Micelio
AP125-2020(55185)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Decreto 2282 de 1989Ley 1564 de 2012

PAGE Extradición Radicación 55185 JOAQUÍN ANDRÉS DURÁN PEÑALOZA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP125-2020 Radicación N.° 55185 Acta 9 Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020). Mediante providencia del cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), aprobada en Acta No. 322 de la misma fecha, con radicado CP183-2019; esta Sala conceptuó favorablemente la extradición del ciudadano colombiano JOAQUÍN ANDRÉS DURÁN PEÑALOZA, la cual fue formulada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, consignando, por error involuntario, en el tercer párrafo de la página 21 de dicha decisión, que el nombre del requerido era CARLOS ANDRÉS DUQUE ESPINOSA.

Por lo anterior esta Sala procede a aclarar -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso - que, pese a ese yerro, el requerido, como consta en el resto de la decisión, es JOAQUÍN ANDRÉS DURÁN PEÑALOZA. Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE, EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: « ARTÍCULO 309.

ACLARACION. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.» 4