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AP1252-2026(30801)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026

Radicación No. 08001310400720070038901 CASACIÓN NO. 30801 Anonimización 1 FERNANDO LEÓN BOLANOS PALACIOS Magistrado Ponente AP1252-2026 Radicación 30.801 Acta N°. 052 Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO 1. La Sala resuelve la petición remitida por correo electrónico a la Secretaría de esta Sala de Casación Penal por JORGE ISAAC CASTRO MANOTAS, con el fin de que se suprima la información que sobre él obra respecto del proceso N° 08001310400720070038901, correspondiente al radicado interno 30.801, trámite en el cual esta Corporación, el 9 de diciembre de 2010, inadmitió la demanda de casación, presentada en contra del fallo de segunda instancia, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Radicación No. 08001310400720070038901 CASACIÓN NO. 30801 Anonimización 2 II.

ANTECEDENTES 2. De la información disponible se sigue que, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Barranquilla condenó a JORGE ISAAC CASTRO MANOTAS como coautor penalmente responsable del delito de homicidio en el grado de tentativa, a la pena principal de seis (6) años, seis (6) meses de prisión. 3. Apelado el fallo por el defensor de CASTRO MANOTAS, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia. 4.

El 9 de diciembre de 2010, la Sala de Casación Penal no admitió la demanda de casación presentada en contra del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 5. De conformidad con el ecosistema digital de información, el 14 de enero de 2011, con oficio 464, el expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. 6.

No obra información sobre el despacho judicial encargado de vigilar la pena y en la solicitud allegada nada se informa tampoco. 7. El 4 de diciembre de 2025, JORGE ISAAC CASTRO MANOTAS presentó una petición para que «se sirva ordenar a quien corresponda, sea ocultado mi nombre y número de identificación, del sistema judicial. Lo anterior, haciendo uso del derecho que me asiste a proteger y exigir la protección de mis Radicación No. 08001310400720070038901 CASACIÓN NO. 30801 Anonimización 3 derechos fundamentales a la privacidad y buen nombre» en referencia al proceso radicado 08001310400720070038901. 8.

Con esa petición no aportó documento alguno por cuyo medio se acredite, jurídicamente, la extinción de la condena emitida en su contra. III. CONSIDERACIONES 9. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 10.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos1: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. 1 CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889.

Radicación No. 08001310400720070038901 CASACIÓN NO. 30801 Anonimización 4 Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”. 11. Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2.

Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original). 12. En el presente caso, JORGE ISAAC CASTRO MANOTAS solicitó la anonimización de la información que respecto de él 2 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889;

CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 3 de mayo de 2023, rad. 26415, entre otros. Negrillas fuera del texto original. Radicación No. 08001310400720070038901 CASACIÓN NO. 30801 Anonimización 5 obra, en el asunto con radicación 08001310400720070038901 que conoció esta Corporación, en sede de casación del fallo emitido por el Tribunal Superior de Barranquilla. 13.

Sin embargo, el peticionario no aportó ninguna información, sea decisión, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la pena emitida en su contra ya sea por el cumplimiento de esta o su prescripción. 14. En esas condiciones, como CASTRO MANOTAS únicamente allegó la solicitud de eliminación de la información, documento con el que resulta imposible para la Sala conocer con claridad la ejecución de la pena y los términos de la decisión que presuntamente decretó la extinción de la misma, se estima no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditarla jurídicamente (extinción de la condena), se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, IV.

RESUELVE

NEGAR la solicitud de eliminación de información presentada por JORGE ISAAC CASTRO MANOTAS. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Por Secretaría infórmese esta decisión al peticionario. Radicación No. 08001310400720070038901 CASACIÓN NO. 30801 Anonimización 6

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4910D071B6EBB0EEB5812885B5A2D0FC5665FC8A4DF989DD2D6A31A21ACA1891 Documento generado en 2026-03-10 Radicación No. 08001310400720070038901 CASACIÓN NO. 30801 Anonimización

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