Micelio
AP124-2020(56890)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 906 de 2004

Acción de revisión Radicación 43.289 Johana Andrea Macías Rangel Cambio de radicación Radicación n°. 56890 CARLOS EDUARDO TORO ÁVILA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP124-2020 Radicación n°. 56890 Acta 9 Bogotá, D.C, veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO, para el proceso penal que se adelanta en contra de CARLOS EDUARDO TORO ÁVILA ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira.

HECHOS El solicitante afirma que: “La Fiscalía General de la Nación formuló imputación entre otros al doctor CARLOS EDUARDO TORO ÁVILA EN CALIDAD DE COAUTOR DEL DELITO DE Contrato Sin el Cumplimiento de los Requisitos Legales, en concurso heterogéneo con el delito de Falsedad Ideológica en Documento Público en calidad de coautor, en concurso heterogéneo con el delito de Peculado por Apropiación en favor de terceros en calidad de coautor.

Afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, mi defendido actualmente está privado de la libertad en su lugar de residencia, a la espera de que se lleve a cabo audiencia de formulación de acusación”.

ANTECEDENTES El 15 de enero de 2020, AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO, afirmando ser el apoderado judicial de CARLOS EDUARDO TORO ÁVILA, aunque no adjunta poder, solicitó el cambio de radicación en el proceso penal que se adelanta ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira, al considerar que se trata de una persecución política por parte de la Fiscalía General de la Nación y, por ende, no hay garantías para proseguir con el proceso en términos de imparcialidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La competencia que el legislador asignó a la Corte Suprema de Justicia para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de un distrito judicial a otro se contrae del artículo 49 de la Ley 906 de 2004, que establece que «[s] i el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.

En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado ». 2. En el asunto analizado se advierte que el abogado AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO no cumplió los presupuestos del artículo 47 de la Ley 906 de 2004 que indica que el cambio de radicación se debe solicitar «ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir», por cuanto formuló su requerimiento directamente ante esta Corporación, de modo que ni el despacho que eventualmente debe conocer del caso como tampoco el respectivo Tribunal han tenido oportunidad de resolver el pedimento y establecer si las amenazas a la administración de justicia que indica, de declararse comprobadas, pueden o no superarse dentro del mismo Distrito Judicial.

Sumado a lo anterior, no acompañó a la solicitud las pruebas correspondientes en observancia a lo dispuesto en el artículo 48 ibídem, que establece que «[l]a solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes», sino que se limitó a hacer mención de las actuaciones adelantadas en contra del procesado y a ciertas circunstancias que han rodeado el proceso penal, para afirmar, sin sustento probatorio, que se trata de una persecución en razón a su ideología política. 3.

Por lo anterior, no queda alternativa distinta a la Sala que abstenerse de resolver la petición de cambio de radicación a que se ha hecho alusión por las razones precisadas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ABSTENERSE de resolver la petición de cambio de radicación presentada por AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO, en relación con el proceso penal que se adelanta en contra de CARLOS EDUARDO TORO ÁVILA ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 20 6