República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP1226-2019 Radicación n°. 50733 (Aprobado acta n°. 83) Bogotá, D.C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La solicitud presentada por la apoderada del procesado HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO, de remitir la actuación seguida en su contra a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Los primeros fueron narrados en la sentencia ide segunda instancia, conforme se consignó en el pliego acusatorio, en los siguientes términos: Casación n°. 50733 I HUGO LEÓN LONDOÑO MORENOtok.„„" Siendo las 7:30 AM del 14 de mayo de 2005, tropas del Batallón de Artillería No. 4 - "Coronel Jorge Edu rdo Sánchez" - BAJES VI Brigada del Ejército Nacional, hacen presencia en la casa del señor JESÚS DANIEL ZULUAGA QUINTERO, ubicada en la vereda La Gaviota del Municipio de Granada (Ant), sin presentar orden de allanamiento ni de captura lo obligaron a abandonar su inmueble, lo condujeron hasta la Vereda El Morro del mismo municipio donde lo ejecutaron; refiriéndose que la muerte ocurrió en un enfrentamiento armado de tropas del Ejército Nacional con subversivos del ELN en la vereda "La Quiebra".
Fue así que se dio inicio a sendas actuaciones investigativas por parte de las jurisdicciones penal militar y ordinaria contra HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO y los demás integrantes de la patrulla militar involucrados en esos hechos, lo que a su vez suscitó conflicto positivo de competencia entre esas autoridades el cual fue dirimido por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 25 de julio de 2007, asignando la competencia para conocer del asunto a la jurisdicción ordinaria.
Adelantado el ciclo instructivo por parte de la Fiscalía 23 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el 10 de marzo de 2014 se profirió resolución de acusación en contra de HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO, Luifer Montano Mateus, Mauricio Gómez Gómez, Carlos Edison Jácome Arias y Robinson Alexander Giraldo Manco por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple.
El llamamiento a juicio fue impugnado por vía de apelación, de la cual conoció la Fiscalía 45 Delegada de la 2 Casación n°. 50733 HUGO LEÓN LONDOÑO MOREN Unidad de Fiscalías ante el Tribunal Superior de Bogótá, autoridad que mediante resolución de 8 de septiembre 2014 resolvió confirmar en su integridad la acusación. Seguidamente, la fase de juzgamiento estuvo a cargo del Juzgado Penal del Circuito de Santuario - Antioquia, ante el cual los procesados Mauricio Gómez Gómez, Carlos Edison Jácome Arias y Robinson Alexander Giraldo Manco aceptaron cargos para sentencia anticipada, razón por la cual se decretó la ruptura de la unidad procesal el 29 de enero de 2015.
En consecuencia, el trámite regular de la causa prosiguió respecto de HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO y Luifer Montano Mateus hasta su culminación con sentencia de absolución por los delitos materia de la acusación, proferida el 10 de marzo de 2016. Como esta decisión fue apelada por la Fiscalía delegada, del recurso de alzada conoció el Tribunal Superior de Antioquia - Sala Penal que resolvió, el 3 de agosto de 2016, revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, condenar a los procesados LONDOÑO MORENO y Montano Mateus como coautores responsables de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con secuestro simple, a cumplir las penas de treinta y dos (32) años de prisión y multa de 2.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes; de igual manera les denegó los mecanismos sustitutivos de la pena y ordenó su captura. 3 de Casación n°. 50733 HUGO LEÓN LONDOÑO MORE Contra la sentencia de segundo grado la defensa de cada uno de los sentenciados interpuso y susteñtó oportunamente recurso de casación, motivo por el cual el expediente fue remitido a esta Corte para la calificación de su admisibilidad.
No obstante, mediante proveído AP3015-2018 de 18 de julio del año anterior, en atención a petición presentada por la defensa de Luifer Montano Mateus se dispuso la ruptura de la unidad procesal a fin de remitir el expediente en su respecto cursado a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP para los fines de su competencia, conservando ésta la Corte en relación con el procesado LONDOÑO MORENO a cuyo favor se admitió, por auto de 16 de enero de 2019, la demanda de casación presentada por satisfacer los requisitos del artículo 212 de la Ley 600 de 2000.
LA PETICIÓN La defensa de HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO solicita el envío de la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP invocando el artículo 6° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, relacionado con la competencia prevalente de ese tribunal sobre las conductas relacionadas de manera directa o indirecta con el conflicto armado, como lo son las atribuidas a su patrocinado, aduce sin más explicación. Acompaña a la solicitud copia del memorial suscrito por LONDOÑO MORENO, dirigido y presentado ante la Sala de 4 Casación n°. 507311 HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO. Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP el 23 noviembre de 2018, en que manifiesta su intención someterse a esa jurisdicción adjuntando el formato de acogimiento respectivo, con la finalidad de que allí se conozca del proceso que culminó con la sentencia de condena de segunda instancia emanada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 3 de agosto de 2016.
CONSIDERACIONES 1. En anterior oportunidad' la Sala se pronunció en este mismo asunto respecto de la competencia para resolver la solicitud de suspensión de la orden de captura presentada por la defensa del también procesado Luifer Montano Mateus, con seguimiento al criterio plasmado en CSJ AP2610-2018, 27 jun. 2018, rad. 40098, así como las normas pertinentes del Acto Legislativo 01 de 20172, la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017.
De igual forma, se tomaron en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de investigación y juzgamiento, esto es, cómo Luifer Montano Mateus, al igual que HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO, en su condición de soldados profesionales integraron la patrulla del Ejército Nacional que el 14 de mayo de 2005 incursionó en la vivienda del señor Jesús Daniel Zuluaga Quintero ubicada en la vereda La Gaviota de Granada - Antioquia, de donde lo sustrajeron sin razón alguna y luego le Ver AP3015-2018, 18 jul. 2018. 2 Artículos transitorios 1, 5, 6, 17, 21, 23 y 25. 5 de de Casación n°. 50733 HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO:3-, dieron muerte presentando el suceso como producto de Iun enfrentamiento de la tropa con subversivos del ELN.
Se indicó, también, que la fecha de ocurrencia de ese acontecer es anterior, por mucho, a la de suscripción del Acuerdo Final para la Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC - EP, y que la calificación jurídica asignada en el marco de la investigación criminal y en los fallos de instancia, en efecto se correspondía con los tipos penales de homicidio en persona protegida y secuestro simple, artículos 135 y 168 de la Ley 599 de 2000, haciendo énfasis en que el primero de estos tiene la especial connotación de hacer parte del Libro Segundo, Título II del Código Penal, bajo el epígrafe de «Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario».
Al respecto, se precisó que esta conducta punible se relaciona de manera directa con el conflicto armado porque su tipicidad supone que tenga ocurrencia con ocasión o en desarrollo del mismo, acorde con el criterio uniforme y reiterado de la Corporación3, sin que el devenir fáctico permita predicar que los incriminados actuaron con «ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito», según reprime el artículo 23 del Acto Legislativo 01 de 2017.
Corolario de todo lo anterior, la Sala dispuso remitir el proceso en cuanto a Luifer Montano Mateus a la Jurisdicción Especial para la Paz, en vista que a esa autoridad corresponde pronunciar decisión acerca de la solicitud de 3 Ver, entre otras providencias, CSJ SP, 21 jul. 2004, rad. 14538; CSJ SP, 15 feb. 2006, rad. 21330; CSJ SP, 12 sep. 2007, rad. 24448;
CSJ SP, 27 ene. 2010, rad. 29753; CSJ SP, 24 nov. 2010, rad. 34482; 28 ago. 2103, rad. 36460. 6 Casación n°. 50733 HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO suspensión de la ejecución de las órdenes de captura existentes en contra de Montano Mateus en atención a la competencia prevalente prevista en el artículo 6° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
Y por lo mismo expuesto, para resolver en definitiva su situación jurídica de conformidad con la demanda de casación presentada con el fin de rebatir el fallo de responsabilidad emitido en segunda instancia, teniendo presente que no ha alcanzado el estatus de cosa juzgada, de conformidad con el tratamiento diferenciado para miembros de la Fuerza Pública previsto en esa jurisdicción. Finalmente, se destaca, la Sala decidió conservar competencia en relación con el libelo de casación promovido a nombre de HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO, condenado en segunda instancia igualmente, quien para ese momento no había manifestado su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz. 2.
Las motivaciones sintetizadas en precedencia se constituyen en el fundamento para resolver el pedimento actual de la defensa de HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO con idéntico rasero que lo fue en el caso de Luifer Montano Mateus, por estar ambos en plano de igualdad en los ámbitos fáctico y jurídico en el marco del proceso que se les adelantó por la sindicación de haber incurrido en la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple, en reseñados hechos de que fue víctima el ciudadano Jesús Daniel Zuluaga Quintero. 7 Casación n°. 50733 HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO En ese sentido, valga señalar, la diferenciación de trato procesal que se les ha dado derivó, únicamente, de la acreditación previa que se hizo del interés manifestado por Luifer Montarlo Mateus de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, que en lo que atañe a HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO apenas se ha revelado con el allegamiento de la copia del escrito por él presentado ante la JEP, soporte de la petición en examen.
Dicho escrito da fe, de manera sumaria, del sometimiento voluntario de LONDOÑO MORENO ante el tribunal encargado de aplicar el componente de justicia transicional propio del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, a su vez derivado de la suscripción del Acuerdo Final para la Paz, condición necesaria para que proceda allí el estudio de reconocimiento de los beneficios previstos para los agentes del Estado miembros de la Fuerza Pública, en desarrollo del tratamiento penal especial diferenciado a ellos aplicable en consonancia con los artículos 17 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 20174. 3.
En consecuencia, satisfechas las condiciones constitucionales y legales para que, en principio, la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP asuma competencia prevalente, preferente y exclusiva sobre las demás jurisdicciones, aplicando un tratamiento « simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo» respecto de la imputación criminal atribuida a HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO, señalado de haber incurrido como miembro dé la 4 Ver, por ejemplo, Ley 1820 de 2016, artículo 44 y ss.;
Decretos 706 y 1269 de 2017. 8 Notifíquese y Cúmplas,..••.-- R ATIÑO CABRE Casación n°. 50733 HUGO LEÓN LONDOÑO MORE Fuerza Pública en conductas punibles cometidas, según se ha precisado, con anterioridad al 1' de diciembre de 2016, or causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armaido, se dispondrá remitir en forma inmediata el expediente a esa jurisdicción. Sin perjuicio de lo anterior y en aras de la economía procesal, se informará a la autoridad destinataria que en cumplimiento de lo ordenado en la providencia AP3015-2018 de esta Sala, la actuación surtida contra el coprocesado Luifer Montarlo Mateus le fue enviada para su conocimiento mediante oficio n°. 29491 de 25 de julio de 2018. 4.
Contra lo resuelto procede el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. REMITIR inmediatamente a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP el expediente seguido a HUGO LEÓN LONDOÑO MORENO, para los fines de su competencia. 2. Contra esta decisión procede recurso de reposición. 9 NCISCO ACUÑA VIZCAYA Casación n°. 50733 HUGO LEÓN LONDOÑO MOREN L SIS ANTONIO HERNÁNDEZ BÁIZ130 € 14 r BIA YO ANDA lV OVA G CÍA SECRETARIA 10 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10