CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia No. 43.327 José Antonio Toledo Rubiano CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado ponente AP 1175-2014 Radicación n° 43327 (Aprobado Acta No. 74) Bogotá D.C., doce de marzo de dos mil catorce (2014).
La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra una decisión proferida por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías, por medio de la cual negó la re dosificación de la pena solicitada por el condenado JOSÉ ANTONIO TOLEDO RUBIANO, interno actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Arauca.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca, calendada el primero de julio de 2009, JOSÉ ANTONIO TOLEDO RUBIANO fue condenado a 146 meses de prisión, y a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.
Ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías, TOLEDO RUBIANO presentó el 14 de mayo de 2013, solicitud de re dosificación de la pena de prisión que le fuera impuesta en el fallo condenatorio, atendiendo una modificación jurisprudencial (SP 33.254 de 18 de abril de 2012) que considera favorece sus intereses; la cual fue denegada mediante decisión calendada el 12 de julio siguiente, a su vez objeto del recurso de reposición y en subsidio apelación. Negada la reposición por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías, mediante auto de 20 de septiembre de 2013, a TOLEDO RUBIANO le fue concedido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, y para que fuera resuelto se remitió el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca –debido a que para esa fecha el interno había sido trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Arauca-; autoridad que mediante auto de 25 de febrero de 2014 declinó su competencia para ocuparse de dicho asunto aduciendo no ser el superior jerárquico del juzgado que emitió el auto apelado por pertenecer a un distrito judicial diferente; y en consecuencia ordenó la remisión del expediente a esta Corporación a efectos de que resolviera lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES A este Corporación le corresponde ocuparse de la definición de competencia de la referencia, de conformidad con lo normado en los artículos 32.4, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004. La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer de un juzgamiento o para ocuparse de determinados asuntos.
El problema jurídico que la Sala debe resolver es cuál es la autoridad judicial llamada a desatar el recurso de apelación interpuesto contra una decisión proferida por un Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta, mediante la cual negó una petición de re dosificación punitiva. De acuerdo con el texto de los artículos 478 y 34.6 de la Ley 906 de 2004, la autoridad encargada de conocer de las apelaciones interpuestas contra las determinaciones adoptadas por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial al que pertenezca el juez que profiere la providencia impugnada; a menos que la decisión objeto de la alzada se refiera a mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, evento en el cual corresponde al juez que profirió la sentencia de cuya ejecución se trata.
Así lo dispone el artículo 478: “ Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia. ” Como se viene manifestando, la decisión objeto del recurso de apelación, resuelve una solicitud de re dosificación de pena; temática diferente a mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y rehabilitación; y por lo tanto, la segunda instancia de la decisión cuestionada, no debe ser resuelta por el juez de conocimiento.
En cambio, según el canon 34.6 de la Ley 906 de 2004, “ Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito judicial conocen: …6) Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas.” Así pues, no cabe duda de que el recurso en cuestión debe ser resuelto por una Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial.
La dificultad surgida en el sub lite se origina en que mientras se notificaba la negativa de la reposición del auto impugnado, fue cambiado el sitio de reclusión de TOLEDO RUBIANO, ya que estando en el establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acacías fue remitido al de Arauca; y por tanto el proceso también fue enviado para el trámite de la alzada, al Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en dicha ciudad capital.
Le asiste razón a los magistrados que integran la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca que promueven la definición de competencia, toda vez que el llamado a resolver el recurso de apelación es el superior jerárquico del funcionario que adoptó la decisión impugnada, esto es, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
Esto por cuanto, de acuerdo con el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, “ El territorio nacional se divide para efectos del juzgamiento en distritos, circuitos y municipios ”, norma que además precisa que “ Los Tribunales Superiores de Distrito judicial [tienen competencia] en el correspondiente distrito ”; de donde surge que el Tribunal del Distrito Judicial de Arauca carece de competencia para ocuparse de las segundas instancias adoptadas por jueces pertenecientes a otros distritos judiciales Atendiendo el principio de juez natural, lo que define la competencia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad es básicamente el sitio de reclusión del condenado; en cambio, la determinación del funcionario encargado de conocer de la segunda instancia de tales servidores judiciales, depende exclusivamente -para los asuntos distintos a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación del condenado- del distrito judicial al que pertenezcan dichos jueces.
Así, como la decisión apelada fue proferida por un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacías, la autoridad encargada de conocer de tal impugnación es el Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial, esto es, el de Villavicencio, con independencia de que el condenado para el momento en que se resuelva el recurso, esté privado de su libertad en un establecimiento de reclusión ubicado en su comprensión territorial.
En conclusión, se considera que el competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías, es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DISPONER que el competente para conocer del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria contra la decisión adoptada por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías, mediante la cual se negó la re dosificación de la pena impuesta a JOSÉ ANTONIO TOLEDO RUBIANO es el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, a donde se remitirá la actuación.
COMUNÍQUESE esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías así como al penado. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria �Toda vez que para la época se encontraba en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. 1 PAGE 7