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AP1245-2025(68069)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP1245-2025 Extradición No. 68069 Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la apoderada de MARCO MARIO DÍAZ POLO, en relación con el trámite de extradición iniciado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal 1697 del 3 de octubre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano CUI 11001020400020240282202 EXTRADICIÓN NO. 68069 MARCO MARIO DIAZ POLO 2 colombiano MARCO MARIO DÍAZ POLO1, requerido a comparecer ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Puerto por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

Esto en virtud de la acusación en el Caso No. 24-215 (CVR), dictada el 20 de junio del 20242. Con fundamento en lo anterior, el 7 de octubre de 2024, la Fiscal General de la Nación profirió orden de captura en contra de MARCO MARIO DÍAZ POLO, quien fue capturado el día 31 del mismo mes y año por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.

Horas más tarde fue dejado a disposición del despacho de la Fiscal General de la Nación. La representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal No. 2243 del 9 de diciembre de 2024, remitiendo, además, toda la documentación legalizada y traducida. Tras la formalización de la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia3 conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.» En ese sentido, en el 1 Identificado con cedula de ciudadanía No. 7.630.879. 2 El caso también es conocido como también referido como Caso 24-cr-00215-CVR. 3 Oficio DIAJI No. 4513 del 10 de diciembre de 2024.

CUI 11001020400020240282202 EXTRADICIÓN NO. 68069 MARCO MARIO DIAZ POLO 3 presente trámite se deberán aplicar las siguientes convenciones: - La «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. - La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000.

Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD- OFI24-0054925-DAI-10100. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 16 de enero de 2025 se requirió a MARCO MARIO DÍAZ POLO para que designara un defensor que lo represente en la actuación y para que se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

El 4 de febrero del mismo año, la Defensoría del Pueblo informó que designó a una apoderada que representaría al requerido en el presente trámite. La apoderada del requerido presentó sus solicitudes probatorias el día 6 de febrero del 2024. El representante del Ministerio Público lo hizo el día 24 del mismo mes y año. CUI 11001020400020240282202 EXTRADICIÓN NO. 68069 MARCO MARIO DIAZ POLO 4 PETICIONES PROBATORIAS Tanto el representante del Ministerio Público como la apoderada del requerido solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el propósito de que informen si contra el requerido se adelantan procesos penales en Colombia.

A juicio de ambos intervinientes, los antecedentes penales de MARCO MARIO DÍAZ POLO constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si en Colombia está siendo o fue judicializado por los mismos hechos. Esto permitiría garantizar el respeto por el principio del Non bis in ídem. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos aplicables.

El artículo 35 de la Constitución Política establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el CUI 11001020400020240282202 EXTRADICIÓN NO. 68069 MARCO MARIO DIAZ POLO 5 delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Además, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. De acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, además, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio Non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Por su parte, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 dispone que la Sala debe fundar el concepto en los siguientes criterios: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos. Igualmente, deben cumplir los CUI 11001020400020240282202 EXTRADICIÓN NO. 68069 MARCO MARIO DIAZ POLO 6 presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 14, y 359, inciso 15, de la ley 906 de 2004.

De lo contrario, no serán decretadas. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará en el presente asunto sobre las peticiones probatorias presentadas por el Ministerio Público. El caso en concreto En el caso en estudio, la Sala advierte que las solicitudes de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que verifiquen la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de MARCO MARIO DÍAZ POLO, resultan pertinentes por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

En ese sentido, esta corporación ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del Non bis in ídem, 4 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “Deberes específicos de los jueces. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1.

Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 5 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.

CUI 11001020400020240282202 EXTRADICIÓN NO. 68069 MARCO MARIO DIAZ POLO 7 como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio6.

En ese orden de ideas, como las pruebas solicitadas por los intervinientes se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de MARCO MARIO DÍAZ POLO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

De ser el caso, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 6CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018. CUI 11001020400020240282202 EXTRADICIÓN NO. 68069 MARCO MARIO DIAZ POLO 8 RESUELVE DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y por la apoderada MARCO MARIO DÍAZ POLO, de conformidad con lo dispuesto en el acápite de consideraciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 76DD4B31DD78AE3B0DC186B9EFCB8E93B97A20C1A8410685C19B0A1DBC8C6557 Documento generado en 2025-03-07