Extradición No.56488 Javier Mauricio Botero Vásquez HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP1196-2020 Radicación No. 56488 (Aprobado Acta No. 130) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020) ASUNTO: Procede la Sala a resolver la petición probatoria formulada por la defensa y la representante del Ministerio Público dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano Javier Mauricio Botero Vásquez, reclamado por el Gobierno del Reino de España a través de su Embajada.
ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal No. 319[footnoteRef:1] del 29 de julio de 2019[footnoteRef:2], la representación diplomática en ese país solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Javier Mauricio Botero Vásquez [1: Folio 18, carpeta anexos. ] [2: Folio 3 ídem.]. 2. Con oficio DIAJI No. 1944[footnoteRef:3] de igual fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dicha petición al Fiscal General de la Nación, funcionario que con Resolución del 30 de julio de 2019[footnoteRef:4], dispuso la captura con fines de extradición de Botero Vásquez, quien fue aprehendido el día 24 anterior[footnoteRef:5], en la ciudad de Armenia, Quindío, por miembros de la Policía Nacional con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-3454/3-2019[footnoteRef:6]. [3: Folio 173 reverso ídem.] [4: Folio 200 ídem.] [5: Folio 165 reverso ídem.] [6: Folio 45 ídem.] 3.
A través de Nota Verbal No. 457 del 8 de octubre de 2019[footnoteRef:7], la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de Javier Mauricio Botero Gómez, nota que con oficio DIAJI No. 2614 de la misma fecha[footnoteRef:8], se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho. [7: Folio 63 ídem.] [8: Folio 61 ídem.] 4. El 30 de octubre de 2019[footnoteRef:9], el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, una vez encontró reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable. [9: Folio 1 cuaderno Corte.] 5.
Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 13 de enero de 2019, se le reconoció personería a la defensora pública asignada al solicitado Javier Mauricio Botero Gómez y se dispuso agotar el término para pedir pruebas. En uso del traslado la representante del Ministerio Público como la defensora del requerido solicitaron la práctica de pruebas en orden a establecer si el reclamado ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia por los mismos hechos por los que se reclama su entrega.
CONSIDERACIONES I. Cuestión previa: Con el propósito de establecer la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener en cuenta que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el concepto respectivo. 1.1.
Dentro del trámite el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó[footnoteRef:10] que el tratado bilateral vigente entre las partes es “la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892» y el « Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España » adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. [10: Folio 61, carpeta anexos.] 1.2.
En ese orden la pretensión probatoria del interviniente debe estar vinculada con los requisitos consagrados en dicho Tratado y su protocolo modificatorio, en concordancia con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:11], valga decir, con: [11: En el presente caso se aplica el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procesal Penal.
En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros.] (i) La documentación identificada en el artículo VIII de la Convención de Extradición de Reos, donde se establece: “La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes: 1°.
Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2°. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable”.
(ii) La demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin, por lo cual de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3º del artículo VIII de la Convención referida, se deben aportar: “Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”.
(iii) El principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad, cuyo mínimo no sea inferior a un (1) año, acorde con lo estipulado en el artículo 1º del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, que en este sentido reformó el artículo III de la Convención de Extradición de Reos, en donde se preveía una lista numerus clausus.
(iv) La providencia necesaria para que proceda la extradición, es decir, una sentencia o un “ mandamiento de prisión o auto de proceder o cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto”, en donde a su vez se mencionen los hechos, según se desprende de lo preceptuado en el artículo VIII de la Convención aplicable a este asunto.
(v) Las normas aplicables al caso, conforme lo prevé in fine el numeral 2º del artículo de VIII de la misma Convención. (vi) La cosa juzgada, de acuerdo con lo regulado en el artículo IV de igual instrumento, pues en tal norma se consagra: “No habrá lugar a la extradición: 1º. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante”.
(vii) La vigencia de la acción o de la pena, en atención a lo señalado en el numeral 2º del artículo IV del Tratado del 23 de Julio de 1882, que sobre el particular prevé: “No habrá lugar a la extradición: (…) 2º Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo es reclamado”. De manera que si las pretensiones probatorias formuladas por los intervinientes refieren a aspectos ajenos al trámite, versan sobre hechos notoriamente superfluos o carecen de utilidad deben ser desestimadas. 2.
Teniendo en cuenta los parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es claro que la petición de la representante del Ministerio Público como de la defensa orientada a establecer si el reclamado Javier Mauricio Botero Vásquez se encuentra vinculado algún proceso penal, resulta procedente.
Lo anterior por cuanto en el Tratado que rige entre las partes se prevé como circunstancia que inhibe la extradición que el reclamado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por los mismos hechos por los que se requiere su entrega. Así mismo dentro del trámite de extradición, según se ha decantado en la jurisprudencia[footnoteRef:12], a la Corte le corresponde examinar para emitir el concepto, si no hay afectación de la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, razón por la cual debe verificar que no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de entrega, pues de establecerse se configura una causal impeditiva de la extradición. [12: CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374;
CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. ] Por tanto, conforme lo solicitan la representante del Ministerio Público y la defensa, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, informen si el reclamado Javier Mauricio Botero Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.780.939, ha sido investigado, juzgado o condenado, en caso afirmativo, se indique la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo se allegue copia con su respectiva constancia de ejecutoria.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ORDENA R la práctica de las pruebas relacionadas en el acápite de consideraciones solicitadas por la representante del Ministerio Público y la defensa. Contra esta decisión no procede ningún recurso Notifíquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUELLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 2