CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación No. 43350 Iván Darío Barrera Acevedo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente AP1172-2014 Radicación N° 43350. Aprobado acta No. 74. Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).
VISTOS De plano, decide la Corte la solicitud de cambio de radicación elevada por el representante da la Fiscalía, respecto de la causa que en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle del Cauca) se adelanta en contra de IVÁN DARÍO BARRERA ACEVEDO, acusado por el concurso de delitos constitutivos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; tráfico fabricación o porte de estupefacientes, y obtención de documento público falso.
HECHOS En el pronunciamiento favorable al cambio de radicación, el Tribunal Superior de Buga los sintetizó de esta manera: “De acuerdo al escrito de acusación, la organización criminal denominada ‘Los Rastrojos’, nació como una agrupación de Wilber Varela alias ‘Jabón’ extinto integrante del cartel del norte del valle (sic), quedando al mando de los hermanos Luis Enrique y Javier Antonio Calle Serna alias ‘Los Hermanos Comba’, quienes inicialmente operaban en Cesar, Norte de Santander, Santander, Bolívar, Antioquia, Nariño, Cauca, Valle y Choco (sic), obteniendo recursos a través de actividades delictivas como la comercialización de sustancias alucinógenas, extorsiones, secuestros y homicidios.
Se hizo referencia a los inicios de la investigación, los cuales se dieron por información suministrada al Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en el Departamento del Huila, en la que se dio cuenta de actividades de narcotráfico que se estaban ejecutando, datos suministrados por el señor José Gerardo Bueno Bueno, quien afirmó haber sido integrante de la banda criminal desde el 2005 al 2009 y entregó tres USB que contienen mas de 1100 hojas de vida de los miembros de la organización, listados de testaferros, videos de pagos efectuados a policías de Trujillo, Versalles, Naranjal, Salónica, entre otros pueblos del norte del valle (sic).
Expuso la fiscalía en el escrito de acusación, que la información contenida en las USB fue extraída a DVD, encontrándose que el ciudadano Iván Darío Barrera Acevedo alias ‘Pizarro’, ocupaba el cargo de Comandante de zona, le figura un fusil AK45 con cuatro proveedores, y recibía un sueldo de $1’500.000.oo y que según las manifestaciones de José Gerardo Bueno Bueno en noviembre de 2010, aquel era el primero al mando, con influencias en Choco (sic), Nariño y Cauca”.
ANTECEDENTES En audiencias preliminares celebradas el 21 de mayo de 2012 ante el Juzgado 28 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali (Valle del Cauca), se legalizó la captura de IVÁN DARÍO BARRERA ACEVEDO -alias “Pizarro”-, se le formuló imputación por las conductas punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; tráfico fabricación o porte de estupefacientes, y obtención de documento público falso, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Como el imputado no se allanó a los cargos formulados, la Fiscalía, a través de su delegado 42 de la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes –BACRIM- de esa ciudad, doctor Justiniano Valencia Camacho, presentó escrito de acusación el 13 de septiembre siguiente, ratificando los mencionados ilícitos. El conocimiento de la etapa del juicio fue asumido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle del Cauca), el cual realizó la audiencia de formulación de acusación el 9 de enero de 2013.
Hasta ahora, la audiencia preparatoria se ha desarrollado en sesiones del 18 de abril, 21 de mayo, 5 de agosto, 19 de septiembre, 7 de noviembre y 27 de diciembre de 2013, y 10 y 18 de febrero de 2014, en la última de las cuales el fiscal del caso solicitó el cambio de radicación del proceso. CONTENIDO DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE 1. En el curso de la octava sesión de la audiencia preparatoria, 18 de febrero del año en curso, el doctor Justiniano Valencia Camacho, Fiscal 42 de la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes –BACRIM-, solicitó el cambio de radicación del proceso a la ciudad de Bogotá, argumentando que en razón a éste asunto y otros similares adelantados en contra de los integrantes de la banda delincuencial “ Los Rastrojos ”, corría peligro su vida y las de varios funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. En concreto, señaló que además de las amenazas recaídas en su contra, también fueron objeto de las mismas la doctora Martha Inés Restrepo Saavedra, -Fiscal 15 de la misma especialidad y Coordinadora Seccional, quien así se lo hizo saber-, y los investigadores Cesar Gustavo Pedraza Tangarife y Jhony Zambrano Argote.
Agregó que lo anterior fue corroborado por el investigador Fanor Dávalo, quien entrevistó a Jonier Perea Hincapié, el cual le comunicó del plan para asesinar a la fiscal Restrepo Saavedra, pues, “Pizarro”, “Tata”, “Rebeca” y Talibán ”, miembros de esa organización ilegal, le ofrecieron la suma de $500’000.000.oo para que lo hiciera. En soporte de su pretensión, el funcionario aportó los siguientes documentos: - Comunicado de la doctora Martha Inés Restrepo Saavedra al Jefe de la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes, del 1° de noviembre de 2013, informándole que de acuerdo a lo manifestado por Gerardo Bueno Bueno, testigo protegido de esa entidad, existía un plan para acabar con su vida y las del fiscal Valencia Camacho y los investigadores Pedraza Tangarife y Zambrano Argote. - Informe del investigador de campo Jhony Zambrano Argote y entrevista recepcionada por él a Israel Andrés Ruiz Buitrago, ambas diligencias del 28 de marzo de 2012, en las que da cuenta que la citada funcionaria fue declarada objetivo militar por parte de la banda criminal “Los Rastrojos ”, debido a los duros golpes que le había propinado a dicha organización. - Denuncias remitidas por la fiscal Myriam Cecilia Medrano Gómez, dando cuenta que un informante que posee vínculos directos con la referida organización delincuencial, hizo saber de la conformación de un grupo de sicarios para atentar contra “todo el organismo que trabaja para la unidad de BACRIM-CALI ”, cuyos miembros tienen plenamente identificados - Resolución 00251 del 16 de febrero de 2014, por medio de la cual la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes, dispone que la fiscal Restrepo Saavedra apoye la investigación adelantada por el funcionario Valencia Camacho. 2.
A la anterior petición se opuso el defensor del acusado, aduciendo, básicamente, que el fiscal solicitante no cumplió con las exigencias previstas para el efecto en el artículo 48 de la Ley 906 de 2004, dado que, desatendió la obligación de aportar elementos materiales probatorios pertinentes para demostrar la necesidad de remitir la actuación a diferente sede territorial, en tanto, los presentados aluden a situación pasada y superada.
De igual modo, criticó que hubiese allegado tardíamente una entrevista rendida en 2012, por un testigo que estaba negociando su responsabilidad a cambio de beneficios punitivos, asi como que dicha versión no contiene el rito del juramento y es indeterminada frente a los lugares y los hechos. Por si fuera poco, añadió, los investigadores que se dicen amenazados, no han denunciado tal circunstancia, desvirtuándose así la actualidad del plan para atentar en su contra. 3.
Remitida la carpeta a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante auto del 25 de febrero de la anualidad que avanza se mostró partidaria del cambio de radicación del proceso y dispuso el envío de la misma a esta Corporación, en la medida en que en dicho Distrito Judicial sólo operan tres juzgados penales del circuito especializado.
Al efecto, luego de repasar los antecedentes fáctico-procesales, resumir los planteamientos de las partes, referir el sustento normativo, citar precedente de la Corte sobre el instituto y enunciar los medios de convicción aportados, concluyó que estos últimos acreditaban la existencia de un posible peligro para la seguridad e integridad personal de los funcionarios de la Fiscalía, pues, aunque se aportó una entrevista que se remonta al mes de marzo de 2012, también se allegó documentación reciente, de noviembre de 2013, en la que se hace saber que un testigo protegido de la entidad ratificaba el plan contra la vida de los mismos, señalándose incluso que hay un grupo de personas trabajando en ello en Cali, Tuluá y Armenia.
Para el Tribunal, “existen circunstancias anormales que van en perjuicio de servidores públicos vinculados al presente proceso, pues tanto fiscales como investigadores están en riesgo de ser agredidos en su integridad física, según manifestaciones de José Gerardo Bueno Bueno, por los duros golpes dados a la organización, en desarrollo de las investigaciones seguidas contra varios miembros de la misma”.
Es evidente, entonces, el riesgo corrido de tramitarse el juicio oral en esa ciudad, habida cuenta que dichas amenazas afectan el cabal desempeño de la administración de justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por virtud de lo establecido en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la invocación de cambio de radicación que aquí se pretende por el representante de la Fiscalía, en tanto, solicita que la causa que actualmente se adelanta en contra de IVÁN DARÍO BARRERA ACEVEDO en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle del Cauca), sea trasladada a despacho homólogo de la ciudad de Bogotá. Para comenzar, es necesario precisar que la figura del cambio de radicación consagrada en el artículo 46 de la citada normatividad, procede cuando en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad o integridad personal de los intervinientes, entre ellos las víctimas, o de los servidores públicos.
Respecto de este instituto, tiene dicho la Sala que la figura del cambio de radicación representa objetiva excepción al principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un determinado trámite penal, es aquel con asiento en el lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal (Entre otros, CSJ AP, 26 agosto 2008, Rad. 32471 y CSJ AP, 17 enero 2013, Rad. 40500).
Para el efecto, precisamente por su carácter excepcional, es necesario, a manera de carga impuesta al solicitante, según el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal de 2004, que la petición sea “debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes”, so pena de ser rechazada la pretensión. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca.
Ahora, en punto de los elementos de juicio de soporte, es necesario precisar que el contenido de los mismos debe no sólo ser pertinente, sino también suficiente para acreditar la causal en la que se funda lo pedido, a efectos de que se entienda completo y adecuado el cumplimiento de la carga procesal. Lo anotado, a manera de proemio necesario para sustentar necesario avalar lo decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y, consecuencialmente, aceptar lo pedido por el fiscal del caso.
Al efecto, debe partir por señalarse que en asuntos similares al que aquí se analiza, la Sala ordenó el cambio de radicación solicitado por la Fiscalía, en los siguientes términos (CSJ AP, 25 jun 2008, Rad. 29958 y CSJ AP, 29 jul 2010, Rad. 3626): «…[e]l cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial ”.
Pues bien, las razones que aduce el peticionario se centran en la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales dentro del territorio en donde corresponde adelantar la actuación procesal, dado que se advierte por parte del ente investigador que en dicha región se han fortalecido las disputas territoriales entre grupos al margen de la ley, de los cuales han hecho parte los sindicados y que a su vez éstos generan un interés por parte de sus oponentes en acabar con sus vidas.
Lo cual no simplemente tiene respaldo en la manifestación de la Fiscalía sino que también encuentra soporte probatorio en los anexos allegados con la solicitud, donde se evidencia el peligro que corren los procesados y que sin duda interfiere con la normalidad en que debe llevarse a cabo cualquier proceso, ya que debe garantizarse la búsqueda de justicia por los hechos delictivos investigados en condiciones de imparcialidad y seguridad de cada uno de los intervinientes.
Lo cual en criterio de la Sala constituye un hecho notorio que como bien en una de las citas del petente se ha puesto de presente en los radicados 26.118 y 26.158. Es por ello por lo que la Sala encuentra fundado el motivo alegado y en consecuencia y en procura de amparar la seguridad e integridad de los sujetos procesales, se hace necesario hacer uso del mecanismo excepcional del cambio de radicación al factor territorial que rige la competencia para el juzgamiento, disponiéndose en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquellas anómalas circunstancias».
Nada diferente a lo transcrito atrás refleja lo alegado por el fiscal solicitante y los soportes probatorios allegados, en tanto, es claro que el grupo criminal ilegal denominado “Los Rastrojos”, al que presuntamente pertenece el procesado y se atribuye la ejecución material de los delitos, continúa teniendo plena influencia sobre el departamento del Valle del Cauca.
De igual manera, los informes de prensa e incluso el conocimiento general sobre un hecho notorio, enseñan la enorme influencia que tiene en ese lugar la citada organización delincuencial, no siendo posible, entonces, desatender lo que efectivamente ha ocurrido en este evento, en el que se han concretado amenazas en contra de varios funcionarios adscritos a la Fiscalía General de la Nación –fiscales e investigadores- por el solo hecho de adelantar pesquisas e instructivos en contra de la misma, propinándole severos golpes que la han menguado y conducido a que varios de sus integrantes hayan sido privados de la libertad y llevados a juicio.
Es claro, entonces, que no son infundados los temores del funcionario fiscal, hoy solicitante del cambio de radicación, pues, se insiste, sus manifestaciones, debidamente sustentadas, además de permitir inferir el riesgo en la seguridad personal de los mencionados, también saca a flote el peligro latente para los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia y para la paz pública en esa región del país. Así las cosas, la Corte entiende prudente, a fin de garantizar adecuadamente los principios de imparcialidad e independencia que animan la función judicial, y para garantizar la seguridad de los sujetos procesales y servidores públicos, blindar el trámite del juicio en aras de purgarlo de efectos nocivos o perturbadores, en procura de lo cual indispensable se hace, acorde con lo solicitado por el fiscal de conocimiento, disponer el cambio de radicación del asunto hacia la ciudad de Bogotá. Resta decir, que si bien los preceptos que regulan el cambio de radicación establecen que la fijación del sitio en donde debe continuar el proceso procede previo informe del Gobierno Nacional o departamental (artículo 49 Ley 906 de 2004), en pronunciamientos anteriores la Sala estimó que dicho concepto resulta inútil y dilatorio, contrario a la celeridad que debe imperar en el sistema procesal acusatorio, amén de implicar una intromisión del ejecutivo en el ejercicio de la función de administrar justicia, razón por la cual y en aras de la independencia judicial, no se daría curso al Gobierno para la elaboración del referido informe (CSJ AP, 5 marzo 2009, Rad. 31388 y CSJ AP, 29 jul 2010, Rad. 34626).
DECISIÓN En razón y mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra IVÁN DARÍO BARRERA ACEVEDO, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; tráfico fabricación o porte de estupefacientes, y obtención de documento público falso, del Distrito Judicial de Buga (Valle del Cauca). 2.
Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, efecto para el cual el Juzgado Primero de esa especialidad de Buga, hasta ahora competente, remitirá el expediente al reparto de los mencionados despachos judiciales. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo.
Cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � También conocido con el nombre de MARLON ANDRÉS BARRERA ACEVEDO y con el alias de “PIZARRO”. 1 PAGE 8