República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación 45554 Héctor Moreno Galvis CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP1223-2015 Radicación Nº 45554 (Aprobado acta N° 100) Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015). I. VISTOS La Corte decide de plano la solicitud de cambio de radicación formulada por el defensor del procesado Héctor Moreno Galvis, dentro del proceso que se sigue en su contra por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ante el Juzgado 5º Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. De la escasa actuación que ha llegado a esta Corporación, se infiere que en el despacho judicial mencionado en precedencia cursa un proceso contra Héctor Moreno Galvis, por razón de supuestas irregularidades en la celebración de algunos contratos suscritos como alcalde encargado de Bucaramanga. Al parecer, la actuación se encuentra en la fase de audiencia preparatoria. 2.
La solicitud de cambio de radicación fue presentada por el defensor ante el juez de la causa, quien lo remitió a esta Corporación, en vista de que la petición se hace a otro Distrito Judicial. III. SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN El defensor del procesado solicita el cambio de radicación hacia un distrito judicial donde no sea tan notoria la incidencia del periódico Vanguardia Liberal.
Alega que ese medio de comunicación, que desde 1919 ejerce una indiscutible influencia política, económica, social y comportamental en el departamento de Santander y en los vecinos, se ha dedicado sistemáticamente a denunciar las irregularidades en la celebración de los contratos investigados en el proceso. Añade que la calificación como “ vulgar saqueador de Bucaramanga ” que Vanguardia Liberal le asigna a Moreno Galvis, se debe a que éste, como alcalde encargado, objetó la tramitación del POT, “ porque fue diseñado para que la casa editorial y sus satélites económicos se apoderaran de varias hectáreas de reserva forestal, situación que ya empezaba a avizorar Héctor Moreno Galvis por ser el primo pobre de uno de los dueños y presidente de Vanguardia Liberal ”.
En medio de referencias literarias, periodísticas e históricas, y de acusaciones contra el periódico por “ matoneo judicial ”, critica su orientación editorial e insiste en que dicho medio maneja información tendenciosa, egoísta y mendaz contra su defendido y se pregunta “ por qué frente al nuevo alcalde Vanguardia Liberal no lanzó protestas, no publicó una sola nota tendiente a precipitar la urgencia de la aprobación y hasta omitió censurarlo? ”.
Avanza en su discurso, apoyado en referencias filosóficas y periodísticas, señalando el nocivo influjo de los medios de comunicación en el sistema penal acusatorio y aduce que Vanguardia Liberal ejerce sobre muchos jueces del lugar un poder casi absoluto, al desorientarlos con información malintencionada, lo que anula o cercena todas las garantías fundamentales de la defensa “ que le asisten incluso al peor bandido ”, asunto que el apoderado ejemplifica con un caso distinto en que un juez de garantías le negó injustificadamente una petición encaminada a obtener el registro de unos correos electrónicos.
Lo anterior sucedió, asegura, “ porque dos días antes la casa Vanguardia Liberal había anunciado una condena fiscal para Moreno Galvis ”. Acompaña su petición con numerosos artículos de prensa del diario Vanguardia Liberal sobre la gestión de Héctor Moreno Galvis. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Sea lo primero advertir que como la petición de cambio de radicación del proceso que cursa en el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bucaramanga se pide hacia otro distrito judicial, la Sala de Casación Penal es competente para resolverla, conforme a lo estipulado en el artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004. 2.
La Corte debe recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, de manera suficiente, que en el lugar donde se tramitan las diligencias existen comprobadas circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales, de los funcionarios judiciales, o bien de los testigos (CSJ, SP, autos del 13 de diciembre de 2005, rad 24490, reiterado en decisión del 24 de noviembre de 2010, rad 35072), tal como lo contempla el artículo 46 de la Ley 906 de 2004.
Dicha norma establece que el cambio de radicación procede “ antes de iniciarse el juicio oral ”, no obstante lo cual, la jurisprudencia de la Corporación ha entendido que la petición en tal sentido es de recibo aún antes del inicio de la fase probatoria del juicio (CSJ, SP, 24 de noviembre de 2010, rad. 35071, reiterado en auto del 21 de noviembre de 2011, rad 37886).
El cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procede sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada. Opera cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es objeto de juzgamiento, existen circunstancias externas, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia, al punto que resulta palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso.
Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas expuestas por el interesado. Se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar, de manera clara y evidente, cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas y su irremediable incidencia en las garantías procesales. 3.
Confrontados los lineamientos precedentes frente al caso particular, la Sala encuentra que la solicitud de cambio de radicación, muy lejos de demostrar la existencia de las excepcionales circunstancias de orden público que la figura está llamada a conjurar, no es más que un mecanismo empleado por la defensa para discrepar de las notas periodísticas que se refieren a su asistido, a ventilar desavenencias familiares entre los directores de periódico local y su “ pariente pobre ”, o de las decisiones judiciales proferidas en otros procesos que no han satisfecho sus intereses profesionales.
Deleznable, por decir lo menos, la tesis del defensor en el sentido de que los reportajes o postura editorial de un cierto medio de comunicación regional configuran en el medio donde cursa el juicio un clima de tal manera invencible o insuperable, con incidencia nociva en la recta administración de justicia, o que de alguna manera amenace a los intervinientes en el juicio.
Por parte alguna el sujeto procesal enseña la existencia de un clima adverso al orden público o a la independencia de la administración de justicia, como no sea mediante un conjunto de artículos de prensa críticos de la gestión funcional de su asistido, de los conflictos familiares de este último y sus cuestionables suposiciones sobre el origen de pronunciamientos judiciales adversos a sus intereses en otros procesos.
Ningún elemento de juicio serio ofrece el memorialista que permita deducir fundadamente que el juez de la causa y demás intervinientes en el proceso no podrán razonar o adoptar decisiones garantistas y ajustadas a la imparcialidad, como consecuencia de una u otra opinión periodística de un medio de comunicación, asumiendo de antemano que todos aquellos carecen de juicio o criterio para decidir sobre lo que se demuestre en el proceso.
La crítica periodística podrá ser o no del agrado de la ciudadanía o, incluso, ser injusta o sesgada; pero de allí a inferir, sin más, que por sí misma es capaz de generar un clima generalizado capaz de afectar la imparcialidad del servidor judicial o de los intervinientes en un caso determinado, o afectar nocivamente en el orden público, de manera tal que la independencia judicial sufra un desmedro, no de manera apenas hipotética o incierta, sino con alguna probabilidad de certeza frente a un proceso en particular, carece de todo fundamento. 4.
Ahora bien, si el apoderado cuenta con elementos de juicio que demuestren que el juez de la causa tiene, de alguna manera, comprometida seriamente su opinión sobre el tema que está llamado a juzgar, el conducto para conjurar tal situación no es, evidentemente, el cambio de radicación, sino el impedimento, al cual podrá recurrir, en los términos que la ley establece. 5.
En conclusión, por no haber demostrado el interesado sus presupuestos, la Corte negará la solicitud de cambio de radicación solicitado por la defensa del procesado Héctor Moreno Galvis, al tiempo que llama la atención para que los mecanismos procesales sean empleados de manera acorde con la lealtad debida y para los efectos a los que están destinados.
En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, V. R E S U E L V E NEGAR la solicitud de cambio de radicación promovida por el defensor del procesado Héctor Moreno Galvis. Contra la anterior determinación no procede ningún recurso Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Presidente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2