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AP1148-2016(47394)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 600 de 2000

Bogotá D ACCIÓN DE REVISIÓN No. 47394 RAÚL EMILIO PEÑARANDA ALVARADO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL RICARDO POSADA MAYA Conjuez Ponente Radicación No.: 47394 Aprobado Acta No. 54 AP1148-2016 Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016) ASUNTO Resuelve la Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia los impedimentos manifestados, en primer lugar, por los Honorables Magistrados de esta Corporación, el tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016): GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.

Y en segundo lugar, por separado, el impedimento presentado el (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016) por el honorable Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER. El impedimento conjunto de los señores Magistrados para conocer de esta acción de revisión, se sustentó en la causal contenida en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000[footnoteRef:1].

A su turno, el señor Magistrado EUGENIO FERNANDEZ CARLIER sustentó su impedimento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 99 Ibidem [footnoteRef:2]. [1: C.P.P. Ley 600 de 2000, artículo 99, numeral 4: “Que el funcionario judicial haya… manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.] [2: C.P.P. Ley 600 de 2000, artículo 99, numeral 6: “Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…”. ] Para el efecto, en el primer caso los señores Magistrados señalaron que suscribieron: “la providencia del 25 de mayo de 2015, mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación interpuesta por el defensor de RAÚL EMILIO PEÑARANDA ALVARADO y otro, providencia en donde la Corporación avaló la legalidad de la actuación penal seguida contra el antes mencionado, al señalar allí que de su revisión integral no “se evidencia vulneración de garantías fundamentales que le impongan intervenir oficiosamente, en orden a preservar su intangibilidad”, de manera que en esa oportunidad expresamos nuestro criterio en forma trascendente y por fuera de la presente acción de revisión, es decir, extraprocesalmente[footnoteRef:3]”. [3: Cfr. Providencia del 7 de mayo de 2009, radicación 31140.] En el segundo caso, el señor Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER manifestó que: “[…] como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá participé en el proferimiento de la providencia del 10 de marzo de 2011, mediante la cual esta Corporación declaró, en su momento, la nulidad de la actuación por indebida calificación jurídica, decisión que, precisamente, constituye uno de los cuestionamientos incluidos en la demanda promovida por el apoderado de RAÚL EMILIO PEÑARANDA ALVARADO, de manera que esa oportunidad expresé mi criterio en forma trascendente y por fuera de la presente acción de revisión, es decir, extraprocesalmente”.”.

Pues bien, revisados los argumentos planteados por los Honorables señores Magistrados, se concluye que, efectivamente, hicieron manifestaciones extraprocesales trascendentes, relacionadas con el asunto materia de estudio de la presente acción de revisión, interpuesta por el apoderado del señor RAÚL EMILIO PEÑARANDA ALVARADO, situación que se encuadra en los presupuestos establecidos por los numerales 4 y 6, respectivamente, del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para aceptar los impedimentos formulados, con el fin de garantizar la imparcialidad de la Administración de Justicia. Con base en lo antes expuesto, la Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, Administrando Justicia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar aceptados los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, en consecuencia, se les declara separados del conocimiento de la presente acción revisión. Cúmplase RICARDO POSADA MAYA (Excusa justificada) JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA ALEJANDRO APONTE CARDONA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN ALFONSO DAZA GONZÁLEZ WILLIAM MONROY VICTORIA HUGO QUINTERO BERNATE (Excusa justificada) JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA 4