
Un panorama similar se avizora en el cuestionamiento elevado por la revocatoria de la orden de comiso, pues se equipara de manera equívoca esta figura con la indemnización de perjuicios, no obstante ser de naturaleza distinta y contar con un régimen de regulación definido. En fin, esta indefinición formal y sustancial va en contravía de los principios de precisión, claridad, crítica vinculada, razón suficiente, autonomía, no contradicción, corrección material y trascendencia, que rigen esta sede. 4.
Lo mismo puede decirse del cargo segundo que, sin hacer mención de la causal legal que ampararía el reclamo, invoca la nulidad de la actuación, absteniéndose de acreditar la procedencia de este instituto frente a los principios y criterios que presiden su declaración. 5. Visto, entonces, que la demanda no cumple los requerimientos mínimos necesarios para su estudio de fondo, se inadmitirá, no advirtiendo violaciones a garantías rebaja compensatoria por el acuerdo […].
Los preacuerdos celebrados entre fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales […]». CUI 11001600000020180190501 Casación No. 60871 Inadmisión IAN NICOLAS GUERRERO MURILLO 9 fundamentales que la Corte esté en el deber de proteger de manera oficiosa. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E INADMITIR la demanda de casación presentada en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de agosto de 2021. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia Cópiese, comuníquese y cúmplase Presidente CUI 11001600000020180190501 Casación No. 60871 Inadmisión IAN NICOLAS GUERRERO MURILLO 10 CUI 11001600000020180190501 Casación No. 60871 Inadmisión IAN NICOLAS GUERRERO MURILLO 11 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria