Respuesta a solicitudes CUI: 11001020400020110272504 Miguel Alfredo Maza Márquez Rad. 58336 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado ponente AP1254-2023 Radicación No. 58336 Acta No. 089 Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). I. OBJETO DE DECISIÓN Se resuelve la solicitud de prueba sobreviniente presentada por el procesado MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ.
Igualmente, se le da respuesta a la petición presentada por Carlos Tadeo Giraldo Gómez, en calidad de “ vocero del Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A (…) ”, orientada a que se cumpla lo ordenado por el Juzgado Cincuenta y nueve Administrativo del Círculo Judicial de Bogotá –Sección Tercera-, sobre la remisión de las decisiones proferidas el 27 de enero de 2015 y 16 de febrero de 2015, con las respectivas constancias de ejecutoria.
II. LAS PETICIONES Y SU RESOLUCIÓN 1. La práctica de prueba sobreviniente El procesado MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ solicita se valore, como prueba sobreviniente, el testimonio del coronel Norberto Peláez Restrepo, dada su importancia para la solución del presente asunto. Dice conocer la decisión CSJAP526, del primero de marzo de este año, donde se rechazó de plano la petición que en idéntico sentido presentó su defensora.
Sin embargo, invocando la justicia material, solicita que la prueba en mención sea tenida en cuenta al resolver sobre la impugnación especial. Al respecto, son del todo aplicables las consideraciones expuestas en el proveído en mención, donde se dijo lo siguiente frente a la referida petición de la defensa: Esta solicitud es manifiestamente improcedente y, en consecuencia, debe rechazarse de plano, de conformidad con lo establecido en el artículo 142, numeral 2º, de la Ley 600 de 2000.
Como lo acepta la solicitante, las reglas sobre prueba sobreviniente atañen a la incorporación de información por fuera de los términos previstos para su solicitud, pero, en todo caso, antes de que se cierre el debate probatorio. Con mayor razón, ese tipo de solicitudes son improcedentes luego de la emisión de la sentencia. En efecto, el artículo 448 del Decreto 2700 de 1991, invocado por la solicitante, dispone: Las pruebas decretadas conforme lo previsto en el artículo anerior, se practicarán en la audiencia pública (…).
Si de las pruebas practicadas en las oportunidades indicadas en el inciso anterior, surgieren otras necesarias para el esclarecimiento de los hechos deberán ser solicitadas y practicadas antes de que finalice la audiencia pública[footnoteRef:1]. [1: Negrillas añadidas.] De forma similar, el artículo 404 de la Ley 600 de 2000 establece la oportunidad de solicitar pruebas sobrevinientes, cuando a ello hubiere lugar en virtud de un cambio en la calificación jurídica, con la advertencia de que todo ello debe surtirse antes de que las partes presenten sus alegaciones finales.
En la misma línea, el artículo 344 de la Ley 906 de 2004 consagra la misma posibilidad, con la advertencia de que una solicitud en tal sentido debe ventilarse durante el juicio oral. Restaría agregar que la imposibilidad de allegar pruebas después de la terminación de la audiencia pública, es una medida que cobija por igual a todos los sujetos procesales, razón por la cual no puede ser entendida como una limitación al derecho de defensa.
Por tanto, se rechazará de plano la solicitud del procesado. 2. La solicitud de remisión de copias Se le informará al solicitante que esta Corporación ya dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Cincuenta y nueve Administrativo de la ciudad de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Rechazar de plano la solicitud de prueba sobreviniente presentada por el procesado MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ.
Segundo: Por la Secretaría de la Sala, se le informará al solicitante Carlos Tadeo Giraldo Gómez que ya se dio cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Círculo Judicial de Bogotá. Cuarto: Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO QUINTERO BERNATE Presidente MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria