Micelio
AP1145-2022(61226)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022
Ley 906 de 2004

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP1145-2022 Radicado N° 61226 Acta No 066 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Resolver lo pertinente respecto de la definición de competencia para conocer de la fase de juzgamiento dentro del proceso penal que se adelanta en contra de HANS KRISTEN MUSTAD RAAD, ciudadano noruego, por los delitos de fraude procesal, ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio y, violación de reserva industrial o comercial.

CUI 11001600000020210122801 Definición de Competencia N.I. 61226 Hans Kristen Mustad Raad 2 ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Ante el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el 26 de abril de 2021 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra HANS KRISTEN MUSTAD RAAD, como presunto autor de los delitos de fraude procesal (art. 453 C.P.) y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio (art. 454B C.P.). 2.

La Fiscalía 88 Seccional de Bogotá, radicó escrito de acusación en contra de HANS KRISTEN MUSTAD RAAD, por las mencionadas conductas punibles, adicionando el delito de violación de reserva industrial o comercial (art. 308 C.P.), trámite que correspondió al Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá. En dicha pieza procesal se consignaron los siguientes hechos: « El representante legal de la empresa colombiana de Clavos Emcoclavos S.A.S, a través de su apoderado Gustavo Tamayo, instauró demanda por competencia desleal el día 23 de mayo de 2011 ante el Juzgado civil del circuito de Funza, en contra de Víctor Buendía, Metaltek S.A., Kinio S.A., y otros, invocando la siguientes conductas: inducción a la ruptura contractual laboral, desviación de la clientela, limitación, espionaje y violación de secreto industrial y comercial, afirmando que las máquinas de prensa, punteadoras, laminadoras, para producir clavos de herrar que usa Metaltek S.A. fueron copiadas de Emcoclavos, que los secretos comerciales fueron sustraídos, que sus clavos de herrar han sido imitados, que sus exempleados fueron inducidos a trabajar con Víctor Buendía y que estos revelaron sus secretos industriales y que sus clientes pasaron a ser de Metaltek mediante práctica de venta sin facturación. CUI 11001600000020210122801 Definición de Competencia N.I. 61226 Hans Kristen Mustad Raad 3 El Juzgado Civil del Circuito de Funza, decreta el embargo y secuestro de la mencionada maquinaria.

Además, el juzgado les negó la solicitud de retirar la información técnica, tanto en medio magnético como papel, ubicada en los computadores y en los controles de las máquinas que han servido para fabricar herramientas y máquinas que usa Metaltek por considerar que este es un elemento probatorio más no un bien que pudiera ser retirado y entregado al competidor.

La maquinaria embargada y secuestrada fue depositada en las bodegas aduaneras de Depósitos Aduaneros Panaipira SA “DAPSA”, a nombre de EMCOCLAVOS. DAPSA es un Depósito Aduanero habilitado por la DIAN para recibir mercancías en tránsito de exportación e importación, no autorizado para almacenar mercancía embargada, y tanto el secuestre como los funcionarios de DAPSA fueron advertidos por METAL TEK, el día siguiente, que los funcionarios de EMCOCLAVOS no podían inspeccionar la maquinaria, por contener secretos industriales, so pena de incurrir en el delito de violación de reserva industrial y en actos de competencia desleal.

El abogado GUSTAVO TAMAYO y el secuestre manifestaron al Juzgado Civil del Circuito de Funza, que el 25 de enero de 2012 ingresaron con los ingenieros JUAN GABRIEL ESCOBAR, JORGE PÉREZ Y JAIRO DÁVILA a las bodegas aduaneras de Depósitos Aduaneros Panalpina SA DAPSA, a inspeccionar las máquinas embargadas y secuestradas a METAL TEK SA, con la finalidad de que los ingenieros tomaran fotografías y medidas de las piezas de esa maquinaria.

Como quiera que la manera de copiar piezas mecánicas es precisamente esa: tomar fotos y videos, desarmar piezas y tomar medidas de ellas, esta fue la manera como realizaron el delito de violación de la reserva industrial o comercial, artículo 308b del C.P., representada en el diseño de las piezas que componen la maquinaria y el software de operación instalado en los tableros de control., fue corroborado, por el ingeniero ESCOBAR y recientemente JUAN CARLOS AGUDELO, gerente de EMCOCLAVOS confesó además, que estos habían ingresado a inspeccionar la maquinaria en más de una ocasión. El Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil, mediante auto del 5 de septiembre de 2012, revocó las medidas cautelares y condenó a EMCOCLAVOS al pago de perjuicios, desvirtuando además la veracidad y validez de dichas pruebas testimoniales, por razones de forma y de fondo, que fueron el sustento de la demanda y de la petición de las medidas cautelares.» CUI 11001600000020210122801 Definición de Competencia N.I. 61226 Hans Kristen Mustad Raad 4 3.

El 4 de marzo de 2022 se instaló audiencia de formulación de la acusación por la Juez 51 Penal del Circuito de Bogotá1. En su desarrollo, la Fiscalía impugnó la competencia de la funcionaria judicial para conocer del presente asunto. Para fundamentar su manifestación indicó que, de los delitos imputados al procesado, el de mayor entidad es el fraude procesal, el cual se materializó en Funza, de manera que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, corresponde el conocimiento del asunto a un juez penal del circuito de ese municipio. 4.

En el traslado a las partes, la defensa solicitó que se remita la actuación al juzgado que se considera es competente, y el apoderado de la víctima coadyuvó la petición. 5. Frente a lo anterior, el Juzgado cognoscente acogió los planteamientos esbozados por la Fiscalía y dispuso la remisión del asunto a esta Colegiatura. CONSIDERACIONES 1.

De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en los asuntos donde 1 Archivo: (000010)2022-04-03 Acta de formulación de acusación 401810.pdf CUI 11001600000020210122801 Definición de Competencia N.I. 61226 Hans Kristen Mustad Raad 5 se involucren Juzgados de diferente Distrito Judicial, como en el caso, Cundinamarca y Bogotá. 2.

La Sala se abstendrá de conocer el asunto sometido a su consideración, porque no se habilitó en debida forma el trámite de impugnación de competencia, bajo las pautas que esta Corporación planteó desde la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, rad. 55616, reiterada en la CSJ AP2807-2020, 21 oct. 2020, rad. 58028. En aquella determinación, en garantía de los principios de efectividad y eficiencia que rigen las actuaciones judiciales, esta Sala precisó que deben distinguirse dos escenarios: i) Cuando existe disputa respecto del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación, caso en el cual, se habilita el trámite de impugnación de competencia. ii) Aquellos eventos donde «se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de la partes se opone o discute esa apreciación», situación en la que, «resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia».

Puntualmente, se indicó: (…) para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática. CUI 11001600000020210122801 Definición de Competencia N.I. 61226 Hans Kristen Mustad Raad 6 Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto.

Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión (negrillas fuera de texto). 3. En el asunto sub lite, durante la sesión de audiencia de acusación llevada a cabo el 4 de marzo de 2022, la fiscalía manifestó que, en atención a que el delito de mayor entidad imputado al procesado era el fraude procesal, el conocimiento del asunto radicaba en los Juzgados Penales del Circuito de Funza, en la medida que en ese municipio se ejecutó tal conducta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal.

Esa postura del fiscal no generó oposición o disputa alguna para las demás partes e intervinientes, ya que, la defensa, no se rehusó a que la actuación fuera enviada al funcionario que se consideraba competente, la víctima, avaló CUI 11001600000020210122801 Definición de Competencia N.I. 61226 Hans Kristen Mustad Raad 7 la posición del ente investigador y, la Juez se mostró de acuerdo con lo verbalizado.

De manera que, no hubo controversia entre el Juez y los asistentes a la audiencia –fiscalía, defensa y víctima- en torno la competencia que se dice, concurre en los juzgados penales del circuito de Funza, por lo que no era procedente enviar las diligencias a esta Corporación, pues de acuerdo con la citada postura vigente de la Corte, lo correcto era remitir la actuación directamente ante dichos estrados, para que el servidor judicial asignado del Circuito de Funza, de compartir tal apreciación asumiera el asunto sin más dilación, o en caso adverso, ahí sí, enviara el proceso a esta Sala de Casación. 4.

Por las razones plasmadas, la Corte se abstendrá de definir la competencia en el presente asunto y remitirá las diligencias a reparto de los Juzgados Penales del Circuito con funciones de Conocimiento de Funza, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ABSTENERSE de conocer el fondo del asunto, conforme la razón consignada en la parte motiva precedente.

CUI 11001600000020210122801 Definición de Competencia N.I. 61226 Hans Kristen Mustad Raad 8 2. REMITIR la actuación al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Funza con funciones de Conocimiento -reparto, para lo de su cargo. 3. COMUNICAR esta decisión al Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y, a las partes e intervinientes en este asunto. 4.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente CUI 11001600000020210122801 Definición de Competencia N.I. 61226 Hans Kristen Mustad Raad 9 IMPEDIDO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN CUI 11001600000020210122801 Definición de Competencia N.I. 61226 Hans Kristen Mustad Raad 10 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria