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AP1236-2015(43023)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 IMPEDIMENTO No. 43023 JOSÉ CAMILO DE ÁVILA FERNÁNDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente AP1236-2015 Radicación No. 43023 Aprobado Acta No. 100 Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015) VISTOS Decide la Sala lo relacionado con el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Corporación, quien se inhibe de conocer de este asunto, en el cual la defensa interpuso recurso de apelación contra la providencia del 14 de noviembre de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Cartagena.

ANTECEDENTES 1. El 14 de noviembre de 2013 el Tribunal Superior de Cartagena profirió sentencia condenatoria en contra del doctor JOSÉ CAMILO DE ÁVILA FERNÁNDEZ, Juez Sexto Civil del Circuito de Cartagena, al hallarlo responsable del punible de prevaricato por acción con ocasión de la sentencia dictada el 8 de febrero de 2008 dentro de un proceso de deslinde y amojonamiento.

Contra esa determinación la defensa elevó recurso de apelación, el cual se encuentra en esta Corporación pendiente de resolución. 2. El doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, en escrito del 2 de marzo del cursante año, se declaró impedido para participar en la discusión y aprobación de la decisión que deba proferirse en este asunto con sustento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto participó en la audiencia preparatoria surtida el 28 de abril de 2012 en contra del doctor DE ÁVILA FERNÁNDEZ, pues en esa época era integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Es del resorte de la Corte decidir lo relacionado con el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Corporación, conforme se desprende de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, en armonía con lo previsto por el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

Acorde con esos preceptos legales, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver los impedimentos manifestados por sus integrantes. En el presente evento, el mencionado Magistrado se inhibe de participar en el trámite de este asunto, al considerarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en tanto hizo parte de la Sala de Decisión que el 28 de abril de 2012 resolvió las postulaciones probatorias de las partes en la audiencia preparatoria efectuada dentro del proceso cuya sentencia se revisa en virtud del recurso de apelación incoado por la defensa.

La norma invocada contempla como causal impediente la siguiente hipótesis fáctica: “ 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o sea pariente dentro de cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar ” (subrayas propias).

Pues bien, resulta evidente la configuración de la causal de impedimento propuesta, por cuanto el Magistrado inhibido participó dentro del proceso en fase fundamental, esto es, en el decreto probatorio, oportunidad en la cual examinó el contexto fáctico y jurídico que subyace al asunto en aras de determinar la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas decretadas, cuya valoración debe ahora efectuar la Sala en virtud de la apelación incoada por el apoderado de la defensa, en orden a determinar si las mismas conducen o no a declarar responsable al procesado del delito que se le atribuye.

Entonces, en procura de garantizar la resolución de este asunto de manera imparcial y objetiva, principios que se verían comprometidos si uno de los magistrados que participó activamente en el proceso de primera instancia cuya sentencia se revisa también interviene en la resolución de la impugnación, se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Corporación. Como no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala, no se dispondrá su reemplazo, según se extrae de lo previsto por el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Corporación. En consecuencia, ordenar su separación del conocimiento de este asunto. Contra esta determinación no procede recurso. Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ IMPEDIDO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA Secretaria 6