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AP1182-2014(43315)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN No. 43315 JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP1182-2014 Radicación n° 43315 (Aprobado Acta No.74) Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

La Sala resuelve acerca de la solicitud presentada por el Fiscal Veinticuatro de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Juan Carlos Martínez Sinisterra, por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 8 junio de 2011 profirió sentencia condenatoria en contra del ex Senador Juan Carlos Martínez Sinisterra, disponiendo al mismo tiempo la expedición de copias a la Fiscalía General de la Nación para que lo investigara por el presunto delito de enriquecimiento ilícito. 2.

El 19 de marzo 2013, la Fiscalía calificó el merito del sumario con resolución de acusación en contra de Juan Carlos Martínez Sinisterra, decisión confirmada, el 8 de julio de 2013, por la Fiscal 61 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. 3. En firme el pronunciamiento, el proceso fue remitido al centro de servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Calí- Valle, correspondiéndole por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

LA SOLICITUD El Delegado de la Fiscalía señala que Juan Carlos Martínez Sinisterra es una persona con amplia influencia política en el Valle, contando con aliados en lo judicial y en los órganos de control, aspectos que se han detectado de las interceptaciones telefónicas realizadas al acusado, de donde se estableció lo siguiente: (i) Un ex fiscal, ahora Procurador Delegado para la Vigilancia Electoral lo estaba ayudando con los trámites en esa dependencia. (ii) Otro procurador, al parecer amigo del defensor, le colaboraría con una juez de ejecución de penas en lo referente a la ejecución de la sentencia, aun cuando se dice que la misma no aceptaría por el escándalo que se generaría. (iii) También señala que a pesar de la reserva de la orden de allanamiento para capturar a Martínez Sinisterra, un director del CTI conocía su existencia, al punto de manifestar que la suspendería, aduciendo que “trabajaría” en su supuesta entrega.

En el momento de su detención estaban presentes autoridades del CTI de Cali, Procuraduría, Fiscalía y Gestor de Paz de la Gobernación del Valle. (iv) El acusado cuenta con recursos económicos amplios, pues en las conversaciones interceptadas hace referencia a sumas millonarias para apoyos electorales ilegales. (v) El acusado tiene la capacidad de movilizar gran cantidad de personas, trae como ejemplo el dialogo con María del Pilar Yangana del 27 de junio de 2012, en el cual le ordena convocar un grupo de 2000 a 3000 personas alrededor de su casa.

(vi) Juan Carlos Martínez Sinisterra tuvo vínculos con paramilitares – motivo de la condena en la Corte –, narcotraficantes y grupos al margen de la ley, que asesina personas como favores políticos. (vii) Concluye que: «Estos demostrados aspectos “pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”.

Es posible imaginarse una turba de dos a tres mil personas que a una orden del acusado acudan a imprimir presión sobre los Jueces de la zona geográfica de influencia de Martínez Sinisterra, lo que puede afectar el orden público y de alguna manera afecta la imparcialidad o independencia de los jueces frente a tamaña presión, aunado al lógico temor que podría surgirle al funcionario que presida el juicio frente al hecho de probados vínculos del acusado con paramilitares y narcotraficantes (Si bien ARIEL RODRÍGUEZ está muerto y alias Rasguño está detenido en los Estados Unidos, es un hecho notorio la nefasta violencia e influencia del narcotráfico que aún perdura en el Valle).

Si Martínez Sinisterra es quien financia ilícitamente a múltiples personas particulares y servidores públicos para alterar resultados electorales, para afectar lo más preciado de la democracia: la libre y legítima elección de quienes deber regir los destinos desde el ejecutivo, y pese a tener una condena en su contra y encontrarse detenido maneja esos hilos absolutamente antidemocráticos, es decir que tiene la capacidad de afectar e influenciar, un sencillo sentido lógico permite concluir razonadamente en el riesgo de esa afectación o influencia en “el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la públicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales” en su zona de influencia. Además, de ser localizada la testigo NANCY MONTOYA para que amplíe su declaración, la vida de ella correría peligro, pues denunció actividades de narcotráfico, sicariato y otros delitos ejecutados por la mafia del Valle…» CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

De acuerdo con lo normado en el numeral 8º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para resolver la solicitud de cambio de radicación de la actuación adelantada contra Juan Carlos Martínez Sinisterra, en atención a que implicaría la asignación a un distrito judicial diferente a aquel en el que actualmente se adelanta la fase del juicio. 2.

La Corte ha venido repitiendo de manera infatigable, y lo reafirma una vez más, que el cambio de radicación es un mecanismo residual y extremo, por virtud del cual se alteran las reglas de competencia por razón del territorio, procedente sólo cuando se demuestra de manera contundente que en el lugar donde cursa la actuación procesal existen circunstancias capaces de afectar de manera real y efectiva “el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal” de los sujetos procesales, partes, intervinientes, víctimas y de los mismos servidores judiciales”, conforme se extrae de los artículo 85 y 87 de la Ley 600 de 2000.

Al respecto la Corte, en decisión SP del 12 Mar 2012, Rad. 46500, sostuvo: “Los motivos aducidos en la solicitud no podrán consistir en raciocinios subjetivos, ni en suposiciones, ni en valoraciones aisladas acerca de la conveniencia de variar la sede del juzgamiento, sino en el aporte o señalamiento de los medios de convicción eficaces que permitan adoptar la decisión con respaldo probatorio suficiente para variar el factor de competencia, precisamente por vulnerar o poner en grave peligro la función de administrar justicia en el lugar donde se tramita el juicio, o amenazar la objetividad e imparcialidad que deben imperar en su curso con real trascendencia en el trámite judicial cuya radicación se desea trasladar”.

La argumentación de la Fiscalía se contrae a simples afirmaciones carentes de respaldo probatorio. Es decir, el cambio de radicación no puede sustentarse en las solas apreciaciones subjetivas, como las siguientes: (i) Señala la posibilidad de convocatoria de Juan Carlos Martínez Sinisterra, con lo cual podría alterar el orden público, al aglutinar una turba de dos a tres mil personas para imprimirle presión a los Jueces de la zona geográfica de influencia del acusado, o el temor que él podría generar en los funcionarios por estar acusados de tener vínculos con paramilitares y narcotraficantes, sin olvidar que, «…s i bien ARIEL RODRÍGUEZ está muerto y alias Rasguño está detenido en los Estados Unidos, es un hecho notorio la nefasta violencia e influencia del narcotráfico que aún perdura en el Valle…”.

No existe evidencia a través de la cual se pueda afirmar que Martínez Sinisterra, quien ahora se encuentra detenido en Bogotá, pueda convocar en Cali – Valle del Cauca – a dos mil o tres mil personas para presionar al juez de la causa, ahora bien, en el evento de una marcha a favor del acusado, tampoco acredita cómo puede la misma generar la alteración del orden público, o causar una afectación al normal funcionamiento de la administración de justicia. Por otra parte, el Delegado de la Fiscalía manifiesta un posible riesgo por los presuntos vínculos del acusado con grupos de narcotraficantes, sin embargo tampoco acompañó medio de convicción indicativo de que él o los demás intervinientes, presenten un riesgo más allá del ordinario, o hayan recibido amenazas con ocasión del proceso.

(ii) precisa la posible injerencia del acusado en la Procuraduría General de la Nación – en lo electoral – o en el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. Sobre este aspecto, tampoco aporta elementos probatorios por medio de los cuales demuestre que estas personas puedan ejercer algún tipo de coerción sobre el juez de Cali o puedan influir en su autonomía. Por consiguiente, como el delegado Fiscal no acreditó ninguna de las exigencias contempladas en el artículo 85 de la Ley 600 de 2000, ni, menos, las pruebas que demostrarían su ocurrencia, surge obvio que la Corte carece de elementos de juicio que le permitan concluir en la necesidad de aplicar la excepción al principio del juez natural.

Empero, lo anterior no es óbice para que en un futuro se pueda solicitar el cambio de radicación, basado en hechos y elementos suasorios concretos y, consecuentemente, se advierta un especial motivo para enviar el proceso a la sede de un juzgado de otro distrito judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE No acceder a la solicitud de cambio de radicación del proceso que adelanta en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, contra Juan Carlos Martínez Sinisterra por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.

Comuníquese lo aquí resuelto al Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, para que proceda de conformidad. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 9