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AP119-2020(56901)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP119-2020 Radicación n°. 56901 Acta 9 Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para adelantar la audiencia preliminar de revocatoria y/ o sustitución de medida de aseguramiento, invocada por el defensor de EDWAR SINISTERRA SINISTERRA, actualmente procesado por la posible comisión de los delitos de amenazas, concierto para delinquir y secuestro extorsivo.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El apoderado judicial de EDWAR SINISTERRA SINISTERRA solicitó ante los jueces con función de control Definición de competencias Radicación no. 56901 Edwar Sinisterra Sinisterra de garantías de Popayán, la revocatoria y/o la sustitución de la medida de aseguramiento intramuros que pesa en contra de su defendido.

La diligencia correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de esa especialidad, quien programó la audiencia para el 27 de diciembre de 2019. Sin embargo, no se celebró en esa fecha por dificultades técnicas en la realización de videoconferencia con el encartado, que está privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Palmira, y con su defensor, quien reside en Cali.

Ante ello, el juez a quien correspondió la actuación manifestó su incompetencia para tramitar el asunto. Dijo al respecto, con sustento en la providencia CSJ AP1855 - 2018, que como SINISTERRA SINISTERRA está recluido en Palmira, se habilita una de las excepciones al factor territorial como regla general, en materia de control de garantías.

Dispuso, por esa razón, enviar el expediente a los jueces de la citada localidad. 2. La actuación fue asignada al Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira. Ese funcionario rehusó su competencia para adelantar la audiencia preliminar, para lo cual trajo a colación, entre otras, la decisión CSJ AP5453 - 2015, y señaló luego que la previsión del art. 39 de la Ley 906 de 2004, no significa que 2 Definición de competencias Radicación n°. 56901 Edwar Sinisterra Sinisten-a cualquier juez pueda ejercitar esa función constitucional sino que, precisamente ha advertido la Corte, debe tenerse como preferente el territorio donde ocurrió el delito para conocer de la actuación, sin importar que se trate de diligencias preliminares.

Agregó, que los elementos materiales probatorios que facilitan la resolución de la solicitud están. en Popayán y en esa territorialidad se cometieron las conductas, por lo que nada impide que el despacho de esa ciudad adelante la audiencia que solicitó el defensor de SINISTERRA SINISTERRA. Acto seguido, remitió el asunto a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1.

La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales. 2. Procede la Sala a establecer a qué juzgado le corresponde conocer de la solicitud de revocatoria y/ o sustitución de medida de aseguramiento, invocada por el defensor de EDWAR SINISTERRA SINISTERRA.. 3 Definición de competencias Radicación n°. 56901 Edwar Sinisterra Sinisterra Para ello, ha de recordarse que el art. 39 de la Ley 906 de 2004, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.

Sin embargo, a pesar de la amplitud del contenido de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto pacíficamente que la fijación de la competencia en materia de control de garantías no puede obedecer: al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.

Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ AP6115 - 2016 reiterada en CSJ AP8550 - 2017). Esa posición ha sido justificada por la Corte con base en lo siguiente: En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».

Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan.

La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor 4 4• Definición de competencias Radicación n°. 56901 Edwar Sinisterra Sinisterra protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).

Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 - 2016). 3.

No se discutió dentro del trámite, que los hechos por los que se formuló imputación contra EDWAR SINISTERRA SINISTERRA por los delitos de concierto para delinquir, amenazas y secuestro extorsivo, ocurrieron en el distrito judicial de Popayán. También quedó claro en el expediente que SINISTERRA SINISTERRA está privado de la libertad en el establecimiento carcelario de Palmira (Valle del Cauca).

Ahora bien, es cierto, como advierte el juez séptimo penal municipal con función de control de garantías de Palmira, que el factor territorial es el componente fundamental para definir la competencia en' materia de control de garantías. Esa regla también fue atendida por el Juzgado Quinto Penal de esa especialidad con sede en Popayán, quien intentó llevar a.cabo la diligencia a través de videoconferencia, pero por dificultades técnicas no logró «conexión con la defensa y el indiciado».

Definición de competencias Radicación n°. 56901 Edwar Sinisterra Sinisterra No obstante, pacíficamente ha señalado la Corte, que existen casos excepcionales en los que resulta necesario desconocer la regla general. Por ejemplo, cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 - 2016 reiterado en CSJ AP1601 - 2019).

Y en esta oportunidad, existen motivos justificantes para fijar la competencia de la solicitud de revocatoria y/ o sustitución de medida de aseguramiento que elevó el defensor de SINISTERRA SINISTERRA en el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira. Primero, las dificultades tecnológicas que impidieron que el despacho de Popayán agotara debidamente la diligencia. Segundo, como advirtieron los funcionarios involucrados, el procesado está recluido intramuros en Palmira.

En esas condiciones y de forma consonante con los precedentes jurisprudenciales atrás citados, se dispondrá fijar la competencia para adelantar la aludida audiencia preliminar en el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, a donde se enviarán las diligencias. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 6 Definición de competencias Radicación n°. 56901 Edwar Sinisterra Sinisterra RESUELVE 1.

ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira. 2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, para que resuelva la solicitud formulada por el defensor de EDWAR SINISTERRA SINISTERRA.

3. ENVIAR COPIA de esta providencia al Juzgado Quinto de esa especialidad con sede en Popayán y a los involucrados en el presente asunto. 4. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase. S FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA __/--.)Js EUGEN O FERNÁNDEZ CARLI/I{ 7 LUI ME ~E' RTO MORENO ACERO ( 9;V:¿u133 Definición de competencias Radicación II'. 56901 Edwar Sinisterra Sinisterra 4lat~edu OLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8