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AP1201-2020(49534)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1265 de 1970Ley 906 de 2004

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP1201-2020 Radicación #49534 Acta 133 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada en nombre del sentenciado DANIEL SANTIAGO RUEDA CORREA, contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 22 de enero de 2016, confirmatorio del dictado el 12 de septiembre de Radicación 49534 Sentenciado: Daniel Santiago Rueda Correa 2015 por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

EL IMPEDIMENTO: Los Magistrados mencionados aducen que suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de DANIEL SANTIAGO RUEDA CORREA (CSJ AP, 11 abr. 2016. Rad. 47787), motivo por el cual advierten la actualización del supuesto establecido en la causal impeditiva prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Sala encuentra que asiste razón a los Magistrados en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio se expresó que « de la revisión de lo actuado no surge patente, manifiesta, una trasgresión a las garantías fundamentales, que imponga su intervención oficiosa», con lo cual, quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de revisión. Así las cosas, concurre la causal especial de impedimento establecida en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004 invocada por los Magistrados, según la cual, «[n]o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”, pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación se integra al fallo contra el cual se dirige la acción 5 de revisión. (CSJ AP, 8 nov. 2016, Rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun. 2017, Rad. 47598, entre otros).

En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa se remita al Magistrado Eugenio Fernández Carlier un expediente de similar naturaleza y complejidad. Es pertinente señalar, que la Sala se integró con siete conjueces, entre otros, el doctor Alejandro David Aponte Cardona, en sustitución del entonces Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández.

Posteriormente, el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero fue designado en provisionalidad en su reemplazo. En ese orden, no es necesario un pronunciamiento sobre la declaración impeditiva expresada por el entonces Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández. A la par, en seguimiento del artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, el Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero desplazará en su función al conjuez designado e integrará la Sala encargada de resolver la acción de revisión. La Sala también se abstendrá de examinar la manifestación de impedimento exteriorizada por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, en razón a que el periodo constitucional para el que fueron elegidos culminó. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal, integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuellar. En consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto. 2. ENVIAR al despacho del Magistrado Eugenio Fernández Carlier un expediente de la oficina del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en compensación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÈ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO LUIS ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO HUGO QUINTERO BERNATE MAURICIO PAVA LUGO FABIO OSPITIA GARZÒN ABEL DARÌO GONZÀLEZ SALAZAR Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÀN Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria