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AP1194-2020(55767)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 906 de 2004

Revisión No. 55767 Luis Antonio Valbuena Bonilla HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP1194-2020 Radicación N.° 55767 Acta 130 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de LUIS ANTONIO VALBUENA BONILLA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se absolvió a los señores Israel Álvarez Hernández y German Humberto Rojas Chinchilla, por el delito de hurto agravado.

HECHOS Fueron consignados por el Tribunal, de la siguiente manera: Se extrae de las diligencias que entre Luis Antonio Valbuena Bonilla –la víctima- y German Humberto Rojas Chinchilla existió una sociedad y/o unión temporal, en la cual el primero aportaba la maquinaria e infraestructura necesaria para la elaboración, distribución y venta de calzado, lo cual tendría lugar en el establecimiento de comercio ubicado en la carrera 19 No. 7-11 de esta ciudad, sociedad que existió hasta el año 2006.

Posterior a lo cual (sic) la víctima e Israel Álvarez Hernández constituyeron una sociedad de hecho, para la ejecución del objeto social antes mencionado, prestando los servicios en el mismo lugar de la ciudad que la anterior, sociedad que fue disuelta por incumplimiento de las obligaciones por parte del primero. Debido a los compromisos contraídos por la víctima para con los mencionados socios, el primero de los mencionados habría vendido la maquinaria sin su consentimiento y el segundo, le habría impedido el acceso al inmueble donde se encontraba la misma.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El 25 de abril de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga emitió sentencia absolutoria en favor de los señores Israel Álvarez Hernández y German Humberto Rojas Chinchilla, quienes fueron acusados ante ese estrado por el delito de hurto agravado. 2. Con motivo de la apelación presentada por la Fiscalía y el apoderado de la víctima, el 14 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el fallo de primer grado.

LA DEMANDA Al amparo de la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el apoderado judicial de LUIS ANTONIO VALBUENA BONILLA expresó que en el caso se está ante la existencia de « pruebas que no fueron tenidas en cuenta », enunciando, como tales, las siguientes: 1) Inventario que da cuenta de la cantidad exacta de lo hurtado, 2) Estado financiero y balance donde se verifica la utilidad neta y la existencia de una contabilidad, 3) La relación de maquinaria, equipos, muebles, materias primas, herramientas, utensilios y libros hurtados por los acusados, 4) Contrato de transacción en el cual se vislumbra « que todo lo de la empresa fue repartido a terceros », 5) Consignación realizada por la víctima por concepto de cánones de arrendamiento, lo que demuestra que « las deudas que ellos nombran fueron saldadas con la venta de la maquinaria es falso », 6) Certificado de cámara de comercio con el que « se reconoce la existencia del establecimiento comercial », 7) Correo electrónico enviado a la víctima por German Humberto Rojas Chinchilla, « donde reconoce haber vendido esa maquinaria… sin la autorización de mi prohijado », 8) Testimonio de Carlos Alberto Umaña, quien conoce « de la propiedad de mi maquinaria… que German Humberto Rojas era un simple comisionista para la venta de la maquinaria mas no para que se quedara con el valor de la venta ».

Plasmado lo anterior, hizo mención del monto de los perjuicios causados, e indicó que « la juez nunca valoró las declaraciones de los imputados », ni el contrato de transacción, documento que, agregó, « se hizo para confundir a la juez, engañar a la justicia como mecanismo de defensa para perjudicar a la víctima ». Asimismo, sostuvo que su asistido es un adulto mayor que carece de sustento, pues quedó « con las manos vacías después del actuar delictivo de estos socios ».

Por último requirió que se anule la sentencia objeto de revisión y en su lugar, « proferir fallo de carácter condenatorio en contra de ISRAEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y GERMAN HUMBERTO ROJAS CHINCHILLA y se obligue a pagar los daños económicos y morales ocasionados a la víctima ». CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de la acción de revisión presentada por el representante legal de LUIS ANTONIO VALBUENA BONILLA, al promoverse en contra de una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Desde ya se dirá que la demanda debe ser inadmitida, lo cual se sustentará en lo siguiente: Por regla general, las causales de revisión contempladas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 proceden contra fallos de carácter condenatorio. No obstante, la causal 4ª operaba exclusivamente para fallos absolutorios. Sin embargo, la sentencia C-979 de 2005[footnoteRef:1] excluyó, por inconstitucional, la palabra “absolutorio” para extender el motivo de revisión allí contenido también a las sentencias condenatorias y se explicó que se hacía para precaver casos de justicia aparente en temas de violaciones de derechos humanos o de infracciones graves al derecho internacional humanitario.

De esa manera la causal 4ª quedó en la misma especie de las causales 5ª y 6ª que operan indistintamente contra fallos ejecutoriados de cualquier naturaleza, absolutoria o condenatoria. [1:. Corte Constitucional. Sentencia del 26 de septiembre de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño.] Una vez analizado el caso concreto se observa que la acción de revisión se dirige por la vía de la causal 3ª del artículo 192 (hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates) en contra de una sentencia absolutoria que se profirió en favor de los procesados Israel Álvarez Hernández y German Humberto Rojas Chinchilla.

La demanda así propuesta debe ser inadmitida, pues por esa causal solo pueden atacarse sentencias condenatorias y aquí, se repite, se la intenta contra una absolutoria. Adicionalmente, el delito por el que se procesó a los ciudadanos absueltos (hurto agravado), no se enmarca en aquellos que configuran una violación a los derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario; y tampoco se ha demostrado, a través de decisión en firme, que la sentencia atacada fuera producto de un delito del funcionario judicial que la emitió o de un tercero, o que tuvo como fundamento, en todo o en parte, en prueba falsa.

Así las cosas, basta lo indicado para establecer que la acción de revisión promovida en el presente asunto se torna del todo improcedente, de modo que no queda alternativa diferente que la de decretar su inadmisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Inadmitir la demanda de revisión presentada, a través de apoderado, por LUIS ANTONIO VALBUENA BONILLA.

Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUELLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 11