República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia 39699 HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP1234-2015 Radicación n° 39699 (Aprobado Acta No. 100) Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015) Resolver sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por el procesado HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, contra la sentencia de 20 de junio de 2012, dictada por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que lo condenó como autor de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo.- HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.
Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, cuyo titular era el doctor HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, entre los años de 1993 y 1996, fueron tramitados los procesos ordinarios laborales promovidos por TOMÁS SANMIGUEL MORENO (Rad. 16562), JOSÉ CELEDONIO RIASCOS PATIÑO (Rad. 16565), ENRIQUE TRIVIÑO GONZÁLEZ (Rad. 16568), EULALIA VALENCIA (Beneficiaria de Euclides Rentería Albornoz) (Rad. 16558) y LUIS ANTONIO VALENCIA ARBOLEDA (Rad. 15513)[footnoteRef:1], MYRIAM LOZANO DE MEJÍA (Rad. 16588), MARCELIANO RIASCOS MONTAÑO (Rad. 16638), JAIRO OCTAVIO HOYOS ZULUAGA (Rad. 16612), ÁNGEL CIRO MOSQUERA HURTADO (Rad. 16622), JORGE ELIÉCER LOZANO (Rad. 16624), MANUEL REINERO MOSQUERA (Rad. 16632), CARMEN OLIVA OBANDO CORTÉS (Beneficiaria de Ezequiel Hinestroza Martínez) (Rad. 16618), LUIS ENRIQUE PARRADO (Rad. 16596), FEDERICO RODRÍGUEZ VIVAS (Rad. 17112), MANUEL MOSQUERA (Rad. 17378), DELFINA SANTANA SÁNCHEZ (Rad. 16600), JOSÉ JARRY REYES OSSA (Rad. 16640), NELLY BALANTA GRANJA (Beneficiaria de Nelsón Lozano Cuero) (Rad. 16725), FERNANDO RIASCOS MANCILLA (Rad. 17150), BASILIO ARCE MOSQUERA (Rad. 17298 y Rad. 17116)[footnoteRef:2], RANULFO RIVAS MARTÍNEZ (Rad. 15868), ANA DAMIANA MURILLO PEREA (Beneficiaria de José Delfino Mina Angulo) (Rad. 15725), JESÚS ALBERTO ROMERO GARCÉS (Rad. 17075), ISABEL TORRES DE ÁLVAREZ (Beneficiaria de Antonio Álvarez Candelo) (Rad. 15750) y ALICIA GONZÁLEZ DE PRETEL (Beneficiaria de Juan de la Cruz Pretel Ortiz) (Rad. 15764), todos contra el antiguo Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia -FONCOLPUERTOS-, actuaciones que culminaron con fallos mediante los cuales se condenó a esa entidad a reconocer y cancelar a los demandantes una serie de acreencias laborales, a las que no tenían derecho. [1: Quien promovió dos procesos ordinarios laborales.] [2: Quien promovió dos procesos ordinarios laborales.] Las sentencias no fueron recurridas en apelación ni enviadas al superior para que se surtiera el grado jurisdiccional de la consulta.
No obstante, dichas determinaciones fueron sometidas al grado jurisdiccional de consulta de conformidad con lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo número 1433 del 21 de mayo de 2002, siendo revocadas por las Salas Laborales de Descongestión de los Tribunales Superiores de Bogotá, Cundinamarca, Popayán y Pereira, al no encontrarse ajustadas a derecho, para en su lugar, absolver a FONCOLPUERTOS de las pretensiones invocadas.
Como consecuencia de las irregularidades advertidas, se inició una investigación penal contra el doctor HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, por las hipótesis de prevaricato por acción y peculado por apropiación. 2. El 10 de julio de 2007, la Fiscalía 20 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá dispuso la apertura de indagación preliminar[footnoteRef:3], y el 24 de octubre de 2007, investigación penal en contra del ex juez HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, por la probable comisión de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo [footnoteRef:4].En la misma decisión dispuso su vinculación mediante indagatoria y con tal fin libró orden de captura en su contra. [3: Folios 6 al 7 cuaderno original No. 1.] [4: Folios 22 al 24 cuaderno original No. 1.] 3.
El 31 de octubre siguiente, dentro de la investigación adelantada contra GAMBOA VELÁSQUEZ, bajo el radicado 16554, seguida por la conducta originada en el proceso ordinario laboral promovido por JORGE ELIÉCER RAMÍREZ ÁLVAREZ, se decretó la conexidad procesal con tres investigaciones adelantadas contra el mismo implicado, por la probable comisión de los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción, ocasionados en los procesos laborales propuestos por TOMÁS SANMIGUEL MORENO (Rad. 16562), JOSÉ CELEDONIO RIASCOS TORRES (Rad. 16565), y ENRIQUE TRIVIÑO QUIÑONES (Rad. 16568)[footnoteRef:5]. [5: Folios 26 al 30 cuaderno original No. 1.] 4.
El 10 de octubre de 2008[footnoteRef:6], la Fiscalía decretó la preclusión de la investigación, por prescripción de la acción penal, adelantada contra el procesado por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, en razón del asunto laboral promovido por JORGE ELIÉCER RAMÍREZ ÁLVAREZ (Rad. 16554). [6: Folios 38 al 44 cuaderno original No. 1.] 5.
El 21 de octubre de ese mismo año, se dispuso la conexidad procesal con la investigación seguida contra el procesado, por idénticas conductas, bajo el radicado 16558, en virtud del proceso laboral ordinario promovido por EULALIA VALENCIA (Beneficiaria de Euclides Rentería Albornoz)[footnoteRef:7]. [7: Folios 85 al 87 cuaderno original No. 1.] 6.
Vinculado el incriminado a través de la declaratoria de persona ausente[footnoteRef:8], le fue asignado un defensor de oficio. Luego el 21 de septiembre de 2009, fue escuchado en diligencia de indagatoria[footnoteRef:9]. [8: Folios 113 al 120 cuaderno original No. 1.] [9: Folios 143 al 151 cuaderno original No. 1.] 7. El 13 de octubre de 2009, la Fiscalía dentro del sumario adelantado, dispuso la conexidad procesal con la investigación seguida bajo el radicado 15513, por las conductas originadas en los dos procesos laborales promovidos por LUIS ANTONIO VALENCIA ARBOLEDA[footnoteRef:10]. [10: Folios 200 al 204 cuaderno original No. 1.] 8.
El 29 de marzo de 2010[footnoteRef:11], el ente acusador nuevamente decretó la conexidad procesal, para adelantar bajo una misma cuerda procesal, las 5 investigaciones seguidas contra GAMBOA VELÁSQUEZ, respecto de los procesos ordinarios laborales promovidos por TOMÁS SANMIGUEL MORENO (Rad. 16562), JOSÉ CELEDONIO RIASCOS PATIÑO (Rad. 16565), ENRIQUE TRIVIÑO GONZÁLEZ (Rad. 16568), EULALIA VALENCIA (Beneficiaria de Euclides Rentería Albornoz) (Rad. 16558) y LUIS ANTONIO VALENCIA ARBOLEDA (quien promovió dos procesos laborales) (Rad. 15513), junto con las 20 investigaciones adelantadas por los mismos delitos en razón de los procesos laborales de MYRIAM LOZANO DE MEJÍA (Rad. 16588), MARCELIANO RIASCOS MONTAÑO (Rad. 16638), JAIRO OCTAVIO HOYOS ZULUAGA (Rad. 16612), ÁNGEL CIRO MOSQUERA HURTADO (Rad. 16622), JORGE ELIÉCER LOZANO (Rad. 16624), MANUEL REINERO MOSQUERA (Rad. 16632), CARMEN OLIVA OBANDO CORTÉS (Beneficiaria de Ezequiel Hinestroza Martínez) (Rad. 16618), LUIS ENRIQUE PARRADO (Rad. 16596), FEDERICO RODRÍGUEZ VIVAS (Rad. 17112), MANUEL MOSQUERA (Rad. 173778), DELFINA SANTA SÁNCHEZ (Rad. 16600), JOSÉ JARRY REYES OSSA (Rad. 16640), NELLY BALANTA GRANJA (Beneficiaria de Nelsón Lozano Cuero) (Rad. 16725), FERNANDO RIASCOS MANCILLA (Rad. 17150), BASILIO ARCE MOSQUERA (Rad. 17298), RANULFO RIVAS MARTÍNEZ (Rad. 15868), ANA DAMIANA MURILLO PEREA (Beneficiaria de José Delfino Mina Angulo) (Rad. 15725), JESÚS ALBERTO ROMERO GARCÉS (Rad. 17075), ISABEL TORRES DE ÁLVAREZ (Beneficiaria de Antonio Álvarez Candelo) (Rad. 15750) y ALICIA GONZÁLEZ DE PRETEL (Beneficiaria de Juan de la Cruz Pretel Ortiz) (Rad. 15764). [11: Folios 255 al 270 cuaderno original No. 1.] 9.
El 30 de marzo de 2010[footnoteRef:12], la Fiscalía 20 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá decretó la preclusión parcial de la investigación a favor del encausado, como consecuencia de la prescripción de la acción penal derivada del delito de prevaricato por acción. [12: Folios 271 al 279 cuaderno original No. 1.] 10. El 30 de agosto de ese año[footnoteRef:13], se decretó una nueva conexidad procesal junto con la investigación adelantada contra el implicado, en razón del proceso laboral promovido por BASILIO ARCE MOSQUERA (Rad. 17116). [13: Folios 207 al 212 cuaderno original No. 2.] 11.
El 27 de octubre de 2011[footnoteRef:14], el ente acusador le resolvió su situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva por la probable comisión de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. [14: Folios 222 al 245 cuaderno original No. 2.] En la misma providencia, decretó la preclusión de la investigación a favor del encausado, como consecuencia de la prescripción de la acción penal derivada del delito de prevaricato por acción. 12.
Cerrada la investigación[footnoteRef:15], el 26 de diciembre de 2011 la Fiscalía calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ[footnoteRef:16], por la presunta comisión, en calidad de autor, del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. [15: Folio 252 cuaderno original No. 2.] [16: Folios 262 al 285 cuaderno original No. 1.] La anterior determinación alcanzó ejecutoria el 19 de enero de 2012[footnoteRef:17]. [17: Folio 285 reverso, cuaderno original No. 2.] 13.
El 17 de mayo de 2012[footnoteRef:18], se realizó la audiencia preparatoria, en la cual se decretaron las pruebas pedidas por el procesado y su defensor. Luego, en sesión de 31 de mayo de 2012[footnoteRef:19], se llevó a cabo la correspondiente audiencia pública. [18: Folios 345 al 346 cuaderno No. 3.] [19: Folio 774 cuaderno original No. 4.] 14.
El 20 de junio de 2012[footnoteRef:20], la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga profirió sentencia contra el procesado, imponiéndole la pena principal de 94 meses y 15 días de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término, multa de $926.239.811, e igual monto por concepto de perjuicios materiales a favor del Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en liquidación –FONCOLPUERTOS-, tras ser hallado autor penalmente responsable del concurso de 20 conductas de peculado por apropiación a favor de terceros agravado, consumados en los procesos ordinarios laborales adelantados por ÁNGEL CIRO MOSQUERA HURTADO, CARMEN OLIVIA OBANDO CORTÉS, DELFINA SANTANA SÁNCHEZ, EULALIA VALENCIA, FEDERICO RODRÍGUEZ VIVAS, FERNANDO RIASCOS MANCILLA, LUIS ENRIQUE PARRADO, LUIS ANTONIO VALENCIA ARBOLEDA (quien promovió 2 procesos laborales), MANUEL MOSQUERA, MYRIAM LOZANO DE MEJÍA, NELLY BALANTA GRANJA, RANULFO RIVAS MARTÍNEZ, TOMÁS SANMIGUEL MORENO, JESÚS ALBERTO ROMERO GARCÉS, JOSÉ CELEDONIO RIASCOS PATIÑO, JAIRO OCTAVIO HOYOS ZULUAGA, JOSÉ JARRY REYES OSSA y BASILIO ARCE MOSQUERA (quien promovió dos procesos laborales), así como por la comisión de siete (7) punibles de tentativa de peculado por apropiación a favor de terceros, dentro de los procesos laborales de ALICIA GONZÁLEZ DE PRETEL (beneficiaria de Juan de la Cruz de Pretel), ANA DAMIANA MURILLO PEREA (beneficiaria de José Adelio Mina Angulo), ENRIQUE TRIVIÑO QUIÑÓNEZ, ISABEL TORRES DE ÁLVAREZ (beneficiaria de Tomás Álvarez Candelo), MANUEL REINERO MOSQUERA, MARCELIANO RIASCOS MONTAÑO y JORGE ELIÉCER LOZANO, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. [20: Folios 782 al 844 cuaderno original No. 5.] 15.
Inconforme con la decisión, HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ interpuso recurso de apelación, mismo que una vez sustentado y corrido traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación. 16. No obstante, el 20 de febrero de 2015, GAMBOA VELÁSQUEZ, radicó escrito manifestando desistir del recurso de apelación que interpusiera contra la referida decisión[footnoteRef:21]. [21: Folio 147 ibídem] CONSIDERACIONES El recurso de apelación, desarrollo del principio constitucional y legal de la doble instancia, faculta a quien se encuentra en desacuerdo con las decisiones judiciales, a impugnarlas, sin embrago, tratándose de un acto de postulación, es discrecional interponerlo o no, de ahí que también lo sea el desistir del mismo.
Ahora, el artículo 199 de la Ley 600 de 2000, normatividad que regula el presente trámite procesal, dispone: «Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.». Como dentro de esta actuación se encuentra debidamente demostrada la legitimidad para actuar de la parte que interpuso el recurso de apelación – procesado – y es ella misma quien ahora manifiesta su intención de desistir del recurso, se aceptará esa expresión de voluntad, en cuanto se advierte libre y voluntaria, a más de que esta Sala de Decisión no ha decidido el mencionado recurso.
No sobra precisar que el memorial presentado para el efecto y recibido en la Secretaria de la Sala el 25 de febrero de 2015, además de encontrarse rubricado por quien dice ser HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, contiene en la parte superior derecha un sello de presentación del día 20 de febrero de 2015 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Buga Valle, además en su anverso aparece una diligencia de presentación personal llevada cabo el 20 de febrero de 2015, con la firma y huella de HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.585.518 de Cali, por tanto, no existe duda de quién expresa la voluntad de desistir del recurso interpuesto contra la sentencia de 20 de junio de 2012, dictada por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que condenó al citado ciudadano como autor de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo, es el aquí sentenciado y apelante.
En consecuencia, se abstendrá la Sala de conocer de la apelación presentada por HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el procesado HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, interpuesto contra la sentencia de 20 de junio de 2012, dictada por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que lo condenó como autor de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12