Definición de competencia n.° 940 Acceso carnal violento SERGIO ANDRÉS LAVERDE JOVEN FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP1197 - 2020 Definición de competencia No. 940/57431 Acta n° 130 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). V I S T O S La Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia preliminar peticionada por la defensa al interior de la actuación penal con radicación No. 2018-04163, adelantada contra SERGIO ANDRÉS LAVERDE JOVEN por el delito de acceso carnal violento.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES En audiencia celebrada el 19 de enero de 2020, ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Cajibío (Cauca), se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización del procedimiento de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento contra SERGIO ANDRÉS LAVERDE JOVEN, quien fue sindicado de acceso carnal violento, y cobijado con detención preventiva en establecimiento carcelario.
El 12 de marzo último, la defensa del imputado solicitó audiencia preliminar ante el juez de control de garantías de Popayán, con el propósito de pedir la nulidad de lo actuado por vulneración de garantías fundamentales. Mediante auto del pasado 29 de mayo, la Juez 8ª Penal Municipal con función de control de garantías de Popayán, señaló que, aun cuando el procesado se encontraba privado de la libertad en esa capital, los hechos materia de investigación ocurrieron en Pitalito (Huila), donde la Fiscalía 25 Seccional radicó el escrito de acusación. En consecuencia, remitió las diligencias al mencionado municipio, para que fueran sometidas al reparto de sus jueces de control de garantías.
Asignado el asunto al Juzgado 2º Penal Municipal con función de Conocimiento de Pitalito, este rehusó su competencia, en proveído del pasado 4 de junio. Argumentó que, al estar el procesado recluido en Popayán, se configura una excepción al factor territorial como criterio general para la escogencia del juez de control de garantías, por lo que remitió la actuación a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la controversia planteada, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales.
Análisis del caso El artículo 39 de la Ley 906 de 2004 (modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011) dispone que la función de control de garantías “será ejercida por cualquier juez penal municipal”. En la labor de definir el contenido y alcance de esta disposición, la Sala ha precisado que su texto no puede ser entendido en el sentido de que las partes pueden escoger a su arbitrio el juez de garantías, puesto que el referente sigue siendo el de las reglas que definen la competencia por el factor territorial, salvo que concurran circunstancias que tornen aconsejable su alteración por vía excepcional.
Una de estas excepciones, de acuerdo con la línea jurisprudencial de la Sala, se presenta cuando el procesado se encuentra privado de la libertad en un lugar diferente a aquel donde ocurrieron los hechos, por cuanto en aras de garantizar su derecho de intervención, se ha considerado justificado privilegiar el lugar de reclusión (CSJ AP2676-2016).
De manera general ha dicho que para la aplicación de la excepción frente a las reglas de competencia por el factor territorial, será necesario consultar, entre otros factores, (i) las particularidades de cada caso, (ii) su conveniencia, (iii) los estándares de razonabilidad, y (iv) las garantías de las personas que puedan verse afectadas con la medida que se pretende obtener.
En el presente asunto, SERGIO ANDRÉS LAVERDE JOVEN se encuentra detenido en Popayán. Por esta razón, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pitalito, siguiendo la línea jurisprudencial de la Sala, encontró motivos válidos para sostener que la competencia correspondía al juez de Popayán, por ser el lugar de detención, circunstancia que autorizaba la variación por vía de excepción. La Sala comparte estos planteamientos, en cuanto consultan integralmente su criterio doctrinal, sin que para la solución del caso sea dable invocar los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura que autorizan la realización de audiencia virtuales, porque esto, como ya lo ha explicado la Sala en otras oportunidades, son medidas de emergencia para superar provisionalmente los inconvenientes que se han presentado por la emergencia sanitaria, no un criterio que pueda invocarse para la definición de la competencia judicial (CSJ AP de 3 de junio de 2020 radicación 629 y CSJ AP de 6 de mayo de 2020 radicado 224.
En consecuencia, se declarará que el competente para la realización de la audiencia de solicitud de nulidad por vulneración de garantías fundamentales, es el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, donde actualmente se encuentra detenido el procesado SERGIO ANDRÉS LAVERDE JOVEN. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
Asignar la competencia para conocer de la audiencia preliminar de solicitud de nulidad en el proceso con radicado n.° 2018-04163, al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Popayán. 2. Ordenar el envío de las diligencias al referido despacho judicial, para los fines pertinentes. 3. Enviar copia de esta providencia a los funcionarios involucrados en el presente asunto. 4.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZACAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3