CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Habeas Corpus 43360 Anael Fidel Sanjuanelo Polo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado AP1142-2014 Radicación n° 43360 Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014). En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 19 de febrero, emitida por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante la cual negó el amparo de habeas corpus formulado directamente por el ciudadano ANAEL FIDEL SANJUANELO POLO, interno en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Cunduy”, de dicha ciudad.
I.
ANTECEDENTES Afirma el accionante que fue condenado por el delito de rebelión, mediante sentencia proferida el 21 de febrero de 2013, la cual aún no se encuentra ejecutoriada ya que no ha sido resuelto el recurso de apelación que contra ella interpuso; y que, en esas condiciones la acción penal en su contra está prescrita, motivo por el cual su defensor solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el decreto de la extinción penal, mediante escrito radicado el 20 de enero de 2014, sin obtener respuesta.
Por tal razón considera que se ha prolongado ilegalmente la privación de su libertad, y para obtener su excarcelación promovió acción constitucional de habeas corpus; la cual fue despachada desfavorablemente por un Magistrado del Tribunal Superior de Florencia, mediante decisión contra la que a su vez el interno interpuso el recurso de apelación al momento de su notificación; sin sustentar las razones de su disenso.
II. DECISIÓN IMPUGNADA El Magistrado del Tribunal a quo negó el habeas corpus por improcedente, aduciendo que la simple demora en la tramitación de los procesos no produce como consecuencia automática la libertad del acusado; y que en este evento el retraso se observa debidamente justificado; y por tanto no se evidencia la prolongación ilegal de la privación de libertad del accionante.
III. CONSIDERACIONES El suscrito Magistrado es competente para conocer del recurso interpuesto contra la decisión a través de la cual se negó por improcedente la solicitud de habeas corpus presentada por el señor ANAEL FIDEL SANJUANELO POLO de acuerdo con lo señalado por el numeral 2º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006 que dispone que “ cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva.
Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual ”. Resulta oportuno resaltar que la acción de habeas corpus es un mecanismo constitucional erigido para proteger la libertad personal frente a las amenazas o atentados que contra ella pueden producir autoridades judiciales o policivas, tal como se desprende del artículo 1º de la Ley 1095 de 2006, en aquellos eventos en que una persona es privada de ella con violación de sus garantías constitucionales y legales, o ésta se prolongue ilegalmente.
El segundo evento, esto es, la prolongación ilegal de la privación de la libertad, es el invocado en este caso particular en tanto el ciudadano SANJUANELO POLO no cuestiona el acto de su aprehensión, y, en cambio, concreta su censura en la supuesta mora judicial en que se ha incurrido para responder la petición de extinción de la acción penal por prescripción, elevada por su defensor.
Desde ya se anuncia que se confirmará la providencia impugnada por cuanto se aviene a la legalidad y respeta integralmente los extremos propios de la acción liberatoria constitucional. Hay que decir inicialmente que no existe ninguna causal de libertad surgida como efecto de la demora en la tramitación de recursos dentro del proceso ordinario, situación que podría generar otro tipo de consecuencias, pero en manera alguna la excarcelación del acusado.
De otra parte, en la decisión impugnada el a quo relató que pudo comprobar que el proceso se encuentra en el trámite del recurso de apelación, específicamente en el de los traslados a los no recurrentes, teniendo en cuenta que fueron doce las personas condenadas en dicha sentencia; pero que, además, la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción ya fue resuelta en las dos instancias de manera desfavorable a los intereses del accionante.
En todo caso, la libertad que pretende SANJUANELO POLO depende de la declaratoria de la extinción de la acción penal, aspecto que debe discutirse en el proceso, en el cual no puede involucrarse el juez de habeas corpus dada la subsidiariedad de la acción, característica que implica que dicho trámite constitucional no desplaza los espacios propios del proceso penal, ni tampoco supone la posibilidad de una tercera instancia de las discusiones que allí se suscitan.
Como se puede apreciar, no existe ilegalidad alguna que haga procedente la protección constitucional de la libertad de SANJUANELO POLO. Así pues, al no observarse ilegalidad alguna en la decisión impugnada se le impartirá confirmación. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE CONFIRMAR la decisión impugnada por las razones expuestas en la parte motiva.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. 1 PAGE 6