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AP1191-2020(51213)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1265 de 1970Ley 600 de 2000

REVISIÓN 51213 ISRAEL CRISTANCHO SAAVEDRA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP1191-2020 Radicación 51213 Acta 132 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado ISRAEL CRISTANCHO SAAVEDRA, contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 6 de octubre de 2014, que revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Duitama y lo condenó como autor de un concurso de delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

EL IMPEDIMENTO: Los Magistrados mencionados aducen que el 25 de marzo de 2015, suscribieron el auto AP1544-2015, inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de ISRAEL CRISTANCHO SAAVEDRA. Advierten, por ende, la configuración de la causal impeditiva especial establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Corte encuentra que asiste razón a los Magistrados en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio de la demanda de casación se expresó que «como los planteamientos del abogado no son suficientes para refutar el fallo recurrido ni para demostrar un error de trámite o de juicio, la Corte no admitirá la demanda.

Y como la Sala tampoco advierte en forma manifiesta alguna violación de las garantías jurídicas de ISRAEL CRISTANCHO SAAVEDRA, ningún pronunciamiento oficioso efectuará contra la decisión dictada por el juez plural», de manera que quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de revisión. Así las cosas, concurre la causal especial de impedimento establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, legislación que gobernó el proceso cuya revisión se solicita, según la cual, «[n]o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma», pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión (CSJ AP, 8 nov. 2016, Rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun. 2017, Rad. 47598, entre otros).

En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa se remita al despacho del Magistrado Eugenio Fernández Carlier un expediente de similar naturaleza y complejidad. Finalmente, es pertinente señalar que la Sala se abstendrá de examinar la manifestación de impedimento exteriorizada por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, en razón a que el periodo constitucional para el que fueron elegidos culminó. Por otra parte, se advierte que si bien la Sala se integró con siete conjueces, entre otros, el doctor Juan Carlos Prías Bernal en sustitución del entonces Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, la posterior designación en provisionalidad del Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero en su reemplazo impone su reconformación. Por ende, éste desplazará en su función al conjuez designado e integrará la Sala encargada de resolver la acción de revisión (Artículo 17del Decreto 1265 de 1970).

Por lo anterior, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuellar. En consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto. 2. ENVIAR al despacho de origen un expediente de la oficina del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en compensación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÈ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO LUIS ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÒN HUGO QUINTERO BERNATE RAÙL CADENA LOZANO Conjuez Renuncio CÉSAR AUGUSTO REYES MEDINA Conjuez JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÀN Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5